EL FUTURO DE LOS LIMITES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ENTORNO DIGITAL
LA CUESTION DE LA COMPENSACION POR COPIA PRIVADA HA QUEDADO TRADICIONALMENTE FUERA DEL IMPULSO ARMONIZADOR DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIA LEGISLATIVA EN LA UNION EUROPEA. ELLO SE EXPLICABA FUNDAMENTALMENTE POR LA AUSENCIA DE...
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Financiación
concedida
El organismo AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN notifico la concesión del proyecto
el día 2011-01-01
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Descripción del proyecto
LA CUESTION DE LA COMPENSACION POR COPIA PRIVADA HA QUEDADO TRADICIONALMENTE FUERA DEL IMPULSO ARMONIZADOR DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIA LEGISLATIVA EN LA UNION EUROPEA. ELLO SE EXPLICABA FUNDAMENTALMENTE POR LA AUSENCIA DE UNA EXCEPCION DE COPIA PRIVADA EN EL AMBITO COMUNITARIO. LAS UNICAS DIRECTIVAS QUE LEGISLARON DE FORMA COMPLETA SOBRE TIPOS DE OBRAS CONCRETOS (BASES DE DATOS Y PROGRAMAS DE ORDENADOR), PRECISAMENTE EXCLUYERON ESTA EXCEPCION DE LOS LIMITES A LOS DERECHOS PATRIMONIALES, LO QUE HACIA INNECESARIO PLANTEARSE LA NECESIDAD DE UN SISTEMA DE COMPENSACION. ADEMAS, LA PRESENCIA EN LA UNION DE PAISES EN LOS QUE NO SE SEGUIA UN SISTEMA DE LISTA CERRADA DE EXCEPCIONES, SINO UNA CLAUSULA ABIERTA DE USOS LICITOS O FAIR DEALING (BASICAMENTE EL REINO UNIDO E IRLANDA) HACIA IMPOSIBLE UN CONSENSO COMUNITARIO EN ESTA MATERIA, PUES SI NO EXISTIA LA EXCEPCION EN SU LEGISLACION, DIFICILMENTE PODIAN ACEPTAR UN SISTEMA DE COMPENSACION COMO EL QUE HABIA EN LOS PAISES MAS RELEVANTES DE LA TRADICION DEL DROIT DAUTEUR (ALEMANIA, ITALIA, FRANCIA, ESPAÑA ). AHORA, COMO MENCIONAMOS EN EL CAPITULO ANTERIOR, LA DIRECTIVA 2001/29/CE EXIGE AL REGULAR LA COPIA PARA USO PRIVADO EN SU ART. 5.2 B) QUE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE ADMITAN DICHA EXCEPCION EN SUS DERECHOS NACIONALES PREVEAN SIMULTANEAMENTE UN SISTEMA DE COMPENSACION EQUITATIVA PARA LOS TITULARES. DE NO HACERSE ASI SE IRIA NO SOLO EN CONTRA DEL TENOR LITERAL DE ESTE ART. 5.2 B), SINO TAMBIEN DEL ART. 5.5 DDASI. TAMBIEN SE VULNERARIA LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 9.2 DEL CONVENIO DE BERNA (DEL CUAL SON PARTE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS EN SU VERSION DEL ACTA DE PARIS, SALVO IRLANDA), Y LO PRECEPTUADO EN EL ART. 10 DEL TRATADO DE DERECHO DE AUTOR DE LA OMPI DE 1996 Y EL ART. 13 DE LOS ACUERDOS ADPIC. EL PROBLEMA EN ESTE CASO ES QUE LA LEGISLACION COMUNITARIA NO ESTABLECIO NI EL CONCEPTO, NI LOS REQUISITOS, NI EL MODO DE FUNCIONAMIENTO DE DICHO SISTEMA DE COMPENSACION EQUITATIVA. ERECHOS\COMPENSACION\CANON\DIGITAL\LIMITES\INTELECTUAL\PROPIEDAD\AUTOR