IMPLICACIONES PROCESALES DE LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
EL OBJETIVO DEL PROYECTO DE INVESTIGACION ES COMPROBAR COMO EL ALUVION DE REFORMAS SUSTANTIVAS LABORALES QUE SE DESARROLLA A PARTIR DE 2010 HA REPERCUTIDO EN EL AMBITO DEL PROCESO LABORAL. LA HIPOTESIS DE PARTIDA VIENE DADA POR UN...
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Descripción del proyecto
EL OBJETIVO DEL PROYECTO DE INVESTIGACION ES COMPROBAR COMO EL ALUVION DE REFORMAS SUSTANTIVAS LABORALES QUE SE DESARROLLA A PARTIR DE 2010 HA REPERCUTIDO EN EL AMBITO DEL PROCESO LABORAL. LA HIPOTESIS DE PARTIDA VIENE DADA POR UNA VIEJA MAXIMA QUE EN 1893 FORMULARA EL JURISTA INGLES H.S. MAINE SEGUN LA CUAL EL DERECHO MATERIAL BROTA DE LOS INTERSTICIOS DEL PROCESO. FRENTE A UNA IMPOSIBLE SEPARACION RADICAL ENTRE DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO PROCESAL, LOS JURISTAS SABEN DE LA NECESIDAD DE COORDINACION ENTRE LA REGULACION POSITIVA DE LOS DERECHOS Y EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE, EN SU CASO, DEBE SEGUIRSE PARA HACERLOS EFECTIVOS. Y MUY ESPECIALMENTE LO SABEN LOS JURISTAS DE TRABAJO, PUES LA HISTORIA DEL DERECHO LABORAL SUSTANTIVO CORRE PARALELA A LA HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL, COMO PONE DE MANIFIESTO UN SOMERO REPASO A LOS PRINCIPALES HITOS NORMATIVOS EN ESTA RAMA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. ESTA AFECTACION DEL PROCESO LABORAL POR LAS SUCESIVAS REFORMAS LABORALES SUSTANTIVAS ES UNA CONSTANTE PERFECTAMENTE CONSTATADA POR LA DOCTRINA (MONTOYA MELGAR). Y EN FUNCION DE LA MISMA, SE TRATA AHORA DE COMPROBAR CUAL HA SIDO EL EXACTO ALCANCE DE ESA AFECTACION O ALTERACION TRAS LA REFORMAS LABORALES PUESTAS EN MARCHA PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DE LA CRISIS ECONOMICA INICIADA EN 2008. EL CICLO REFORMISTA 2010-2014 SE HA CARACTERIZADO POR SU ENORME CAPACIDAD TRANSFORMADORA; TAN HONDA QUE PRACTICAMENTE NINGUNA PARCELA DEL DERECHO DEL TRABAJO ENTENDIDO EN SIENTO AMPLIO QUEDA AL MARGEN DE ELLA. Y COMO NO PODIA SER DE OTRA FORMA, ESAS REFORMAS HAN AFECTADO GRANDEMENTE AL DERECHO PROCESAL LABORAL. SE DA, ADEMAS, LA MUY RELEVANTE CIRCUNSTANCIA DE QUE PRECISAMENTE EN 2011 SE PROMULGO Y ENTRO EN VIGOR LA ESPERADA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL: LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL, LO QUE A SU VEZ HA AÑADIDO UN ELEMENTO NUEVO EN EL TRADICIONAL ESQUEMA QUE ORDENA EL REFLEJO PROCESAL DE LA NOVEDAD SUSTANTIVA. SE TRATA, EN DEFINITIVA, NO SOLO DE EXPLICAR EL CONTENIDO DE LAS NORMAS PARA ASI FACILITAR SU INTERPRETACION Y APLICACION, SINO FUNDAMENTALMENTE DE COMPROBAR SI LA INTERACCION DE UNAS Y OTRAS SIRVE AL PROPOSITO REFORMISTA DEL LEGISLADOR Y, EN SU CASO, COMO DEBERIA ASEGURARSE ESTE RESULTADO. LA REFORMA DE LA MODALIDAD PROCESAL DE DESPIDO COLECTIVO (ART. 124 LRJS) ORDENADA POR RDL 11/2013, DE 2 DE AGOSTO, SOLO UN AÑO DESPUES DE QUE DICHA MODALIDAD HUBIERA SIDO CONFIGURADA POR LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL EN CONCORDANCIA CON LA MODIFICACION DEL ART. 51 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, EXPRESA CON BASTANTE CLARIDAD LA CLASE DE PROBLEMAS SOBRE LOS QUE QUIERE PROFUNDIZAR LA INVESTIGACION. DE ACUERDO CON LO EXPUESTO, LA INVESTIGACION REVISARA, EN PRIMER LUGAR, LAS INSTITUCIONES PROCESALES QUE SE HAN VISTO AFECTADAS POR LAS REFORMAS LABORALES SUCEDIDAS DESDE 2010 Y COMPRENDERA, EN SU CASO, LAS QUE PUEDAN MATERIALIZARSE DURANTE EL PERIODO DE DURACION DEL PROYECTO. EN SEGUNDO LUGAR, INDAGARA SOBRE LA FORMA EN QUE LA CONCRETA REGULACION DE TALES INSTITUCIONES PROCESALES CONTRIBUYE O NO AL LOGRO LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR LAS DISTINTAS REFORMAS. Y, EN TERCER LUGAR, OFRECERA PROPUESTAS DE LEGE FERENDA ORIENTADAS A MEJORAR EL DIALOGO ENTRE NORMAS SUSTANTIVAS Y NORMAS PROCESALES CON EL OBJETIVO DE QUE LAS SEGUNDAS FACILITEN Y NO IMPIDAN QUE VERDADERAMENTE LAS PRIMERAS DESPLIEGUEN SUS EFECTOS. ERCADO DE TRABAJO\POLITCA DE EMPLEO\PROCESO LABORAL\REFORMA LABORAL
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