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Estrategia Internacional Pymes
Estrategia Internacional Pymes: Subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana 2025
Apoyo a la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana mediante procesos de consultoría especializada, incluido el servicio de apoyo o acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización.
Sólo fondo perdido 90%
Comunidad autónoma: COMUNITAT VALENCIANA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 16-05-2025 hasta el 20-06-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

1. Se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría estratégica dirigidos a mejorar la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional, así como los costes externos de acompañamiento en estos procesos. En este sentido, se indican a continuación los servicios de internacionalización cuyos costes podrán ser subvencionados, siempre que estén prestados por consultoras especializadas en las respectivas áreas de la actividad internacional:
a) Consultoría estratégica para la definición o revisión de la estrategia exportadora de la empresa, consultoría estratégica sobre digitalización de la actividad internacional (incluyendo marketing digital, canales on-line de comercialización en el exterior, inteligencia artificial aplicada a la internacionalización, etc.) y/o consultoría estratégica dirigida al diseño, desarrollo y posicionamiento de la marca en los mercados internacionales.
b) Consultoría estratégica sobre compra pública internacional.
c) Consultoría estratégica para la adopción de prácticas que promuevan los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), circunscritas a procesos de internacionalización.
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1. Se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría estratégica dirigidos a mejorar la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional, así como los costes externos de acompañamiento en estos procesos. En este sentido, se indican a continuación los servicios de internacionalización cuyos costes podrán ser subvencionados, siempre que estén prestados por consultoras especializadas en las respectivas áreas de la actividad internacional:
a) Consultoría estratégica para la definición o revisión de la estrategia exportadora de la empresa, consultoría estratégica sobre digitalización de la actividad internacional (incluyendo marketing digital, canales on-line de comercialización en el exterior, inteligencia artificial aplicada a la internacionalización, etc.) y/o consultoría estratégica dirigida al diseño, desarrollo y posicionamiento de la marca en los mercados internacionales.
b) Consultoría estratégica sobre compra pública internacional.
c) Consultoría estratégica para la adopción de prácticas que promuevan los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), circunscritas a procesos de internacionalización.
d) Consultoría estratégica o contratación de servicios profesionales necesarios para la constitución de filial o sucursal de la empresa en el exterior (asesoramiento legal, fiscal y/o laboral, RRHH, o inmobiliario, entre otros).
e) Consultoría estratégica sobre cualquier otro aspecto no reflejado en los puntos anteriores, especializado de la internacionalización de las empresas, como aquella asociada a la financiación internacional, logística, etc. que deberán ser justificados por la empresa en la memoria a aportar a IVACE en la fase de solicitud.
f) Servicios de apoyo o acompañamiento externo de carácter periódico o puntual, excluyendo expresamente servicios retribuidos por comisiones por venta por parte de expertos/as en cualquier fase del proceso de internacionalización (export manager externo, community manager para mercados internacionales, servicios de seguimiento de los planes resultantes de las consultorías realizadas con anterioridad, tramitaciones ante autoridades extranjeras, etc.).
2. Podrán subvencionarse los servicios de consultoría estratégica y/o de apoyo o acompañamiento externo de aquellas personas físicas y jurídicas que acrediten contar con una experiencia suficiente, según informe/declaración en modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es.
En el caso de servicios de consultoría estratégica y/o de apoyo o acompañamiento externo prestados por personas jurídicas, además, solo podrán subvencionarse los servicios de consultoría estratégica y/o de apoyo o acompañamiento externo si el objeto social y actividad empresarial de dicha persona jurídica contempla los fines, objeto o ámbito de actividad para el que se solicita subvención, de tal suerte que no se podrán tener en cuenta los gastos propuestos de personas jurídicas que no cumplan con tal exigencia de capacidad. ver menos

Características del participante

Ámbito COMUNITAT VALENCIANA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNITAT VALENCIANA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán solicitar estas ayudas las pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplan con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.
2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº. 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Quedan excluidas las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28 de abril de 2007), ni aquellas dedicadas a o cuya actividad consista en alguna de las indicadas en el artículo 4.3.c) de las bases reguladoras en la redacción dada por la Orden 5/2024, de 18 de julio.
4. Para poder cumplir con el requisito de empresa beneficiaria, el proyecto de las pymes será la internacionalización de productos o servicios propios.
1. Podrán solicitar estas ayudas las pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplan con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.
2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº. 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Quedan excluidas las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28 de abril de 2007), ni aquellas dedicadas a o cuya actividad consista en alguna de las indicadas en el artículo 4.3.c) de las bases reguladoras en la redacción dada por la Orden 5/2024, de 18 de julio.
4. Para poder cumplir con el requisito de empresa beneficiaria, el proyecto de las pymes será la internacionalización de productos o servicios propios.
CNAE: No podrán tramitar esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 6832, 6831, 683, 6820, 682, 6810, 681, 68, 6630, 663, 6629, 6622, 6621, 662, 6619, 6612, 6611, 661, 66, 6530, 653, 6520, 652, 6512, 6511, 651, 65, 6499, 6492, 6491, 649, 6430, 643, 6420, 642, 6419, 6411, 641, 64. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: No se considerarán gastos subvencionables el coste de los servicios de intermediación en mercados exteriores, el de los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero, así como los contratos de agencia, representación, o actuaciones similares vinculadas a la actividad comercial de la empresa. En general, quedan excluidos todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de la convocatoria, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir ayudas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.
El proyecto no podrá haber finalizado antes de la fecha de solicitud de la ayuda
No se considerarán gastos subvencionables el coste de los servicios de intermediación en mercados exteriores, el de los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero, así como los contratos de agencia, representación, o actuaciones similares vinculadas a la actividad comercial de la empresa. En general, quedan excluidos todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de la convocatoria, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir ayudas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.
El proyecto no podrá haber finalizado antes de la fecha de solicitud de la ayuda
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. En esta fase la innovación está en su fase final y es operable en un sin número de condiciones operativas, está probada y disponible para su comercialización y/o producción disponible para la sociedad. Entrega de producto o tecnología para producción en serie y comercialización. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.
2. La ayuda podrá alcanzar hasta el 90 % de los costes subvencionables, sin que en ningún caso los costes elegibles sobrepasen el importe de 40.000 euros. Esta ayuda podrá llegar al 100% de los costes subvencionables para las empresas con sede social en alguno de los municipios recogidos en el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, modificado por sendas resoluciones de 19 de noviembre, de la Conselleria de Justicia e interior y de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE, por la que se incorporan nuevos municipios afectados, siempre que hayan sufrido daños como consecuencia de ésta. La misma consideración tendrán las empresas con establecimiento productivo en municipios recogidos en el Decreto anterior aunque la sede social radique en otro municipio de la Comunitat Valenciana, siempre que dicho establecimiento productivo haya sufrido daños.
3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros, calculados entre la fecha de la concesión de esta subvención y los tres años anteriores. A estos efectos, s...
1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.
2. La ayuda podrá alcanzar hasta el 90 % de los costes subvencionables, sin que en ningún caso los costes elegibles sobrepasen el importe de 40.000 euros. Esta ayuda podrá llegar al 100% de los costes subvencionables para las empresas con sede social en alguno de los municipios recogidos en el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, modificado por sendas resoluciones de 19 de noviembre, de la Conselleria de Justicia e interior y de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE, por la que se incorporan nuevos municipios afectados, siempre que hayan sufrido daños como consecuencia de ésta. La misma consideración tendrán las empresas con establecimiento productivo en municipios recogidos en el Decreto anterior aunque la sede social radique en otro municipio de la Comunitat Valenciana, siempre que dicho establecimiento productivo haya sufrido daños.
3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros, calculados entre la fecha de la concesión de esta subvención y los tres años anteriores. A estos efectos, se entenderá por ‘única empresa’ la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 20.0K.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Estrategia Internacional Pymes Subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana 2025
1. Se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría estratégica dirigidos a mejorar la gestión de la internacionalización de...
| Desde 16-05-2025 Hasta el 20-06-2025