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PERTE CHIP IPCEI ME/TC
PERTE CHIP IPCEI ME/TC: Ayudas para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (ICV/ME)
Las actuaciones objeto de ayuda corresponderán a estudios de viabilidad, proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental relacionados con la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, correspondientes a proyectos desarrollados por los participantes asociados y/o indirectos del citado IPCEI ME/TC.
Sólo fondo perdido 70%
Nacional
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 15-11-2024.
Hace 1 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Se considerarán subvencionables las actuaciones enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías:
1. Estudios de viabilidad;
2. Proyectos de Investigación industrial;
3. Proyectos de desarrollo experimental;

debiendo cumplir también los proyectos de la sección IPCEI uno de los dos requisitos siguientes:
- En el caso de los participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajusten al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la pre-notificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D, ó
- En el caso de los participantes indirectos, que el proyecto cumpla simultáneamente las dos condiciones siguientes:
a1. Que se encuentre vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea y
a2. Que se acredite una ejecución parcial previa del mismo de al menos el 15% del presupuesto subvencionable entre el 21 de diciembre de 2021 y la fecha de publicación en el BOE de esta orden.

Temáticas del proyecto: Cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores: 1.º Diseño y desarrollo de chips y núcleos de propiedad intelectual (IPs). 2.º Desarrollo de kits de diseño de procesos y de ensamblaje (PDKs / ADKs). 3.º Diseño, desarrollo y producción de herramientas para la automatización de diseño electrónico (EDA tools). 4.º Fabricación de semiconductores. 5.º Diseño, desarrollo y producción de equipos para la fabricación de semiconductores. 6.º Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en la fabricación de semiconductores. 7.º Testeo y/ encapsulado de semiconductores. 8.º Diseño, desarrollo y producción de equipos para el testeo y/o encapsulado de semiconductores. 9.º Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en el testeo y/o encapsulado de semiconductores.

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Para la convocatoria de la sección IPCEI podrán ser beneficiarias de las ayudas las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público.

Además, las entidades deberán cumplir también uno de los dos requisitos siguientes:
1. En el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el Anexo II “Table of Associated Participants” de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, o
2. En el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817final, de 8 de junio de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2 b) de esta orden.

Para la convocatoria de la sección general, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.
Para la convocatoria de la sección IPCEI podrán ser beneficiarias de las ayudas las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público.
Además, las entidades deberán cumplir también uno de los dos requisitos siguientes:
1. En el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el Anexo II “Table of Associated Participants” de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, o
2. En el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817final, de 8 de junio de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2 b) de esta orden.
Para la convocatoria de la sección general, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: A los efectos de esta orden, se considera que en el IPCEI ME/CT existen tres modalidades de participación: la de participante directo, la de participante asociado, y la de participante indirecto, siendo las diferencias fundamentales entre ellas las siguientes:
a) Los participantes directos, que se recogen en la Decisión C(2023) 3817 final como «participantes», son los que se han sometido a un procedimiento de selección nacional previo para participar en el IPCEI ME/CT. Contribuyen al mismo con un proyecto propio que ha sido notificado a la Comisión por su EE. MM., por lo que pueden recibir ayuda de este para ejecutarlo en las condiciones establecidas en la Decisión final de aprobación de esta. Están obligados a participar en colaboraciones efectivas con otros participantes directos del mismo IPCEI, y participan directamente en los órganos del gobierno de éste: tienen derecho a voto en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), siendo además elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT FG).
b) Los participantes asociados, que se listan en el Anexo II “Table of Associated Participants” de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, han sido sometidos a un proceso de selección nacional similar al de los participantes directos para participar en el IPCEI. También contribuyen al mismo con un proyecto propio que, en este caso, no ha requerido ser notificado a la Comisión por su EE. MM. al poder recibir ayuda...
A los efectos de esta orden, se considera que en el IPCEI ME/CT existen tres modalidades de participación: la de participante directo, la de participante asociado, y la de participante indirecto, siendo las diferencias fundamentales entre ellas las siguientes:
a) Los participantes directos, que se recogen en la Decisión C(2023) 3817 final como «participantes», son los que se han sometido a un procedimiento de selección nacional previo para participar en el IPCEI ME/CT. Contribuyen al mismo con un proyecto propio que ha sido notificado a la Comisión por su EE. MM., por lo que pueden recibir ayuda de este para ejecutarlo en las condiciones establecidas en la Decisión final de aprobación de esta. Están obligados a participar en colaboraciones efectivas con otros participantes directos del mismo IPCEI, y participan directamente en los órganos del gobierno de éste: tienen derecho a voto en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), siendo además elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT FG).
b) Los participantes asociados, que se listan en el Anexo II “Table of Associated Participants” de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, han sido sometidos a un proceso de selección nacional similar al de los participantes directos para participar en el IPCEI. También contribuyen al mismo con un proyecto propio que, en este caso, no ha requerido ser notificado a la Comisión por su EE. MM. al poder recibir ayuda estatal de este en el marco del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, o de otros regímenes o planes de financiación nacionales o regionales de ayudas de Estado. Tienen una colaboración efectiva con al menos un participante directo, y toman parte de una forma más restringida en los órganos de gobierno: sólo pueden participar como observadores en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), y no son elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT FG).
c) Los participantes indirectos no contribuyen al IPCEI ME/CT con un proyecto propio, sino que lo hacen a través de colaboraciones efectivas con al menos un participante directo. Pueden participar como observadores en el IPCEI ME/CT GA.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 5:. Los componentes se integran de forma que la configuración del sistema coincida con la aplicación final en casi todos los aspectos. Se prueba el rendimiento en un entorno operativo simulado. La diferencia principal con el TRL 4 es el aumento a una fidelidad media y la aplicación al entorno real. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

INTENSIDAD DE LA AYUDA
Las ayudas a otorgar por la presente convocatoria tendrán únicamente la forma de subvención. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados:
Proyectos de investigación industrial: (Presupuesto Máximo - 35 millones €); Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto para Empresas No Pyme; Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto para Empresas Medianas; Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto para Empresas Pequeñas y Micro.
Proyectos de desarrollo experimental: (Presupuesto Máximo - 25 millones €); Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto para Empresas No Pyme; Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto para Empresas Medianas; Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto para Empresas Pequeñas y Micro.
Estudios de viabilidad: (Presupuesto Máximo - 8,25 millones €); Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto para Empresas No Pyme; Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto para Empresas Medianas; Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto para Empresas Pequeñas y Micro.
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental señaladas en la tabla anterior podrán aumentarse en 25 puntos porcentuales, hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, si se dan las 3 condiciones indicadas en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre y se comunican de...
INTENSIDAD DE LA AYUDA
Las ayudas a otorgar por la presente convocatoria tendrán únicamente la forma de subvención. Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados:
Proyectos de investigación industrial: (Presupuesto Máximo - 35 millones €); Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto para Empresas No Pyme; Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto para Empresas Medianas; Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto para Empresas Pequeñas y Micro.
Proyectos de desarrollo experimental: (Presupuesto Máximo - 25 millones €); Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto para Empresas No Pyme; Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto para Empresas Medianas; Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto para Empresas Pequeñas y Micro.
Estudios de viabilidad: (Presupuesto Máximo - 8,25 millones €); Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto para Empresas No Pyme; Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto para Empresas Medianas; Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto para Empresas Pequeñas y Micro.
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental señaladas en la tabla anterior podrán aumentarse en 25 puntos porcentuales, hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, si se dan las 3 condiciones indicadas en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre y se comunican de conformidad con el Anexo III de la misma Orden.
PRESUPUESTO MINIMO
Se establece un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto de la convocatoria de la sección IPCEI de 1.000.000 euros.
COSTES SUBVENCIONABLES
1. En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
1.1. Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse al proyecto gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
1.2. Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción excluidos los vehículos de transporte exterior): adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud.
1.3. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
1.4. Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Se excluyen de forma expresa los relacionados con cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
1.5. Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
En la determinación de los costes de los estudios de viabilidad, se tomará en consideración las siguientes partidas de gastos subvencionables en los términos establecidos en el apartado anterior: (1º) los costes de personal; (3º) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; (4º) los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; así como (5º) gastos generales.
Garantías:
Exige Garantías
Una vez calculada la calificación financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud, el importe de las garantías a constituir será el siguiente:

Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
Del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
Del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;
Una vez calculada la calificación financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud, el importe de las garantías a constituir será el siguiente:
Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
Del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
Del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.

No se tiene información sobre próximas convocatorias.

PERTE CHIP IPCEI ME/TC Ayudas para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (ICV/ME)
Se considerarán subvencionables las actuaciones enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías: 1. Estudios de viabilidad; 2. Proye...
Cerrada hace 1 mes | Próxima convocatoria prevista para el mes de Octubre 2025