Innovating Works
Adelante Inversión
Adelante Inversión: Fomento de la inversión empresarial Castilla-La Mancha
Facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, que conlleven un aumento del valor añadido de los productos fabricados en la región, intervengan directamente en el proceso productivo, así como la creación de empleo vinculado a la inversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
Sólo fondo perdido 50%
Comunidad autónoma: CASTILLA-LA MANCHA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 25-09-2024 hasta el 31-03-2025.
Otra convocatoria abierta Esta ayuda tiene otra convocatoria abierta
ADELANTE INVERSIÓN CASTILLA LA MANCHA: FOMENTO DE LA INVERSION Y LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL Facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Excepcionalmente no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo en el caso de que la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, sin que ello suponga poner fin a la actividad y siempre y cuando el cierre del establecimiento originario obedezca al aprovechamiento de economías de escala, necesidad de ampliación de espacio o factores relacionados con la mejora de la localización del nuevo establecimiento, y se ajuste a lo previsto en la letra l) del artículo 4.1 de la orden 125/2024. No se entenderá como creación de puesto de trabajo, a los efectos previstos en el primer párrafo, si el trabajador que va a ocupar ese puesto procede de otro establecimiento ubicado en Castilla-La Mancha que pertenezca a la empresa solicitante, o al grupo de empresas del que forme parte conforme dispone el artículo 42.1 del Código de Comercio.
b) La ampliación de la capacidad de un esta... ver más

a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Excepcionalmente no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo en el caso de que la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, sin que ello suponga poner fin a la actividad y siempre y cuando el cierre del establecimiento originario obedezca al aprovechamiento de economías de escala, necesidad de ampliación de espacio o factores relacionados con la mejora de la localización del nuevo establecimiento, y se ajuste a lo previsto en la letra l) del artículo 4.1 de la orden 125/2024. No se entenderá como creación de puesto de trabajo, a los efectos previstos en el primer párrafo, si el trabajador que va a ocupar ese puesto procede de otro establecimiento ubicado en Castilla-La Mancha que pertenezca a la empresa solicitante, o al grupo de empresas del que forme parte conforme dispone el artículo 42.1 del Código de Comercio.
b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que las actuaciones o inversiones subvencionables supongan un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados por unidad de tiempo, ya sea a través del aumento del número de trabajadores o la adquisición de nuevos bienes de equipo.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. ver menos

Características del participante

Ámbito CASTILLA-LA MANCHA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CASTILLA-LA MANCHA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.

No podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público.
b) Las empresas que tengan por actividad la gestión de un servicio público, si el proyecto de inversión está vinculado al servicio público.
c) Las cooperativas de segundo o ulterior grado.
d) Las cooperativas agroalimentarias y las Sociedades Agrarias de Transformación, así como las cooperativas de segundo grado agroalimentarias.
e) Las sociedades laborales cuando su actividad principal sea agroalimentaria.
f) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.
No podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas y las entidades de derecho público.
b) Las empresas que tengan por actividad la gestión de un servicio público, si el proyecto de inversión está vinculado al servicio público.
c) Las cooperativas de segundo o ulterior grado.
d) Las cooperativas agroalimentarias y las Sociedades Agrarias de Transformación, así como las cooperativas de segundo grado agroalimentarias.
e) Las sociedades laborales cuando su actividad principal sea agroalimentaria.
f) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
CNAE: No podrán tramitar esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 9900, 9820, 9810, 9700, 9499, 9492, 9491, 9420, 9412, 9411, 9200, 8690, 8623, 8622, 8621, 8610, 8560, 8544, 8543, 8541, 8532, 8531, 8520, 8510, 8430, 8425, 8424, 8423, 8422, 8421, 8413, 8412, 8411, 7830, 7820, 7810, 7740, 7739, 7735, 7734, 7733, 7732, 7731, 7729, 7722, 7721, 7712, 7711, 7490, 7312,.... ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean técnica, económica, financieramente, y desde un punto de vista medioambiental viables.
b) Sólo podrá incluir gastos para un único centro de trabajo o establecimiento.
c) Las ayudas previstas deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que la entidad beneficiaria haya iniciado las inversiones o gastos, ésta deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda. En este sentido, se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se considera inicio de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
d) Alcanzar la puntuación mínima que se fija en la convocatoria una vez aplicados los criterios de evaluación.
e) Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límit...
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean técnica, económica, financieramente, y desde un punto de vista medioambiental viables.
b) Sólo podrá incluir gastos para un único centro de trabajo o establecimiento.
c) Las ayudas previstas deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que la entidad beneficiaria haya iniciado las inversiones o gastos, ésta deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda. En este sentido, se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se considera inicio de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
d) Alcanzar la puntuación mínima que se fija en la convocatoria una vez aplicados los criterios de evaluación.
e) Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.
f) Cuando se produzca creación de empleo, éste deberá generarse en el establecimiento y en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) aprobados en la resolución de concesión.
g) Se consideran empresas de actividad estacional a aquellas que, por su naturaleza, llevan a cabo actividades que se mantienen en funcionamiento durante todo el año, pero que su mayor carga de trabajo se realiza en determinados periodos de cada ejercicio económico y, estos, se repiten cíclicamente. Así, a los efectos de esta orden, se considerará que una empresa realiza una actividad estacional cuando su actividad principal se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09), y voluntariamente decida acogerse a la consideración de pyme de actividad estacional haciéndolo constar de forma expresa en la solicitud de ayuda: 13.- Industria textil 14.- Confección de prendas de vestir 152.- Fabricación de calzado 5510.- Hoteles y alojamientos similares 5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 5530.- Campings y aparcamientos para caravanas 5610.- Restaurantes y puestos de comidas 5630.- Establecimientos de bebidas 855.- Otra educación 9329.- Otras actividades recreativas y de entretenimiento En todo caso, los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia), sea una actividad estacional o no, solo serán subvencionables si se ejecutan en establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en alguno de los municipios o núcleos de población que integran las zonas que conforman el medio rural de Castilla-La Mancha, delimitadas por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Cada establecimiento donde se desarrolle una actividad turística será considerado un centro de trabajo.
h) Los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE 5210 (Depósito y almacenamiento), serán subvencionables cuando la actividad principal de la empresa sea el transporte, preste el servicio de depósito y almacenamiento de toda clase de mercancías ajenas, y el proyecto consista en la automatización de los almacenes, diseñados para recibir artículos de diversas fábricas y proveedores, recibir pedidos, servirlos de manera eficaz y enviar los productos a sus destinos en el menor tiempo posible.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

Por Decisión de la Comisión Europea, SA.100859 (2021/N), de 17 marzo de 2022, se aprueba el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027. Así, en su virtud la intensidad máxima de la ayuda, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, será del 40 por ciento del total de la inversión subvencionable para las medianas empresas y del 50 por ciento para las microempresas y pequeñas empresas.
Presente lo anterior, se asignará a los proyectos una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje sobre la inversión subvencionable conforme a lo siguiente:
a) En relación con la inversión a realizar:
1º. Hasta un 28 por ciento de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una microempresa o una pequeña empresa.
Hasta un 18 por ciento de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una mediana empresa.
2º. Una subvención adicional de hasta el 2 por ciento de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021- 2027. A estos efectos se considera que el sector está vinculado a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha en las siguientes ac...
Por Decisión de la Comisión Europea, SA.100859 (2021/N), de 17 marzo de 2022, se aprueba el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027. Así, en su virtud la intensidad máxima de la ayuda, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, será del 40 por ciento del total de la inversión subvencionable para las medianas empresas y del 50 por ciento para las microempresas y pequeñas empresas.
Presente lo anterior, se asignará a los proyectos una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje sobre la inversión subvencionable conforme a lo siguiente:
a) En relación con la inversión a realizar:
1º. Hasta un 28 por ciento de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una microempresa o una pequeña empresa.
Hasta un 18 por ciento de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una mediana empresa.
2º. Una subvención adicional de hasta el 2 por ciento de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021- 2027. A estos efectos se considera que el sector está vinculado a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha en las siguientes actividades económicas según CNAE-09:
- Industria en transición y servicios auxiliares. Respecto a la industria en transición, la sección C del CNAE-09.
Y respecto a servicios auxiliares, las actividades encuadradas en los códigos 61, 62, 71 y 72.
- Aeronáutico. Las actividades económicas 3030 y 3316.
- Logística y movilidad inteligente. Actividades económicas encuadradas en el código 52.
- Turismo, cultura y patrimonio natural. Actividades económicas encuadradas en los códigos 55, 56, 79 y 91.
- Salud y calidad de vida: Actividades económicas encuadradas en los códigos 21, 87 y 88.
b) En relación con la creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión objeto de ayuda, a los porcentajes establecidos en la letra anterior, se sumará un 0,5 por ciento adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional a la jornada contratada por cada puesto de trabajo creado a tiempo parcial, sin que el porcentaje adicional total pueda exceder del 10 por ciento. A estos efectos, en el caso de las pymes de actividad estacional solo se computarán los puestos de trabajo para los que se han suscrito contratos indefinidos.
c) En relación con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 18.1, si el proyecto obtiene la puntuación máxima establecida en la correspondiente convocatoria, a los porcentajes establecidos en las letras a) y b) anteriores, se sumará un 10 por ciento adicional; en otro caso, se sumará un porcentaje adicional respectivamente proporcional a la puntuación obtenida.
En todo caso, el importe de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria en una convocatoria no podrá superar el límite máximo de 400.000 euros, independientemente del número de proyectos subvencionados a dicha entidad en la misma convocatoria.
Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran en propiedad dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados en su totalidad con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Además, con el fin de respetar el principio de moderación de costes, establecido por la normativa comunitaria, los presupuestos de las inversiones para las que se solicita ayuda deberán ajustarse a los precios de mercado, subvencionándose, a los efectos de esta orden, el importe menor de los tres presupuestos que, en su caso y como mínimo, la pyme debe presentar.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Adelante Inversión Fomento de la inversión empresarial Castilla-La Mancha
A) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo...
Abierta | Desde 25-09-2024 Hasta el 31-03-2025
ADELANTE INVERSIÓN CASTILLA LA MANCHA FOMENTO DE LA INVERSION Y LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL
Financiación de nuevas inversiones productivas, mejora de los procesos y productos fabricados en la región, diferenciación de estos frente a...
Abierta | Desde el 09-04-2021