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Digitalización de la Indu...
Digitalización de la Industria Alimentaria y Maderera: Ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco
El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas dirigidas a apoyar la incorporación y el fomento de la digitalización de la industria de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de mejorar su competitividad. Estas ayudas reguladas en la presente Orden tienen una triple finalidad: apoyar, por un lado, a las empresas en su iniciación a la digitalización a través de la incorporación de sistemas digitales; apoyar a aquellas empresas que se encuentren en una fase de digitalización avanzada a través de la incorporación de tecnología 4.0; y finalmente, impulsar a aquellos proyectos estratégicos de digitalización que tengan impacto en la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sólo fondo perdido 60%
Comunidad autónoma: PAIS VASCO
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 17-09-2022.
Hace más de 26 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

3.a.– Ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización. Se trata de empresas que quieren dar un salto e introducir sistemas digitales. Tendrán la posibilidad de financiar servicios como planes de digitalización integral o la incorporación de herramientas digitales para los diferentes ámbitos de actividad de la empresa, como la gestión, producción o comercialización entre otros.
3.b.– Ayudas para empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0. (Solamente proyectos de empresas en fase avanzada de digitalización que tengan impacto en la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán recibir la calificación de proyectos estratégicos de digitalización)

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 2 temáticas.

1. Linea Temática Industria Alimentaria:

2. Linea Tematica Industria Maderera: Materials Science

Características del participante

Ámbito PAIS VASCO :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: PAIS VASCO

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1.– Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
3.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4.– Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi).
5.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen o no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corrien...
1.– Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
3.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4.– Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi).
5.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen o no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
6.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
7.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
8.– No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
9.– No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
10.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
11.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
12.– En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
13.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
14.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 4:. Es el primer paso para determinar si los componentes individuales funcionarán juntos como un sistema en un entorno de laboratorio. Es un sistema de baja fidelidad para demostrar la funcionalidad básica y se definen las predicciones de rendimiento asociadas en relación con el entorno operativo final. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

1.– La cuantía máxima de la ayuda se establece teniendo en cuenta la tipología de proyecto:
– Proyectos de la tipología 3.a) de la Base 3 (ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización), el límite de la ayuda será de 50.000 euros.
– Proyectos de la tipología 3.b) de la Base 3 (ayudas para apoyar la incorporación de tecnologías 4.0 a empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización), el límite de la ayuda será de 200.000 euros en proyectos calificados como estratégicos y de 100.000 euros en el resto.
2.– La intensidad de la ayuda o porcentaje de ayuda de los costes subvencionables de todos los proyectos de la tipología 3.a) de la Base 3 (ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización), se establece según la tipología de empresas y la puntuación obtenida en la valoración del plan de actuación, y los proyectos no estratégicos de la tipología 3.b) de la Base 3 (ayudas para apoyar la incorporación de tecnologías 4.0 a empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización), se establece según tipología de empresas y la puntuación obtenida en la valoración del plan de actuación.
a) Asociaciones, agrupaciones , micro, medianas y pequeñas empresas:
a) Asociaciones, agrupaciones , micro, medianas y pequeñas empresas:
– 60 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.
– 55 % de los costes subvencionables a los planes de actuac...
1.– La cuantía máxima de la ayuda se establece teniendo en cuenta la tipología de proyecto:
– Proyectos de la tipología 3.a) de la Base 3 (ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización), el límite de la ayuda será de 50.000 euros.
– Proyectos de la tipología 3.b) de la Base 3 (ayudas para apoyar la incorporación de tecnologías 4.0 a empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización), el límite de la ayuda será de 200.000 euros en proyectos calificados como estratégicos y de 100.000 euros en el resto.
2.– La intensidad de la ayuda o porcentaje de ayuda de los costes subvencionables de todos los proyectos de la tipología 3.a) de la Base 3 (ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización), se establece según la tipología de empresas y la puntuación obtenida en la valoración del plan de actuación, y los proyectos no estratégicos de la tipología 3.b) de la Base 3 (ayudas para apoyar la incorporación de tecnologías 4.0 a empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización), se establece según tipología de empresas y la puntuación obtenida en la valoración del plan de actuación.
a) Asociaciones, agrupaciones , micro, medianas y pequeñas empresas:
a) Asociaciones, agrupaciones , micro, medianas y pequeñas empresas:
– 60 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.
– 55 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.
– 50 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.
– 45 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.
– 40 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.
b) Resto de empresas:
– 30 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.
– 27,5 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.
– 25 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.
– 22,5 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.
– 20 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.
3.– La intensidad de la ayuda o porcentaje de ayuda de los costes subvencionables de los proyectos calificados como estratégicos de la tipología 3.b) de la Base 3 (ayudas para apoyar la incorporación de tecnologías 4.0 a empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización), se establece según tipología de empresas y la puntuación obtenida en la valoración del plan de actuación.
a) Asociaciones y agrupaciones , micro, medianas y pequeñas empresas:
– 70 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.
– 65 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.
– 60 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.
– 55 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.
– 50 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.
b) Resto de empresas:
– 45 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.
– 42,5 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.
– 40 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.
– 37,5 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.
– 35 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
^ "pepe"
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.