Subvenciones para proyectos de digitalización de la pyme valenciana
Incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones –TEICs-.
Convocatoria
Áreas
Cerrada
Presentación
Objetivo
Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados y relacionados con una o varias de las líneas temáticas.
Características del participante
Ambito
Categorias
Características del Proyecto
Requisitos
Presupuesto: mínimo 15K.
Requisitos
2. Las empresas deberán desarrollar actividades encuadradas en alguna de las siguientes secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007):
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43, excepto el CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).
b) Sección H-Divisiones 49 a 52.
c) Sección M-División 72.
3. Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos, según la correspondencia entre IAE y CNAE publicada por la AEAT, así como información que cuantifique esta actividad.
4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, o cuya actividad principal sea el comercio.
Capítulos
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje de hasta un 30% sobre los costes subvencionables del proyecto, con independencia del tamaño de empresa.
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros. El presupuesto mínimo subvencionable será de 15.000 euros.
Costes subvencionables:
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones o ampliaciones de software ya en uso en la empresa. Se considerarán:
- Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software. Se excluyen soluciones XaaS que consistan en la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.
b) Adquisición de activos materiales:
- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b de la convocatoria.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones recogidas en la actuación apoyable b).
- Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Fondos
Esta línea esta financiada por fondos: FEDER.
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Competitiva
Minimis