Descripción del proyecto
ESTE PGC PRESENTA LOS SEIS EJES ESENCIALES DE LA JUSTICIA MODERNA EN TIEMPO DE TRANSFORMACION: EXTERNALIZACION, DIGITALIZACION, SIMPLIFICACION, DINAMIZACION, HUMANIZACION Y UNIVERSALIZACION. ESTOS SEIS EJES, ATRAVESADOS TRASVERSALMENTE POR DOS TEMAS NUCLEARES -LA PERSPECTIVA DE GENERO, DE UN LADO Y LA PROTECCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE OTRO- HAN DE PROYECTARSE SOBRE NUESTRA LITIGIOSIDAD, DE MANERA SINCRONICA PARA ALCANZAR LA PAZ SOCIAL, EL FORTALECIMIENTO DE NUESTRAS INSTITUCIONES, LA REACTIVACION DEL TEJIDO PRODUCTIVO Y, AL FIN, LA RECUPERACION DE LA ECONOMIA EN TIEMPO DE CRISIS. A ESTOS SEIS EJES DEDICAREMOS, DE CONCEDERSE, LOS PROXIMOS TRES AÑOS, CON EL COMPROMISO RESPONSABLE DE APORTAR UNA INVESTIGACION SERIA AL ACTUAL ESTADO DE LA CIENCIA PROCESAL, QUE SE ENCUENTRA -CIERTAMENTE- DEFICITARIO DE HERRAMIENTAS, INSTRUMENTOS, MECANISMOS, CAUCES, Y PROCEDIMIENTOS PARA AFRONTAR, NO SOLO UNA AIROSA SALIDA A LA MASIVA LITIGIOSIDAD PROVENIENTE DE LA PANDEMIA -QUE VIENE A ACRECENTAR LA YA EXISTENTE-, SINO TAMBIEN UN NUEVO CAMINO PROCEDIMENTAL POR EL QUE VENTILAR LOS CONFLICTOS DEL SIGLO XXI, MERECEDORES DE UNA RESOLUCION MAS AGIL, RAPIDA, ECONOMICA Y HUMANA. EN ESTE BREVE RESUMEN TAN SOLO PODEMOS DEJAR DISEÑADAS LAS LINEAS ESTRATEGICAS DE CADA UNO DE ESTOS EJES, QUE SON LAS SIGUIENTES: 1º) LA EXTERNALIZACION, QUE HA DE AFRONTARSE, EN MATERIA PENAL, CON LA NOVEDOSA "OPORTUNIDAD" OFRECIDA AL MF; EN EL CIVIL, MEDIANTE DOS FRENTES: PRIMERO, LA DERIVACION DE UN BUEN NUMERO DE MATERIAS A EXPEDIENTES DE JURISDICCION VOLUNTARIA NOTARIAL O REGISTRAL, UNA VEZ REGISTRADO EL EXITO DE ESTA FORMULA DE MINORACION DE LA HIPERJUDICIALIZACION ESPAÑOLA; Y SEGUNDO, MEDIANTE EL IMPULSO, FORTALECIMIENTO Y DINAMIZACION DE MECANISMOS COMO LA MEDIACION Y EL ARBITRAJE EN MATERIAS DISPOSITIVAS.;2º) LA DIGITALIZACION DE LA JUSTICIA, PRECISADO DEL ESTUDIO E IMPLEMENTACION DE TRES HITOS: NUEVAS LEYES, DIGITALIZACION DE LOS PROCESOS Y CREACION DE UNA GRAN PLATAFORMA DIGITAL DE LA JUSTICIA.; 3º) LA SIMPLIFICACION DE LA JUSTICIA, QUE HA DE IDENTIFICARSE, EN EL ORDEN CIVIL, CON LA DECONSTRUCCION DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y LA REGULACION DE DOS PROCESOS TIPO: UNO PARA LOS DISPOSITIVOS Y OTRO PARA LOS INDISPONIBLES; Y EN EL ORDEN PENAL, CON LA CREACION EX NOVO, DE UN NUEVO PROCESO COMUN U ORDINARIO QUE PIVOTA SOBRE DOS FASES, ATRIBUIDAS, POR VEZ PRIMERA, A DISTINTOS PROFESIONALES: LA FASE DE INSTRUCCION, DE LA QUE CONOCERAN LOS FISCALES, BAJO SUPERVISION JUDICIAL; Y LA FASE DE ENJUICIAMIENTO, ATRIBUIDA A LOS JUECES.; 4º) LA HUMANIZACION, QUE HA DE AFRONTARSE EN DOS FRENTES: EL PRIMERO, EN EL ORDEN CIVIL, CON EL ESTUDIO DE LOS PROCESOS DONDE SE VEN COMPROMETIDOS LOS DERECHOS E INTERESES DE COLECTIVOS VULNERABLES; Y EL SEGUNDO, EN EL ORDEN PENAL, MEDIANTE EL ANALISIS DEL ESTATUTO GENERAL, TANTO DE LA VICTIMA, COMO DE LA PERSONA INVESTIGADA, SEA FISICA O JURIDICA -ENCONTRANDOSE ESTA ULTIMA TODAVIA AL DESCUBIERTO TRAS DIEZ AÑOS DE REGULARSE SU RESPONSABILIDAD PENAL.; 5º) LA DINAMIZACION, QUE HA DE IDENTIFICARSE CON LA ORDENACION DE LA LITIGIOSIDAD, PERO TAMBIEN CON LA FLEXIBILIDAD, LA AGILIDAD Y LA UNIDAD DE LA RESPUESTA.; 6º) LA UNIVERSALIZACION DE LA JUSTICIA, QUE VENDRA DE LA MANO DE TRES HITOS: EL PRIMERO, LA INICIAL ACUMULACION DE ACCIONES O SOBREVENIDA ACUMULACION DE AUTOS; EL SEGUNDO, DE LA IMPLEMENTACION DE LAS DENOMINADAS SENTENCIAS- TESTIGO; Y TERCERO, LA TIPIFICACION DEL PRINCIPIO -O, SI SE PREFIERE, LA REGLA- REBUS SIC STANTIBUS. USTICIA\CAMBIO\REFORMA