Descripción del proyecto
LA DIGITALIZACION DE LA ECONOMIA EN NUESTROS TIEMPOS COMO CONSECUENCIA DEL ADVENIMIENTO DE INTERNET HA CONLLEVADO TRANSFORMACIONES EN LOS DISTINTOS MODELOS DE NEGOCIO Y, ENTRE OTRAS CUESTIONES, CAMBIOS PARADIGMAS FISCALES Y, PARTICULARMENTE, EN AMBITOS INTERNACIONALES.EN EFECTO, UNA DE LAS VARIACIONES QUE HAN ACONTECIDO EN LA TRIBUTACION SUPRANACIONAL ES LA OBSOLESCENCIA DEL CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE RECOGIDO EN LOS ACTUALES MODELOS DE CONVENIO DE LA ONU Y OCDE ASI COMO EN LOS CONVENIOS BILATERALES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION, EN CUANTO QUE IDEA BASADA EN LA PRESENCIA FISICA EN UNA DETERMINADA JURISDICCION. ASI, LA INTERVENCION DE PLATAFORMAS DIGITALES EN PAISES DISTINTOS A LOS DE SU RESIDENCIA FISCAL NO CONSTITUYEN, SEGUN LOS CONVENIOS BILATERALES ACTUALMENTE EN VIGOR, ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ALGUNO, LO QUE CONLLEVA QUE LOS ESTADOS DE LA FUENTE DONDE SE REALIZAN VENTAS O INTERMEDIACIONES GESTIONADAS EN LINEA Y DONDE SE ENCUENTRA EL MERCADO DE TALES OPERACIONES NO PUEDEN GRAVAR LOS BENEFICIOS GENERADOS POR REFERIDAS EMPRESAS.TAL CIRCUNSTANCIA HA PROVOCADO ENFRENTAMIENTOS INEDITOS ENTRE PAISES DE LA FUENTE, EN CUYOS MERCADOS SE DESARROLLAN MATERIALMENTE OPERACIONES A TRAVES DE INTERNET (ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN NO SOLO ESTADOS EN VIAS DE DESARROLLO SINO TAMBIEN LA MAYORIA DE LOS ESTADOS EUROPEOS), Y PAISES DONDE TIENEN SU RESIDENCIA TALES EMPRESAS DIGITALES (BASICAMENTE, EEUU). EL CITADO ENFRENTAMIENTO HA CONLLEVADO DIFERENCIAS EN EL SENO DE LA ACCION 1 DEL PROYECTO BASE EROSION AND PROFIT SHIFTING (BEPS), REFERIDA A LA ECONOMIA DIGITAL. DADA LA AUSENCIA DE CONSENSOS EN DICHO AMBITO (BASICAMENTE POR EL DESINTERES DE EEUU), DISTINTOS PAISES MAS Y MENOS DESARROLLADOS HAN APROBADO MEDIDAS UNILATERALES PARA GRAVAR ESOS NUEVOS MODELOS DE NEGOCIOS (I.E. IMPUESTOS SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES) QUE HAN HECHO RETROCEDER DECADAS DE CONSENSO Y ARMONIZACION EN LO QUE A LA FISCALIDAD INTERNACIONAL RESPECTA. Y NO SOLO ELLO: ADEMAS SE HAN PRESENTADO NUEVOS NEGOCIOS ENTRE PARTICULARES ANTES ABSOLUTAMENTE RESIDUALES (LO QUE SE HA DENOMINADO ECONOMIA COLABORATIVA) PARA LOS QUE LA FISCALIDAD NO PRESENTA RESPUESTAS ACTUALIZADAS EN LO QUE CONCIERNE A CALIFICACIONES DE OPERACIONES Y RENTAS, A OBLIGACIONES FORMALES O A CONTROLES FISCALES. Y, POR DECIR MAS, TAMBIEN HAN APARECIDO NUEVOS ACTIVOS (CRIPTOACTIVOS), MUNDOS VIRTUALES (METAVERSOS) EN LOS QUE SE LLEVAN A CABO OPERACIONES SIMILARES AL MUNDO REAL O NUEVAS PROFESIONES (ASESORES ON-LINE, INFLUENCERS, GAMERS, ETC.) CUYA FISCALIDAD DISTA MUCHO DE SER CLARA, SOBRE TODO CUANDO SE REFIEREN A OPERACIONES INTERNACIONALES.EL PROYECTO DE INVESTIGACION QUE SE SOLICITA PRETENDE ABORDAR LA FISCALIDAD DE LA ECONOMIA DIGITAL EN CUATRO AMBITOS DIFERENTES: (I) LA TRIBUTACION DIRECTA DE LA ECONOMIA DIGITAL: ACCION 1 DEL BEPS (PILARES I Y II); (II) LA TRIBUTACION INDIRECTA DE LA ECONOMIA DIGITAL (BASICAMENTE, EN LO QUE CONCIERNE A LOS IMPUESTOS SOBRE LOS SERVICIOS DIGITALES E IVA); (III) LA TRIBUTACION DE LA ECONOMIA COLABORATIVA EN LO REFERIDO A OPERACIONES ENTRE INDIVIDUOS NO PROFESIONALES (ESTO ES, RELACIONES ENTRE PARTICULARES Y SU EVENTUAL CONTROL FISCAL); ASI COMO (IV) ASPECTOS MISCELANEOS RELACIONADOS CON LA TRIBUTACION DE OPERACIONES ON-LINE COMO LOS CRIPTOACTIVOS (V. GR. CRIPTOMONEDAS), ROBOTICA ASOCIADA A INTERNET, INFLUENCERS, JUEGO EN LINEA Y GAMERS, ASI COMO MUNDOS VIRTUALES O METAVERSOS Y RELACIONES ECONOMICAS ACONTECIDAS EN TALES ESPACIOS DIGITALES. CONOMIA DIGITAL\APUESTAS ON-LINE\JUEGO ON-LINE\INFLUENCERS\GAMERS\CRIPTOMONEDAS\ECONOMIA COLABORATIVA\INTERNET\IMPUESTOS