Descripción del proyecto
EN ESPAÑA, TRADICIONALMENTE, LOS CONFLICTOS SE HAN VENIDO "RESOLVIENDO" MAYORITARIMANTE A TRAVES DEL CAUCE JUDICIAL, NO OBSTANTE, EN LA ACTUALIDAD, LA INSUFICIENCIA DEL PROCESO JURISDICCIONAL EN ORDEN A DAR UNA RESPUESTA ADECUADA A LA AMALGAMA DE CONTROVERSIAS QUE EN LA SOCIEDAD SE SUCEDEN, ES UNA REALIDAD INCONTESTABLE, POR ELLO, PRECISAMENTE, EN LOS ULTIMOS TIEMPOS SE HA RECONOCIDO LA NECESIDAD DE INSTAURAR MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ALTERNATIVOS AL PROCESO, COMO LA MEDIACION, QUE VENGAN A COMPLEMENTAR EL PAPEL DE ESTE,EN LO QUE A NUESTRA PROPIA EXPERIENCIA SE REFIERE, EL AMBITO EN EL QUE HA DEMOSTRADO UNA MAYOR ACOGIDA DE ESTE CAUCE ALTERNATIVO QUE ES LA MEDIACION HA SIDO EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL Y, JUNTO A EL, EL MERCANTIL, DE ELLO SE HA HECHO ECO EL LEGISLADOR CON LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES, PUES BIEN, SIN DESMERECER LA LOABLE INTENCION DEL LEGISLADOR EN LA IMPLEMENTACION DE LA MEDIACION EN DICHOS AMBITOS, NO PODEMOS CESAR EN EL INTENTO DE PERFECCIONAR LAS MEDIDAS PROPUESTAS, ASI COMO PROFUNDIZAR EN LAS LAGUNAS TODAVIA EXISTENTES, SIENDO NUESTRO OBJETIVO PRIMORDIAL ESTUDIAR DICHAS DEFICIENCIAS E INTENTAR PORPONER MEDIDAS PALIATIVAS, EN ESE AMBITO, CON INDEPENDENCIA DE PROFUNDIZAR EN ALGUNOS ASPECTOS DE EXPERIENCIAS MEDIADORAS CONSOLIDADAS (FAMILIA Y CONSUMO), SE PRESTARA UNA ESPECIAL ATENCION A LOS NUEVOS RETOS DE LA MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES, INCLUSO FUERA DEL MARCO DE LA LEY 5/2012 (CONSUMO), MARCADOS POR RECIENTES PROPUESTAS O MODIFICACIONES LEGISLATIVAS QUE ACOGEN LA MEDIACION COMO UN INSTRUMENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, EN PARTICULAR, NOS QUEREMOS DEDICAR AL ESTUDIO Y ANALISIS DE TRES DE LOS SUPUESTOS NORMATIVOS MAS RECIENTES: MEDIACION CONCURSAL, MEDIACION EN PROPIEDAD INTELECTUAL Y MEDIACION AGRARIA,EN OTRO ORDEN DE COSAS, TAMBIEN EN EL MARCO DEL PROCESO PENAL HA SURGIDO ULTIMAMENTE EL INTERES POR LA MEDIACION, LA CUAL, PESE A SER UNA REALIDAD EN EL AMBITO DEL DERECHO PENAL DEL MENOR Y A LOS DIVERSOS PROYECTOS-PILOTO QUE SE HAN LLEVADO A CABO DESDE HACE ALGUNOS AÑOS, REQUIERE TODAVIA DE UN PASO MAS DECISIVO, UNA RESPUESTA LEGISLATIVA QUE OFREZCA LA COBERTURA JURIDICA NECESARIA PARA SU INCORPORACION DEFINITIVA Y GENERALIZADA, RESPUESTA QUE PARECE HABER SIDO DADA POR EL CODIGO PROCESAL PENAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA EL PASADO 25 DE FEBRERO DE 2013,PUES BIEN, PARTIENDO DE ESTAS PREMISAS, NUESTRO OBJETIVO RESIDE, EN EL AMBITO ESPECIFICO DE LA MEDIACION PENAL, EN EL ESTUDIO DE LAS NORMAS QUE LA IMPLEMENTAN, ANALIZANDO CUESTIONES CLAVES COMO LA INTRODUCCION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO, EL ESTUDIO DE LA VICTIMA, DE LAS FASES EN LAS QUE ES MAS OPORTUNO INTRODUCIR EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION, DE SU AMBITO OBJETIVO, DE LA POSIBLE AFECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES TALES COMO LA PRESUNCION DE INOCENCIA, ETC, ASI BIEN, EL ESTUDIO PASARA POR EL DERECHO COMPARADO, HACIENDO UN SEGUIMIENTO A SU APLICACION EFECTIVA EN NUESTRA JUSTICIA, CON EL ANALISIS DE LOS CASOS QUE SE DERIVAN, EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO, LOS ACUERDOS OBTENIDOS Y SU INTRODUCCION EN EL PROCESO, A SU VEZ, TRABAJAREMOS EN EL DISEÑO DE PROPUESTAS COMPRENSIVAS DE LAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS QUE, DESDE NUESTRO PUNTO DE VISTA, HARAN DE LA MEDIACION PENAL UN RECURSO VIABLE Y EFICAZ FRENTE A LA CRISIS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, PROCESO CIVIL\ PROCESO PENAL\ MEDIACIÓN\ CONSUMO\ FAMILIA\ CONCURSAL\ PROPIEDAD INTELECTUAL\ DERECHO AGRARIO\ VÍCTIMA\ JUSTICIA RESTAURATIVA.