Requisitos de diseño:
Duración:
Requisitos técnicos: Superficie:
La superficie total reestructurada en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.
La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser de, al menos, 0,5 ha, pudiendo tener una superficie inferior si es colindante con otra/s parcela/s de viñedo pertenecientes a la explotación de la persona solicitante y, en conjunto, alcanzan esa cantidad.
No obstante, no se exigirá superficie mínima en la provincia de Guadalajara, así como en las demarcaciones de las Comarcas Agrarias de Cuenca, Landete y Belvís de la Jara, y en los municipios de Almodóvar del Campo, La Almarcha, Cervera del Llano, La Hinojosa, Villares del Saz, Cabañas de Yepes, Noblejas, Villa de Ves, Campillo de Altobuey, Casasimarro, Paracuellos de la Vega, Piqueras del Castillo, Almorox, Castillo de Bayuela, Nuño Gómez, Portillo de Toledo y Valmojado.
Cuando la operación a ejecutar sea la reconversión o el cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.
La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 15 ha por persona solicitante y convocatoria
Superficie:
La superficie total reestructurada en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.
La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser de, al menos, 0,5 ha, pudiendo tener una superficie inferior si es colindante con otra/s parcela/s de viñedo pertenecientes a la explotación de la persona solicitante y, en conjunto, alcanzan esa cantidad.
No obstante, no se exigirá superficie mínima en la provincia de Guadalajara, así como en las demarcaciones de las Comarcas Agrarias de Cuenca, Landete y Belvís de la Jara, y en los municipios de Almodóvar del Campo, La Almarcha, Cervera del Llano, La Hinojosa, Villares del Saz, Cabañas de Yepes, Noblejas, Villa de Ves, Campillo de Altobuey, Casasimarro, Paracuellos de la Vega, Piqueras del Castillo, Almorox, Castillo de Bayuela, Nuño Gómez, Portillo de Toledo y Valmojado.
Cuando la operación a ejecutar sea la reconversión o el cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.
La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 15 ha por persona solicitante y convocatoria