Descripción del proyecto
EL SIGLO XVIII MARCO UN HITO EN LO RELATIVO A LOS REALES SITIOS, SU VISION SE LLEVO A CABO DESDE CRITERIOS AUTONOMOS, DESDE EL VALOR DEL LIMITE DEL ESPACIO NATURAL, DESDE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMO HECHO URBANO, DESDE LA RELACION DIALECTICA DE LA CIUDAD Y DEL CAMPO O DESDE LA AMBICION CULTA Y LABORIOSA DE CONGREGAR SABIAMENTE LAS ARTES EN SU DIMENSION Y APARATO FORMAL, ES EN ESTE SIGLO MUCHOS DE LOS GRANDES CONJUNTOS SE TERMINARON Y FUE ENTONCES CUANDO TALES RESIDENCIAS REALES TOMARON SU DEFINITIVA CONFIGURACION, CASO DE ARANJUEZ, EL PARDO, RIOFRIO Y LA GRANJA, EN MUCHOS CASOS, ESTOS CAMBIOS SE REFLEJAN FIELMENTE EN EL ENTORNO PROXIMO, LOS DIFERENTES PROGRAMAS LLEVADOS A CABO EN LOS SITIOS REALES SE EXTIENDEN TAMBIEN AL TERRITORIO, TANTO EN ASPECTOS EXPERIMENTALES AGRICOLAS Y HORTELANOS CON PREOCUPACION CIENTIFICA, COMO EN UN EXPERIMENTALISMO ARQUITECTONICO URBANO DE CARACTER RUSTICO DE GRAN VARIEDAD LINGUISTICA, RELACIONANDO LA ARQUITECTURA Y LA NATURALEZA CON BASE EN LA CULTURA CLASICA, LLEVO, ASIMISMO, A IMPORTANTES CAMBIOS EN LA ORGANIZACION AGRARIA Y VALOR FUNCIONAL DE LOS ESPACIOS ALEDAÑOS, POR OTRO LADO, EL HECHO DE QUE ENTRE 1750 Y 1756 SE CATASTRARAN LAS CASI 15,000 LOCALIDADES QUE FORMABAN A CORONA CASTELLANA OFRECE UNA DOCUMENTACION UNICA EN EUROPA A TRAVES DE LO QUE SE HA DENOMINADO "SU CARTOGRAFIA-TEXTUAL", QUE SON LAS DESCRIPCIONES DEL TERRITORIO QUE SE INCLUYEN EN EL MISMO,EN CONSECUENCIA, PUEDE AFIRMARSE QUE EL PROCESO DE CREACION, ORGANIZACION Y CAMBIO EN LAS FORMAS, INTENSIDAD DE USO, ADMINISTRACION Y GESTION DE LOS SITIOS REALES TIENE DOS GRANDES ASPECTOS, LA INCIDENCIA SOBRE LOS PROPIOS SITOS Y SUS EMPLEADOS Y USUARIOS Y SU INCIDENCIA EN EL ESPACIO, POR UN LADO, EN EL TERRITORIO OCUPADO Y UTILIZADO DIRECTAMENTE POR EL PROPIO SITIO (EDIFICACIONES, JARDINES, FINCAS DE RECREO, BOSQUES ACOTADOS, ESPACIOS PRODUCTIVOS EN ALGUNOS DE ELLOS
) Y, POR OTRO, EN EL TERRITORIO DE SU ENTORNO(EL ACTO DE CONSTRUIR Y DEL ACTUAR POLITICO ESTAN SIEMPRE INTIMAMENTE UNIDOS), POR SU PARTE, EL SIGLO XIX, SUPUSO LA DESAPARICION DE ALGUNOS DE ESOS SITIOS REALES Y LA DESMEMBRACION DE SU ENTORNO, ASI COMO SU INTEGRACION EN EL ESTADO A TRAVES DEL PATRIMONIO REAL, EL PROCESO SE INICIO CON LA CEDULA DEL CONSEJO DE CASTILLA DE 21 DE OCTUBRE DE 1800 AL DECRETAR LA DESAMORTIZACION DE TODO EL PATRIMONIO REAL, ES EL PRIMER INTENTO POR INVENTARIAR EL PATRIMONIO REAL, ENTENDIDO COMO PATRIMONIO A DISPOSICION DEL MONARCA, SUSTANCIAL DIFERENCIA RESPECTO DE LA CENTURIA ANTERIOR, QUE INCLUIRIA TANTO LAS AREAS RESERVADAS COMO LAS DE SU PROPIA PERTENENCIA, A FIN DE VENDER LAS INNECESARIAS, PERO LA INVASION NAPOLEONICA FRENO EL PROCESO, UN PASO MAS SE PRODUJO CON LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION DE 6 DE JULIO DE 1808, EN DONDE, POR PRIMERA VEZ, SE ENUMERAN LOS BIENES CON UNA ESTRUCTURA QUE SERA UNA CONSTANTE EN EL SIGLO; PALACIOS EN PRINCIPIO, PARQUES Y BOSQUES MAS ADELANTE, CERCADOS Y OTRAS PROPIEDADES; POR ULTIMO, DIFERENCIACION QUE SE HARA CORRESPONDER GROSSO MODO, CON LOS LIMITES ENTRE PROPIEDADES DEL REY, PROPIEDADES PARA USO Y RECREO DEL REY, PROPIEDADES DEL ESTADO,LAS CORTES DE CADIZ SUPUSIERON UN NUEVO HITO PERO EL DECRETO DE FERNANDO VII DE 22 DE MAYO DE 1814 RESTITUYO LOS LIMITES DEL PATRIMONIO DE LA CORONA A LA SITUACION ANTERIOR A 1808, SIN EMBARGO, EL PROCESO ES IMPARABLE (COMISIONES DE DESLINDE DE BIENES, ENTRE OTROS) HASTA LA APROBACION DE LA LEY DE 12 DE MAYO DE 1865, REALES SITIOS\CORTE\PATRIMONIO NACIONAL\CARTOGRAFÍA HISTÓRICA\REALIDAD AUMENTADA