Descripción del proyecto
EN LA ACTUALIDAD LA DIGITALIZACION ESTA PRESENTE EN NUESTRA ACTIVIDAD COTIDIANA, A TRAVES DE LA RED PUEDEN OBTENERSE TODO TIPO DE BIENES Y SERVICIOS QUE RESPONDEN A NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO, LA COMUNICACION Y LA PROPIA VIDA SOCIAL ESTAN DIGITALIZADAS, ELLO PROVOCA NUEVOS RIESGOS DE LOS QUE NO SIEMPRE SON CONSCIENTES LOS USUARIOS, MUCHOS DE LOS SERVICIOS QUE SE OBTIENEN EN EL ENTORNO DIGITAL, DE FORMA APARENTEMENTE GRATUITA (SERVICIOS DE ENLACE Y BUSQUEDA DE INFORMACION; ALOJAMIENTO O ALMACENAMIENTO DE DATOS; UTILIZACION DE REDES SOCIALES, ETC,) TIENEN COMO CONTRAPRESTACION LA CESION DE DATOS POR PARTE DEL USUARIO, DATOS QUE LUEGO SON UTILIZADOS POR LAS EMPRESAS DEL SECTOR CON FINES PUBLICITARIOS O COMERCIALES, ES TAMBIEN FRECUENTE QUE EN EL USO DE ESOS SERVICIOS SE REALICEN INTERCAMBIOS DE CONTENIDOS QUE EN MUCHAS OCASIONES ESTAN SUJETOS A DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, ADEMAS, LA UTILIZACION DE SERVICIOS EN RED CONLLEVA POR LO GENERAL LA CELEBRACION DE CONTRATOS (ATIPICOS) REGULADOS POR LAS CONDICIONES GENERALES (LOS DENOMINADOS TERMINOS DE USO) IMPUESTAS POR LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE INTERNET -QUE SON, CON FRECUENCIA, EMPRESAS CONSTITUIDAS EN PAISES NO COMUNITARIOS, PARTICULARMENTE EN EEUU- QUE DELIMITAN EL CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS, LA PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE SUMINISTRO DE CONTENIDOS DIGITALES DE 9-12-2015 MANTIENE UN CONCEPTO MUY AMPLIO DE CONTENIDO DIGITAL QUE PERMITE APLICARLA A CONTRATOS QUE SON HABITUALMENTE CONSIDERADOS CONTRATOS DE SERVICIOS, PERO ESA PROPUESTA SE CENTRA EN LA REGULACION DE LA CONFORMIDAD DEL CONTRATO Y LOS REMEDIOS ANTE LA FALTA DE CONFORMIDAD, MIENTRAS QUE LOS PROBLEMAS QUE PRESENTAN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE CARACTER DIGITAL EXCEDEN CLARAMENTE DE TALES ASPECTOS,EL OBJETO DE ESTE PROYECTO ES OFRECER RESPUESTA A LAS DUDAS E INTERROGANTES QUE PRESENTA EN LA ACTUALIDAD LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CARACTER DIGITAL, ESTO ES, SERVICIOS QUE, NO SOLO SE CONTRATAN A TRAVES DE LA RED, SINO QUE TAMBIEN SE EJECUTAN A TRAVES DE ELLA, SE TRATA DE CUESTIONES QUE NO ESTAN RESUELTAS NI EN EL DERECHO EUROPEO NI EN LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS Y QUE SON ESENCIALES PARA GARANTIZAR LA CERTEZA Y LA SEGURIDAD JURIDICA EN EL ENTORNO DIGITAL, EN CONCRETO, SE PRETENDE ANALIZAR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CARACTER DIGITAL DESDE VARIOS PUNTOS DE VISTA QUE ESTAN ESTRECHAMENTE RELACIONADOS ENTRE SI: A) LA DELIMITACION DEL CONTENIDO DEL CONTRATO, HABITUALMENTE MARCADA POR LOS TERMINOS DE USO Y LA POLITICA DE PRIVACIDAD DEL OPERADOR, SOBRE ESTOS TERMINOS DE USO, QUE SON EN REALIDAD CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION, PUEDE LLEVARSE A CABO, EN FUNCION DEL DERECHO QUE RESULTE APLICABLE, UN CONTROL DE INCORPORACION Y UN CONTROL DE CONTENIDO; B) LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES, LA PROTECCION DE LA INTIMIDAD Y OTROS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, CUESTIONES ESTAS QUE PUEDEN ESTAR, A SU VEZ, REGULADAS CONTRACTUALMENTE EN LOS DENOMINADOS TERMINOS DE USO; C) LA COHERENCIA ENTRE LAS REGLAS APLICABLES A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CARACTER DIGITAL Y LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE USUARIOS Y TERCEROS, SOLO TENIENDO EN CUENTA TODOS ESTOS ASPECTOS, QUE PLANTEAN CIERTOS PROBLEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, PUEDE OFRECERSE UN MARCO QUE RESUELVA ADECUADAMENTE LOS CONFLICTOS QUE PUEDE GENERAR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CARACTER DIGITAL, SERVICIOS DIGITALES\CONDICIONES GENERALES\OBLIGACIONES\PROTECCIÓN DATOS\PRIVACIDAD\PROPIEDAD INTELECTUAL