Innovating Works
Inversiones Industria Agroalimentaria C. Valenciana
Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desa...
Entre las intervenciones regionales del PEPAC, financiadas con FEADER, se han programado las que aplican en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en particular, las que son objeto de desarrollo a través de la presente disposición, que son: – La intervención 6842.1, «Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios». – La intervención 6842.2, «Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios».
Sólo fondo perdido 48%
Comunidad autónoma: COMUNITAT VALENCIANA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 10-09-2025 hasta el 15-10-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

1. Intervención 6842.1 – Ayudas a inversiones con objetivos ambientales
Son elegibles inversiones en transformación, comercialización y desarrollo agroalimentario que mejoren la sostenibilidad ambiental. Incluyen:
- Gestión de residuos y reducción de contaminación.
- Ahorro de agua y energía, energías renovables y eficiencia energética.
- Depuración de efluentes más allá de lo exigido por ley.
Contribuyen a objetivos como:
OE4: eficiencia energética, valorización de residuos, uso de renovables.
OE5: reducción de GEI y mejor gestión del agua y aire.

2. Intervención 6842.2 – Ayudas a inversiones en transformación y comercialización agroalimentaria
- Se apoyan proyectos viables técnica y económicamente, incluso fuera de zonas rurales (aunque se priorizan los rurales).
Objetivos principales:
OE2: competitividad e innovación.
OE3: calidad (DOP, IGP, ecológica) e integración en la cadena de valor.
OE8: desarrollo rural y bioeconomía circular.

3. Materias primas y productos elegibles (comunes a ambas)
Materias primas: productos agrícolas del anexo I del TFUE (y algodón)... ver más

1. Intervención 6842.1 – Ayudas a inversiones con objetivos ambientales
Son elegibles inversiones en transformación, comercialización y desarrollo agroalimentario que mejoren la sostenibilidad ambiental. Incluyen:
- Gestión de residuos y reducción de contaminación.
- Ahorro de agua y energía, energías renovables y eficiencia energética.
- Depuración de efluentes más allá de lo exigido por ley.
Contribuyen a objetivos como:
OE4: eficiencia energética, valorización de residuos, uso de renovables.
OE5: reducción de GEI y mejor gestión del agua y aire.

2. Intervención 6842.2 – Ayudas a inversiones en transformación y comercialización agroalimentaria
- Se apoyan proyectos viables técnica y económicamente, incluso fuera de zonas rurales (aunque se priorizan los rurales).
Objetivos principales:
OE2: competitividad e innovación.
OE3: calidad (DOP, IGP, ecológica) e integración en la cadena de valor.
OE8: desarrollo rural y bioeconomía circular.

3. Materias primas y productos elegibles (comunes a ambas)
Materias primas: productos agrícolas del anexo I del TFUE (y algodón), excluida la pesca.
Productos alimentarios no agrícolas del anexo I, siempre que tengan relevancia rural.
Productos terminados: pueden ser agrícolas o alimentarios. ver menos

Características del participante

Ámbito COMUNITAT VALENCIANA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNITAT VALENCIANA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las intervenciones indicadas en el artículo 1, punto 1, de esta orden, aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios y, además:
a) Reúnan la condición de microempresa y PYME en los términos establecidos en el artículo anterior.
b) Sociedades cooperativas y sus asociaciones, así como las sociedades mercantiles en las que la participación de cooperativas en su capital social sea mayor del 50 %, independientemente de lo indicado en la letra anterior.
c) Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y costes que se consideren subvencionables.
d) Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.
e) Acrediten que disponen de un plan de igualdad en el caso de que les sea exigibles, a fecha de terminación del plazo de solicitud de ayudas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat, de igualdad entre hombres o mujeres, y en el artículo 45.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrim...
1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las intervenciones indicadas en el artículo 1, punto 1, de esta orden, aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios y, además:
a) Reúnan la condición de microempresa y PYME en los términos establecidos en el artículo anterior.
b) Sociedades cooperativas y sus asociaciones, así como las sociedades mercantiles en las que la participación de cooperativas en su capital social sea mayor del 50 %, independientemente de lo indicado en la letra anterior.
c) Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y costes que se consideren subvencionables.
d) Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.
e) Acrediten que disponen de un plan de igualdad en el caso de que les sea exigibles, a fecha de terminación del plazo de solicitud de ayudas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat, de igualdad entre hombres o mujeres, y en el artículo 45.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que corresponde a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Asimismo, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 2893, 10, 02, 01. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1. Serán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales relativas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios solicitadas al amparo de las intervenciones previstas en el artículo 1, apartado 1, de esta orden, que cumplan con lo establecido en estas bases reguladoras.
2. Las inversiones para las que se solicita la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En cuanto a la ubicación geográfica, las inversiones en activos físicos deberán radicarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1, punto 2, letra b), las inversiones relacionadas con productos alimentarios que tenga un impacto significativo positivo sobre el medio rural podrán estar situadas tanto dentro como fuera de zona rural.
b) Las ayudas deben comportar un efecto incentivador, es decir, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario deberá haber presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.
c) En el caso de que las inversiones requieran una evaluación de impacto ambiental, según la normativa aplicable en materia de evaluación ambiental de planes y programas y sobre el impacto ambiental de proyectos, la ayuda estará subordinada a que la evaluación haya sido realizada y a que la autorización de la ejecución del proyecto haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
3. No podrán optar a la ayuda aquellas inversiones...
1. Serán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales relativas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios solicitadas al amparo de las intervenciones previstas en el artículo 1, apartado 1, de esta orden, que cumplan con lo establecido en estas bases reguladoras.
2. Las inversiones para las que se solicita la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En cuanto a la ubicación geográfica, las inversiones en activos físicos deberán radicarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1, punto 2, letra b), las inversiones relacionadas con productos alimentarios que tenga un impacto significativo positivo sobre el medio rural podrán estar situadas tanto dentro como fuera de zona rural.
b) Las ayudas deben comportar un efecto incentivador, es decir, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario deberá haber presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.
c) En el caso de que las inversiones requieran una evaluación de impacto ambiental, según la normativa aplicable en materia de evaluación ambiental de planes y programas y sobre el impacto ambiental de proyectos, la ayuda estará subordinada a que la evaluación haya sido realizada y a que la autorización de la ejecución del proyecto haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
3. No podrán optar a la ayuda aquellas inversiones que:
a) Estén dirigidas al comercio minorista en destino, excepto que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, siempre y cuando se comercialicen productos de sus socios (aunque puedan existir junto a estos productos, otros de no asociados).
b) Sean de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores que amplíen la capacidad de producción o introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Los sistemas están integrados, han sido probados en su forma final y bajo condiciones supuestas, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:

1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por la persona o entidad beneficiaria.
2. El importe de la ayuda para la intervención 6842.1 será del 35 %, y el de la intervención 6842.2 será del 30 %, en ambos casos de la inversión que resulte subvencionable. Los porcentajes anteriores podrán incrementarse en los siguientes casos:
a) Con un 5 % y sin posibilidad de acumularse en operaciones vinculadas a fusiones o procesos de integración empresarial que incrementen la capacidad de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión o, si el solicitante es pequeña empresa o microempresa.
b) Con un 10 % si el solicitante es microempresa, ubicada en alguno de los municipios clasificados Zonas Rurales LEADER o en zonas desfavorecidas.
3. Las intensidades de ayuda obtenidas como resultado de aplicar el punto 2 de este artículo se incrementarán en un 3 % en aquellas solicitudes que se presenten completas, sin que haya sido necesario practicar trámite de subsanación o mejora de la solicitud detallado en el artículo 15 de esta orden. Esta ayuda adicional prima el esfuerzo del solicitante al favorecer una tramitación más ágil y rápida, que redunda en beneficio general y simplifica los trámites administrativos.
4. A una misma persona o entidad beneficiaria no se le podrán conceder ayudas por importe...
1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por la persona o entidad beneficiaria.
2. El importe de la ayuda para la intervención 6842.1 será del 35 %, y el de la intervención 6842.2 será del 30 %, en ambos casos de la inversión que resulte subvencionable. Los porcentajes anteriores podrán incrementarse en los siguientes casos:
a) Con un 5 % y sin posibilidad de acumularse en operaciones vinculadas a fusiones o procesos de integración empresarial que incrementen la capacidad de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión o, si el solicitante es pequeña empresa o microempresa.
b) Con un 10 % si el solicitante es microempresa, ubicada en alguno de los municipios clasificados Zonas Rurales LEADER o en zonas desfavorecidas.
3. Las intensidades de ayuda obtenidas como resultado de aplicar el punto 2 de este artículo se incrementarán en un 3 % en aquellas solicitudes que se presenten completas, sin que haya sido necesario practicar trámite de subsanación o mejora de la solicitud detallado en el artículo 15 de esta orden. Esta ayuda adicional prima el esfuerzo del solicitante al favorecer una tramitación más ágil y rápida, que redunda en beneficio general y simplifica los trámites administrativos.
4. A una misma persona o entidad beneficiaria no se le podrán conceder ayudas por importe superior a 1.500.000 euros por convocatoria de ayudas con el límite de 3 millones de euros en el periodo 2023-2027 para el conjunto de las dos intervenciones. Dicho límite es inferior al umbral de obligación de notificación de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión, recogido en el artículo 4. 1 c) del Reglamento 2022/2472.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
Exige Garantías con condiciones
1. Para operaciones para la que resulte una ayuda superior a 500.000 euros, se establece como obligatorio el depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación de la Unión Europea con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación 1. Para operaciones para la que resulte una ayuda superior a 500.000 euros, se establece como obligatorio el depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación de la Unión Europea con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Inversiones Industria Agroalimentaria C. Valenciana Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios
1. Intervención 6842.1 – Ayudas a inversiones con objetivos ambientales Son elegibles inversiones en transformación, comercialización y des...
Abierta | Desde 10-09-2025 Hasta el 15-10-2025