Descripción del proyecto
CASI 50 AÑOS DESPUES DE QUE EL PRINCIPIO 1 DE LA DECLARACION DE ESTOCOLMO SOBRE MEDIO AMBIENTE HUMANO DIERA CUENTA DE LAS DIMENSIONES AMBIENTALES DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, SE HAN PROMULGADO MAS DE UNA CENTENA DE CONVENIOS, TRATADOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL, SE HAN CELEBRADO 26 CONFERENCIAS DE LAS PARTES Y, A NIVEL NACIONAL, SE HAN EXPEDIDO MAS DE 20 LEYES QUE REGULAN LA CUESTION AMBIENTAL. A PESAR DE LO ANTERIOR, LA EMERGENCIA CLIMATICA SIGUE CRECIENDO. CASI 50 AÑOS DESPUES LA ESTRATEGIA JURIDICA ANTROPOCENTRICA PARECE HABER FALLADO.EN EL CENTRO DEL FRACASO SE ENCUENTRA LA AUSENCIA DE LA NATURALEZA COMO UN PARTICIPANTE ACTIVO EN LA DISCUSION Y LA CONFIGURACION DE UN DERECHO ADMINISTRATIVO Y PENAL AMBIENTAL QUE, INCLUSIVE EN SU INTERRELACION CON LOS DERECHOS HUMANOS, HA CONCEDIDO AL ESTADO LA CAPACIDAD EXCLUSIVA DE REPRESENTACION Y TOMA DE DECISIONES SOBRE LA NATURALEZA. ENTRE LOS PROBLEMAS DE ESTE ENFOQUE SE ENCUENTRA UNA AMBIVALENCIA ENTRE UNA TENDENCIA REGULATORIA Y, PARADOJICAMENTE, OTRA DESREGULATORIA. LA TENDENCIA REGULATORIA, AUNQUE EXITOSA EN ALGUNOS CASOS, HA PRODUCIDO UNA PROGRESIVA BUROCRATIZACION DE LAS POLITICAS Y LOS PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES, HACIENDOLOS POCO EFECTIVOS Y ALEJADOS DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS. POR OTRO LADO, LA TENDENCIA DESREGULADORA, CARACTERIZADA POR EL USO DE LAS MEDIDAS VOLUNTARIAS, LOS ENFOQUES BASADOS EN EL MERCADO Y LOS INCENTIVOS E IMPUESTOS, TIENDEN A DAR PRIORIDAD A LAS CONSIDERACIONES ECONOMICAS Y DE COMPETITIVIDAD SOBRE LOS REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES. ESTAS TENDENCIAS, ADEMAS, SUELEN HACER REFERENCIA AL CONOCIMIENTO CIENTIFICO COMO UNICA FUENTE PARA PREDECIR LOS RESULTADOS MEDIOAMBIENTALES Y DIRECCIONAR LA GESTION DE RIESGOS. ESTO HACE QUE EL FRACASO EN LA GESTION Y EL CONTROL DE LOS PROCESOS Y RIESGOS NATURALES NO SEA ATRIBUIDO A UN PROBLEMA CIVILIZATORIO, SINO A UN PROBLEMA DE FALTA DE CONOCIMIENTOS O COMPETENCIA. FRENTE A ESTO, SE HA PROPUESTO VER AL RIESGO NO COMO LA PROBABILIDAD DE DAÑO, SINO, COMO LA ENCARNACION DE VALORES Y CREENCIAS CULTURALES PROFUNDAMENTE ARRAIGADOS. A PESAR DEL PAPEL CENTRAL QUE DEBE CUMPLIR EL DERECHO EN EL PROYECTO DE TRANSICION ECOLOGICA, HASTA EL MOMENTO, EL PARADIGMA ANTROPOCENTRICO QUE DOMINA SU PUESTA EN PRACTICA HA PROVOCADO DISTANCIAS IMPORTANTES ENTRE LO JURIDICO Y LO ECOLOGICO. ESTA BRECHA, CONSIDERAMOS, DEBE SER ABORDADA, DANDO CUENTA DE LA INEVITABLE INTERDISCIPLINARIDAD Y DIVERSIDAD EPISTEMICA QUE RODEA NUESTRO ENTENDIMIENTO DEL MUNDO NATURAL Y SU REPRESENTACION. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA, EL DERECHO ECOLOGICO, LA JUSTICIA CLIMATICA Y LA JUSTICIA ECOLOGICA CONSTITUYEN EL MARCO EMERGENTE A TRAVES DEL CUAL LAS NUEVAS REIVINDICACIONES DEL MOVIMIENTO ECOLOGICO ESTAN SIENDO TRASLADADAS AL DERECHO. PARA LOGRAR DESARROLLAR TODO EL POTENCIAL CIVILIZATORIO DE ESTE NUEVO ENFOQUE, LA FILOSOFIA Y DOGMATICA DEL DERECHO DEBEN ESTAR PREPARADAS PARA PRODUCIR EL CORRESPONDIENTE ANALISIS DE LOS CONCEPTOS Y ARGUMENTOS QUE LO JUSTIFIQUEN.ESTE PROYECTO BUSCA APORTAR EN LA TAREA DE CONSTRUCCION DE DICHO SOPORTE TEORICO, CONSIDERANDO QUE, AL FINAL, TODAS LAS INICIATIVAS QUE DESDE EL AVANCE TECNOLOGICO Y SOCIAL SE DESARROLLEN CON EL OBJETIVO DE CAMINAR HACIA LA TRANSICION ECOLOGICA REQUERIRAN DE UN MARCO LEGAL Y UNA NUEVA JURISPRUDENCIA QUE LES DE CABIDA Y SOPORTE, NO COMO UNA NUEVA ESTRATEGIA DE ORDENACION DE ARRIBA HACIA ABAJO, SINO COMO PUENTE HACIA UNA GOBERNANZA LOCAL Y ADAPTATIVA QUE FOMENTE UNA CIUDADANIA ECOLOGICA. ERECHO\REPRESENTACION\DERECHO ECOLOGICO\TEORIAS DE LA JUSTICIA\DERECHOS DE LA NATURALEZA\DERECHOS HUMANOS\JUSTICIA ECOLOGICA\JUSTICIA CLIMATICA\ECOLOGIA