Descripción del proyecto
EL OBJETIVO DE ESTE PROYECTO ES INVESTIGAR LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y, EN CONCRETO, LA MEDIACION PENAL COMO UNA FORMA DE RESPUESTA DEL SISTEMA PENAL AL HECHO DELICTIVO, RESPUESTA QUE, SEGUN LOS CASOS, CONVIVIRA O NO CON SANCIONES PENALES CLASICAS, SE TRATRA DE POTENCIAR EL QUE LA VICTIMA Y EL PRESUNTO AUTOR PUEDAN LLEGAR A UN ACUERDO REPARADOR, ARCUERDO QUE SERIA TENIDO EN CUENTA EN LA DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, EL PROYECTO PRETENDE ANALIZAR Y ARTICULAR ESTA IDEA EN DISTINTOS NIVELES, 1,- A DIFERENCIA DEL MODELO REPRESIVO Y ADVERSARIAL, LA JUSTICIA RESTAURATIVA POSEE UN GRAN POTENCIAL PARA EVITAR LA VICTIMIZACION SECUNDARIA Y PALIAR EL DAÑO QUE EL DELITO GENERA EN LA VICTIMA, POR OTRA PARTE, LA MEDIACION REPARADORA, FRENTE A LOS DEVASTADORES EFECTOS DE LA PRISION, POSEE EFICACIA COMO INSTRUMENTO DE PREVENCION ESPECIAL POSITIVA, AHORA BIEN, SOMOS CONSCIENTES DE LAS IMPORTANTES DUDAS Y RIESGOS A LAS QUE SE ENFRENTA ESTE MODELO: HABRA QUE DETERMINAR CON QUE ALCANCE E INTENSIDAD SE PUEDE ¿DEVOLVER EL CONFLICTO A LAS PARTES¿, HABRA QUE TOMAR EN CONSIDERACION OBJECIONES COMO QUE LA FINALIDAD ULTIMA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES LA INTERIORIZACION DE LOS VALORES QUE LA NORMA REPRESENTA O REFLEXIONAR SOBRE LA MERMA DE PREVENCION GENERAL NEGATIVA QUE SE ACHACA A LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y VER SI SI REALMENTE ES UN INSTRUMENTO EFICAZ DE CARA A LA PROTECCION PREVENTIVA DE BIENES JURIDICOS, ESTOS SON TAN SOLO ALGUNOS DE LOS INTERROGANTES QUE EL PROYECTO HA DE ABORDAR, ASI PUES, UN PRIMER OBJETIVO ES EL PROPORCIONAR LAS CLAVES TEORICAS QUE EXPLIQUEN COMO LA JUSTICIA RESTAURATIVA PUEDE INTEGRARSE EN EL SISTEMA DE DERECHO PENAL, LA PROFUNDIDAD TEORICA DE ESTAS CUESTIONES NO SIGNIFICA QUE CAREZCAN DE TRASCENDENCIA PRACTICA, ES NECESARIO Y URGENTE BUSCAR ALTERNATIVAS AL MODELO PENAL IMPERANTE CONFORMADO POR UNA POLITICA CRIMINAL DE REVITALIZACION DE LA PENA DE PRISION Y CUYO CUYO EFECTO MAS VISIBLE ES EL DESMESURADO INCREMENTO DEL NUMERO DE PRESOS, 2,- LA ARTICULACION DE LA MEDIACION EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL NO ES SOLO CONVENIENTE, SINO QUE TAMBIEN CONSTITUYE UN IMPERATIVO EN EL AMBITO DE LA UNION EUROPEA, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA DECISION MARCO DE 15 DE MARZO (2001/220/JAI), EL ESTADO ESPAÑOL AUN NO HA HECHO FRENTE A LA REFERIDA OBLIGACION ENTENDIENDO ¿QUE SE TRATA DE UNA CUESTION QUE SE ABORDA DENTRO DE LA REFORMA LEGAL DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL¿¿ (RESPUESTA PARLAMENTARIA ESCRITA 4/001242/0000 DE 9 DE JULIO DE 2004)LA IMPLANTACION DE LA MEDIACION PENAL REQUIERE RESPONDER A MULTIPLES INTERROGANTES: EN QUE DELITOS Y BAJO QUE CONDICIONES ES POSIBLE LA MEDIACION, QUE SIEMPRE, POR SUPUESTO, ES VOLUNTARIA, QUIENES SON LAS PARTES LEGITIMADAS, CUAL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, POSIBLES TENSIONES CON EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, CONTENIDO POSIBLE DE LOS ACUERDOS, CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO, ETC, HABRA QUE ANALIZAR LOS CAUCES QUE ACTUALMENTE OFRECE LA LEGISLACION PENAL PARA DAR CABIDA A LOS ACUERDOS ¿ATENUANTE DE REPARACION DEL DAÑO, CONFORMIDAD, SUSPENSION DE LA PENA Y SUSTITUCION DE LA PENA, PETICION DE INDULTO, ETC¿, SI SON O NO SUFICIENTES Y PROPONER LAS REFORMAS LEGALES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS, EL PRESENTE PROYECTO PRETENDE ABORDAR LOS MULTIPLES INTERROGANTES ¿TANTO SUSTANTIVOS COMO PROCESALES¿ QUE SUSCITA LA EFECTIVA IMPLANTACION DE LA MEDIACION EN NUESTRO SISTEMA PENAL, ELABORANDO CONCRETAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS, 3, ESTAMOS CONVENCIDOS DE QU justicia restaurativa\mediación víctima-ofensor\victimización secundaria\prevención especial positiva\acuerdo de reparación\victimología