EL PARADIGMA MEDIOAMBIENTAL EN EL NUEVO DERECHO URBANISTICO ESPAÑOL
EL DERECHO URBANISTICO ESPAÑOL HA VIVIDO TRADICIONALMENTE DE ESPALDAS A LA PERSPECTIVA MEDIOAMBIENTAL, LA NUEVA LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DEL SUELO TRANSFORMA SUSTANCIALMENTE ESTE PANORAMA Y CONSTITUYE EL INICIO DE UN FENOMENO QU...
EL DERECHO URBANISTICO ESPAÑOL HA VIVIDO TRADICIONALMENTE DE ESPALDAS A LA PERSPECTIVA MEDIOAMBIENTAL, LA NUEVA LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DEL SUELO TRANSFORMA SUSTANCIALMENTE ESTE PANORAMA Y CONSTITUYE EL INICIO DE UN FENOMENO QUE ES APRECIABLE EN TODO EL MUNDO: LA PONDERACION DEL MEDIO AMBIENTE EN LA PLANIFICACION Y GESTION URBANISTICAS, EN EFECTO, LOS CONDICIONAMIENTOS AMBIENTALES DEJAN DE OPERAR COMO LIMITES EXTERNOS A LA POTESTAD DE PLANEAMIENTO RESPECTO DE CIERTOS ESPACIOS FISICAMENTE DELIMITADOS, COMO LA ZONA DE INFLUENCIA DEL DEMANIO MARITIMO-TERRESTRE O LOS ESPACIOS NATURALES, PARA PENETRAR EN EL CORAZON MISMO DE TAL POTESTAD AL ENALTECERSE LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL A PRINCIPIO RECTOR Y FINALIDAD DE TODA POLITICA PUBLICA SOBRE ORDENACION TERRITORIAL Y URBANISTICA EX ART, 2,1 DE LA CITADA LEY, CONDICIONANDO, POR TANTO, SU EJERCICIO Y LIMITANDO LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA EN ESTE PUNTO, PRECISAMENTE PARA GARANTIZAR SU OBSERVANCIA, SE INTRODUCE UN INSTRUMENTO ESPECIFICAMENTE AMBIENTAL, LA EVALUACION ESTRATEGICA, CUYA UTILIZACION RESPECTO DEL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANISTICO ACARREA UNA IMPORTANTE PROBLEMATICA JURIDICA, EN PARTICULAR POR LO QUE RESPECTA A TECNICAS CONTRACTUALES DE PLANEAMIENTO, COMO EL AGENTE URBANIZADOR O LOS CONVENIOS URBANISTICOS, CON TODO, RESULTA UN INSTRUMENTO INESTIMABLEMENTE UTIL PARA EL CONTROL JURISDICCIONAL DEL PLANEAMIENTO CUYA SUSPENSION CAUTELAR PODRA, A SU VEZ, VERSE NOTABLEMENTE FACILITADA POR EL JUEGO DEL PRINCIPIO DE PRECAUCION, FUNDAMENTAL EN EL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE, SE REVELA PUES COMO EXISTEN MECANISMOS AUN NO EXPLORADOS PARA IMPONER DESDE EL ESTADO, EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA BASICA SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, EMINENTEMENTE EXPANSIVA, LIMITES AL CRECIMIENTO INSOSTENIBLE DE LA OCUPACION URBANISTICA DEL TERRITORIO, TENIENDO EN CUENTA QUE LA LEY DEL SUELO NO ES LA ESTACION DE LLEGADA SINO EL PUNTO DE PARTIDA DE UNA NUEVA CONCEPCION SOBRE LA ORDENACION TERRITORIAL QUE SE HA DADO EN LLAMAR ¿URBANISMO SOSTENIBLE¿, AL ANALISIS DE ESTAS CAPITALES Y RADICALMENTE NOVEDOSAS TRANSFORMACIONES DEL DERECHO URBANISTICO ESPAÑOL SE DIRIGE EL PROYECTO DE INVESTIGACION PROPUESTO, Medio ambiente\Evaluación estratégica\Urbanismo\Ley del Suelo\Ordenación territorialver más
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