ADAPTACION Y DESPLAZADOS CLIMATICOS: ACTUACIONES PARA SU PROTECCION
LOS EFECTOS ADVERSOS DEL CAMBIO CLIMATICO PUEDEN ALTERAR EL MODO DE VIDA DE LAS PERSONAS COMO PARA OBLIGARLAS A DESPLAZARSE. EN TALES CASOS LOS DESPLAZAMIENTOS SERIAN UNA FORMA DE ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO. CUANDO ESTOS DESPL...
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Fecha límite participación
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Financiación
concedida
El organismo AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN notifico la concesión del proyecto
el día 2021-01-01
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Descripción del proyecto
LOS EFECTOS ADVERSOS DEL CAMBIO CLIMATICO PUEDEN ALTERAR EL MODO DE VIDA DE LAS PERSONAS COMO PARA OBLIGARLAS A DESPLAZARSE. EN TALES CASOS LOS DESPLAZAMIENTOS SERIAN UNA FORMA DE ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO. CUANDO ESTOS DESPLAZAMIENTOS SON INTERNACIONALES, LAS PERSONAS QUE LOS REALIZAN PUEDEN SUFRIR DESPROTECCION SI NO SE LES OFRECE UN ENCUADRE ADECUADO EN DESTINO, SEA A TRAVES DEL DERECHO DE EXTRANJERIA (INCLUYENDO LA CORRESPONDIENTE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS), SEA A TRAVES DE LA REGULACION INTERNACIONAL DE ASILO Y PROTECCION SUBSIDIARIA. DARLES UN ENCUADRE LEGAL QUE LES OFREZCA UNA PROTECCION ADECUADA ES TAMBIEN UNA ADAPTACION (DERIVADA) AL CAMBIO CLIMATICO Y, POR LO TANTO, UNA MEDIDA DE TRANSICION ECOLOGICA. EN LA LITERATURA HAY CONTROVERSIA SOBRE COMO BRINDAR DICHA PROTECCION. LA DOCTRINA JURIDICA TIENE SERIAS DUDAS QUE SE LES PUEDA APLICAR LA CONVENCION DE GINEBRA, SALVO CASOS PUNTUALES, ESENCIALMENTE POR LA FALTA DE PERSECUCION. SIN EMBARGO, ACNUR IMPULSA LA TOMA EN CONSIDERACION DE LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL CAMBIO CLIMATICO EN LAS TRAMITACIONES COMO FACTOR RELEVANTE. LA PROTECCION SUBSIDIARIA, A TRAVES DE LAS DEFINICIONES REGIONALES DE REFUGIADOS EN AFRICA Y AMERICA LATINA Y DE SU PRACTICA, DAN CABIDA A OPCIONES INTERPRETATIVAS. Y EN PARTICULAR, DESDE LA DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE NNUU TEITIOTA C. NUEVA ZELANDA (2020) SE CONSOLIDA EN DERECHO COMPARADO (SENTENCIAS EN FRANCIA Y ALEMANIA) EL RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO DE NO DEVOLUCION POR MOTIVOS CLIMATICOS, EN BASE A LA PROTECCION DE LOS DDHH. UNA VERTIENTE IMPORTANTE DE ESTA LITERATURA SE DEDICA A LA NECESIDAD DE ADOPTAR UNA VISION DE GENERO EN LA PROTECCION DE LOS DESPLAZADOS CLIMATICOS.NI LA LEGISLACION EUROPEA NI LA PRACTICA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ESPAÑOLA RECONOCEN EL FENOMENO. SE PLANTEA COMO HIPOTESIS DE INVESTIGACION QUE HAY DESPLAZADOS CLIMATICOS ENTRE LOS SOLICITANTES DE ASILO, PROTECCION SUBSIDIARIA Y RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES HUMANITARIAS, Y QUE A ESTOS NO SE LES ESTA BRINDADO UNA ADECUADA PROTECCION. UNA HIPOTESIS SECUNDARIA ES QUE LAS MUJERES SON UN GRUPO QUE MERECERIA UNA ESPECIAL PROTECCION DENTRO DE LOS DESPLAZADOS CLIMATICOS.SE ESPERA QUE EL PROYECTO CONTRIBUYA A ADAPTAR EL SISTEMA ESPAÑOL DE TRAMITACION DE SOLICITUDES DE ASILO, PROTECCION SUBSIDIARIA Y RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES HUMANITARIAS A LOS DESAFIOS DE LOS DESPLAZADOS CLIMATICOS (IDENTIFICANDOLOS Y GRADUANDO LA AFECTACION SUFRIDA) Y ASI SE FAVOREZCA QUE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES, LES BRINDEN UNA ADECUADA PROTECCION, INCLUIDA AQUELLAS QUE SE REQUIERAN POR RAZONES DE GENERO. PARA REALIZAR DICHA CONTRIBUCION SE PLANTEAN TRES OBJETIVOS: 1) ELABORAR UN CONCEPTO DE DESPLAZADO CLIMATICO INTERNACIONAL QUE RESPONDA AL PERFIL REAL DE LAS PERSONAS QUE LLEGAN A ESPAÑA; 2) DETERMINAR SI EN LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE ASILO, PROTECCION SUBSIDIARIA Y RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES HUMANITARIAS QUE SE REALIZAN ANTE AUTORIDADES ESPAÑOLAS SE LES RECONOCE Y SE LES OTORGA UNA ADECUADA PROTECCION, Y EN SU DEFECTO PROPONER MEDIDAS DE MEJORA; Y 3) DETERMINAR SI LA CONDICION DE MUJER TIENE INCIDENCIA EN LOS DESPLAZAMIENTOS CLIMATICOS QUE CONCLUYEN EN ESPAÑA Y COMO MEJORAR SU PROTECCION Y FOMENTAR SU EMPODERAMIENTO.LA METODOLOGIA PROPUESTA COMBINA ESTRATEGIAS CLASICAS DE LAS CIENCIAS JURIDICAS CON UN TRABAJO DE CAMPO MEDIANTE ENTREVISTAS. ESPLAZADOS CLIMATICOS