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  • 26-04-2024: Se abre la línea de ayuda pública: Fomento de la industria 4.0 - Digitalización Industrial en Castilla y León para el organismo:
  • 18-04-2024: Publicada nueva línea de ayuda pública: Fomento de la industria 4.0 - Digitalización Industrial en Castilla y León para el organismo:

Industria 4.0 CyL: Fomento de la industria 4.0 - Digitalización Industrial en Castilla y León

Sólo fondo perdido

Las actuaciones subvencionables serán los proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial, ligados al producto-proceso industrial de la empresa solicitante.


Áreas

Abierta
Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 26-04-2024 hasta el 27-05-2024.

Presentación
Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual. + info
Puedes aplicar a ella en el siguiente link.

Objetivo
Proyectos: El objetivo de la línea es financiar Proyectos.

Subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.


Temáticas
Temáticas: el proyecto debe encajar en una de estas 1 temáticas.
  • Actuaciones subvencionables: fabricacion avanzada, big data, data mining, Business Intelligence, fabricacion aditiva... ver más.
Puedes leer más sobre estas temáticas aquí.
Características del participante

Ambito
Comunidad autónoma: Puede aplicar a esta linea sólo las empresas con sede en: CASTILLA Y LEÓN.

Categorias
La tramitación de esta ayuda sólo permite: Empresas. con las siguientes categorías: Micro, Pequeña, Mediana, Grande.
Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las empresas industriales privadas de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de
autorización de actividad, y cumplir los requisitos necesarios para su inclusión en la división A -división de establecimientos industriales- del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
b. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

CNAE
No podrán tramitar esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 03, 01. ver más

E. Crisis
No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”. + info
Características del Proyecto

Requisitos
Presupuesto: mínimo 30.0K hasta 150.0K.

Requisitos
1.– Los beneficiarios deberán realizar el proyecto para el que solicitaron la subvención.
2.– El beneficiario deberá mantener en servicio aquellos elementos perdurables objeto de subvención al menos dos años desde la fecha de instalación.
3.– Justificar ante la Consejería competente en materia de Industria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.
4.– Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación subvencionada.
5.– El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una “única empresa”, no excederá de 300.000 euros, a lo largo de un período de 3 años. Se entenderán por “única empresa” al conjunto formado por la empresa solicitante junto con todas aquellas empresas entre las que se establezcan alguno de los vínculos relacionados en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Capítulos
Los capítulos financiables para este proyecto son: Subcontrataciones, Activos. + info

Tecnología
La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado.+ info
Características de la financiación

%

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info


Fondo perdido

1.– La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será el 50% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos. El porcentaje de subvención se incrementará en un 10% adicional, lo que supondría un 60% de los costes considerados subvencionables, para aquellos proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación de la presente convocatoria o que no esté ubicado en el ámbito de un área funcional estable según lo establecido en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León.
2.– La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 25% del total de la subvención concedida no siendo, por lo tanto, admisibles aquellos proyectos que únicamente cuenten con colaboraciones externas.
3.– Se fija un límite máximo de subvención por solicitud y proyecto de 150.000€, para los gastos considerados subvencionables.
4.– Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 30.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no superen este mínimo no serán subvencionables.

Las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Inversiones en activos inmateriales y/o materiales que hagan referencia a la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software), u otro equipamiento que sea necesario para el funcionamiento de la maquinaria y/o equipamiento avanzado.
b) Colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación del proyecto de Industria 4.0, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia.

El periodo subvencionable será el comprendido entre el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de julio de 2025, incluido.


Condiciones
No existe condiciones financieras para el beneficiario.
Información adicional de la convocatoria

E. Incentiv.
Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info

Respuesta
La respuesta para a las tramitaciones de esta línea de financiación se encuentra aproximadamente en 6 meses.

Competitiva
Se trata de una ayuda competitiva, con un presupuesto total de convocatoria limitado a 4.0M. Por lo que se compite con otros proyectos de similares. Se recomienda realizar una presentación lo más completa posible. + info

Minimis
Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”.