EL PRINCIPIO DE LEALTAD EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE LA UNION EUROPEA
EL OBJETIVO DEL PROYECTO ES IMPLICAR A SUS MIEMBROS, ASI COMO A LA COMUNIDAD ACADEMICA DEDICADA EL ESTUDIO DEL DERECHO EUROPEO EN GENERAL, EN UNA DISCUSION ACERCA DEL PRINCIPIO DE LEALTAD EN EL DERECHO DE LA UNION, A PESAR DE SU C...
EL OBJETIVO DEL PROYECTO ES IMPLICAR A SUS MIEMBROS, ASI COMO A LA COMUNIDAD ACADEMICA DEDICADA EL ESTUDIO DEL DERECHO EUROPEO EN GENERAL, EN UNA DISCUSION ACERCA DEL PRINCIPIO DE LEALTAD EN EL DERECHO DE LA UNION, A PESAR DE SU CONTINUA PRESENCIA EN EL DERECHO ORIGINARIO, CON UNA REDACCION QUE HA PERMANECIDO PRACTICAMENTE INALTERADA DE LOS TRATADOS DE ROMA, NO EXISTE UN ANALISIS EXHAUSTIVO Y COMPLETO DE LA LEALTAD HASTA LA FECHA QUE PERSIGA, COMO PRETENDEMOS NOSOTROS, LA CONSTRUCCION DE UN PRINCIPIO GENERAL DE LEALTAD FEDERAL DE RANGO CONSTITUCIONAL, AL MODO EN QUE EXISTE UNA NOCION DE LEALTAD FEDERAL EN OTROS ESTADOS FEDERALES, SE ABORDARA EL ANALISIS DE LA LEALTAD DESDE TODAS SUS MANIFESTACIONES RELEVANTES (TANTO VERTICAL, COMO MANDATO DE COOPERACION LEAL ENTRE LA UNION Y LOS ESTADOS MIEMBROS, COMO HORIZONTAL E INSTITUCIONAL), PERO DE ESPECIAL INTERES SERA SIN DUDA EL ESTUDIO DE SU MAS RECIENTE MANIFESTACION: LA CONFIANZA MUTUA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS COMO COROLARIO AL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO, ESPECIALMENTE DRAMATICO HA SIDO LA IMPLEMENTACION DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA MUTUA EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA, AMBITO EN EL QUE SE PLANTEAN A MENUDO COMPLEJAS CUESTIONES CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, EL PROYECTO ABORDARA, EN ESPECIAL, EL ESTUDIO DE LA IMPLEMENTACION DE PRINCIPIO DE LEALTAD EN DOS AMBITOS: ASILO Y DERECHO PENAL, SE ESTUDIARAN EXHAUTIVAMENTE Y DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR (IMPLICANDO A ACADEMICOS QUE PROCEDEN DE AREAS QUE VAN DESDE EL DERECHO PROCESAL, AL PENAL, ADMINISTRATIVO, CONSTITUCIONAL O EL PROPIO DERECHO DE LA UE) TODAS LAS CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEALTAD, DESDE EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS (COMO LA PRIMACIA, EL EFECTO DIRECTO, AL EFECTIVIDAD, LA PREEMPTION Y LOS DEBERES DE ABSTENCION) HASTA EFECTOS MENOS RADICALES (OBLIGACIONES DE COOPERACION PARA LA PREVENCION DEL CONFLICTO MISMO A TRAVES DEL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE REFLEXION Y COORDINACION), SE PROPORCIONARA, ADICIONALMENTE, UNA PERSPECTIVA COMPARADA A TRAVES DEL ANALISIS DE LOS SISTEMAS FEDERALES DE ALEMANIA, ESTADOS UNIDOS Y BELGICA, UNION EUROPEA\FEDERALISMO\COOPERACION LEAL\CONFIANZA MUTUA\RECONOCIMIENTO MUTUO\SOLIDARIDAD\ESTADOS MIEMBROSver más
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