Descripción del proyecto
HAN PASADO MAS DE 35 AÑOS DESDE LA APROBACION DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL (LPHE) Y, A DIA DE HOY, YA PODEMOS HACER UN BALANCE SOBRE LO QUE PRETENDIA Y LO QUE HA CONSEGUIDO EN ESTE TIEMPO DE VIGENCIA. LOS RESULTADOS CONSEGUIDOS RESPECTO A LOS PROPUESTOS EN LA NORMA MARCO DE PROTECCION DE LOS BIENES MAS RELEVANTES DE NUESTRA CULTURA SON MUY DESIGUALES Y LA MISMA PRESENTA AMPLIOS CLAROSCUROS, ESPECIALMENTE EN EL OBJETO A QUE OBEDECE LA SOLICITUD DE ESTE PROYECTO DE INVESTIGACION: LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS BIENES CULTURALES. LA JUSTIFICACION DE ESTA PROPUESTA SE FUNDAMENTA EN EL ESCASO ESTUDIO QUE DE LA MISMA SE HA REALIZADO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PRIVADO, ESPECIALMENTE DESDE EL DERECHO CIVIL, Y LA NECESIDAD DE UNA REFORMA LEGISLATIVA DE GRAN CALADO EN ESTE CAMPO. HAN SIDO LOS COLEGAS DEL DERECHO PUBLICO, ESPECIALMENTE ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL, LOS QUE HAN REALIZADO LOS MAS RELEVANTES ESTUDIOS SOBRE LA LPHE Y LAS NORMATIVAS AUTONOMICAS PARALELAS DE IMPLEMENTACION DE LO PRECEPTUADO EN EL ART. 46 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, HEREDERO DEL ART. 45 DE LA CONSTITUCION DE 1931 QUE FUE, SIN DUDA, LA VANGUARDIA EN LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DE ESTOS BIENES. PERO ES QUE, LA IMPORTANCIA DE ESTE PROYECTO, ES AUN MAS RELEVANTE SI ESTUDIAMOS EL ESTADO ACTUAL DE LA CUESTION ATENDIENDO A DOS EXTREMOS:A) EL PRIMERO, HACE REFERENCIA AL CONTENIDO DE LA LPHE. SI ANALIZAMOS ESTA NORMA, OBSERVAMOS, QUE EL CUERPO FUNDAMENTAL DE LA MISMA ESTA DIRIGIDO A LA CREACION DE UNA PROPIEDAD ESPECIAL, LA DENOMINADA PROPIEDAD HISTORICA QUE HOY PODEMOS LLAMAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES CULTURALES. UNA PROPIEDAD ESTATUTARIA EN TORNO A UNA LEY ESPECIAL QUE SE CONFIGURO, Y HABLO EN PASADO A PESAR DE SU VIGENCIA FORMAL, COMO UN VERDADERO CODIGO DE NUESTRO PATRIMONIO HISTORICO. (PREAMBULO LPHE). SIN EMBARGO, Y A PESAR DE QUE EL ESTUDIO DE LA PROPIEDAD PRIVADA ES UN TEMA EMINENTEMENTE CIVIL SU REFLEJO EN LA DOCTRINA CIVIL ES ESCASO Y PARCIAL. B) EL SEGUNDO, SE JUSTIFICA POR LA DESIDIA DEL LEGISLADOR-EJECUTIVO NACIONAL RESPECTO A LA LPHE Y SU ADAPTACION A LA REALIDAD. A PESAR DE TODAS LAS TENSIONES ACAECIDAS EN LA MATERIA OBJETO DE SU REGULACION DESDE SU PUBLICACION EN EL BOE; LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 17/1991, DE 31 DE ENERO; EL PROBLEMA DE LA DEFINICION DEL EXPOLIO COMO LIMITE COMPETENCIAL, LA DEROGACION TACITA DE PARTE DE SU ARTICULADO
EN LOS AÑOS QUE LLEVA VIGENTE LA LPHE SOLO SE HA MODIFICADO EL CONTENIDO DE 5 ARTICULOS (EL 1º, EL 30, EL 32, EL 71 Y EL 73, LAS DE CAMBIO DE PESETAS POR EUROS LAS OBVIO) Y TRES DISPOSICIONES (LA ADICIONAL NOVENA, Y LAS TRANSITORIAS CUARTA Y QUINTA, ESTA ULTIMA EN NUEVE OCASIONES PARA REITERAR QUE LOS BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL EN POSESION DE LAS INSTITUCIONES ECLESIASTICAS SIGUEN SIN ESTAR TOTALMENTE INVENTARIADOS). ES MAS, LAS REFORMAS HISTORICAS DE LA LPHE CARECEN DE CALADO Y, ELLO A PESAR DE QUE EL LEGISLADOR LLEVA SOLICITANDO LA ELABORACION DE UN TEXTO REFUNDIDO EN LA MATERIA DESDE 2015, A TRAVES DE LA DISPOSICION FINAL QUINTA DE LA LEY 10/2015. ESTE PROYECTO INTENTA RESPONDER A ESAS DOS CARENCIAS QUE TIENEN UN MARCADO CARACTER TECNICO Y SOCIAL, MALAMENTE SE PUEDE CONSERVAR NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL CON NORMAS DEFICIENTES Y SIN CONTAR CON UN ADECUADO REGIMEN JURIDICO DE LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES CULTURALES QUE TIENEN QUE GARANTIZAR SU MANTENIMIENTO Y CUSTODIA PARA EL DISFRUTE COLECTIVO PRESENTE Y FUTURO. ROPIEDAD PRIVADA\DERECHO CIVIL\PROPIEDAD INTELECTUAL\PATRIMONIO CULTURAL