Innovating Works
Innobonos 2025
Innobonos 2025: Proyectos I+D Empresas sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria Comunidad de Madrid
Realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), llevados a cabo por empresas de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal o de sus industrias asociadas o agroalimentarias (línea de ayudas “Innobonos”). La finalidad de estas ayudas es la activación de la inversión privada en I+D+i y el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de innovación de los sectores agrícola, ganadero, forestal y de sus industrias asociadas o agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, con el objeto de promover, impulsar y apoyar a estos sectores económicos, reforzando así su competitividad, rentabilidad y sostenibilidad.
Sólo fondo perdido 70%
Comunidad autónoma: COMUNIDAD DE MADRID
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 06-06-2025 hasta el 06-08-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

A efectos de estas ayudas, serán líneas prioritarias de I + D + i aquellas que desarrollen productos, prácticas, procesos, tecnologías, nuevos o mejorados, en alguna de las siguientes temáticas:
— Adaptación de cultivos al cambio climático.
— Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o aumento de sumideros de carbono.
— Prevención de la pérdida y erosión de suelo agrario o forestal.
— Reducción del consumo de insumos.
— Prevención de la generación de residuos agrarios, forestales o agroalimentarios.
— Valorización de residuos o subproductos derivados de la agricultura, ganadería y silvicultura, así como de su industria asociada o agroalimentaria.
— Nuevo envasado, conservación o procesado de productos agroalimentarios.
— Aumento de la competitividad mediante cultivos multiobjetivo.
— Estudios de vida útil del producto.
— Desarrollo de nuevos productos alimentarios. Optimización y mejora de la formulación y de los procesos alimentarios, incluido el procesado de conservación.
— Elaboración de prototipos de alimentos e ingredientes en planta piloto.
— Desarrollo y validación de sensores... ver más

A efectos de estas ayudas, serán líneas prioritarias de I + D + i aquellas que desarrollen productos, prácticas, procesos, tecnologías, nuevos o mejorados, en alguna de las siguientes temáticas:
— Adaptación de cultivos al cambio climático.
— Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o aumento de sumideros de carbono.
— Prevención de la pérdida y erosión de suelo agrario o forestal.
— Reducción del consumo de insumos.
— Prevención de la generación de residuos agrarios, forestales o agroalimentarios.
— Valorización de residuos o subproductos derivados de la agricultura, ganadería y silvicultura, así como de su industria asociada o agroalimentaria.
— Nuevo envasado, conservación o procesado de productos agroalimentarios.
— Aumento de la competitividad mediante cultivos multiobjetivo.
— Estudios de vida útil del producto.
— Desarrollo de nuevos productos alimentarios. Optimización y mejora de la formulación y de los procesos alimentarios, incluido el procesado de conservación.
— Elaboración de prototipos de alimentos e ingredientes en planta piloto.
— Desarrollo y validación de sensores o dispositivos de control de parámetros de calidad y seguridad alimentaria de alimentos, respecto a los métodos analíticos convencionales, caracterización nutricional y sensorial de ingredientes y alimentos.
— Diseño de procesos tendentes a la reducción del desperdicio alimentario.
— Análisis y estudio de nuevos productos derivados del desperdicio alimentario, sobras y recortes.

En el marco de esta orden, se considera:
— Nuevo producto: aquel que suponga una novedad o mejora significativa en sus características o aplicaciones. Se incluyen novedades y mejoras significativas en las especificaciones técnicas, componentes y materiales y en las características funcionales (comprende nuevas formas de presentación que supongan una modificación sustancial de características tecnológicas, nutricionales u organolépticas).
— Nueva práctica, proceso o tecnología: aquella que suponga un método nuevo, o mejora significativa de uno existente, para la producción, conservación, transformación o presentación del producto. Pueden estar dirigidas a optimizar rendimiento, incorporar nuevas materias primas que exijan una adecuación significativa del proceso actual, aumentar la trazabilidad, garantizar la higiene sanitaria, minimizar impactos negativos en el medioambiente y asegurar o mejorar la calidad. ver menos

Características del participante

Ámbito COMUNIDAD DE MADRID :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNIDAD DE MADRID
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las siguientes entidades:
a) Empresas privadas de la Comunidad de Madrid, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, que no pertenezcan al sector público, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que tengan domicilio fiscal y actividad en dicha comunidad autónoma.
b) Agrupaciones, de empresas privadas de la Comunidad de Madrid de las recogidas en el apartado anterior que, siendo independientes entre sí, puedan llevar a cabo en cooperación los proyectos objeto de esta subvención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.

1. Para ostentar la condición de entidad beneficiaria los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidos y debidamente inscritos en el registro correspondiente.
b) Tener domicilio fiscal y actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Pertenecer al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.
d) No concurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligacio...
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las siguientes entidades:
a) Empresas privadas de la Comunidad de Madrid, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, que no pertenezcan al sector público, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que tengan domicilio fiscal y actividad en dicha comunidad autónoma.
b) Agrupaciones, de empresas privadas de la Comunidad de Madrid de las recogidas en el apartado anterior que, siendo independientes entre sí, puedan llevar a cabo en cooperación los proyectos objeto de esta subvención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
1. Para ostentar la condición de entidad beneficiaria los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidos y debidamente inscritos en el registro correspondiente.
b) Tener domicilio fiscal y actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Pertenecer al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.
d) No concurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizada, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
f) No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición que figura en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
g) No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (jurisprudencia Deggendorf).
2. En el caso de agrupaciones:
a) El número total de entidades que compongan la agrupación no podrá ser superior a tres.
b) La agrupación no tendrá personalidad jurídica propia.
c) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado.
d) Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello.
e) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos en este artículo, a excepción del requisito recogido en el punto 1.c) de este artículo que, en el caso de agrupaciones, bastará con que lo cumpla al menos uno de sus integrantes.
f) Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) La agrupación podrá proponer que se sustituya al representante o apoderado, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución del proyecto ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
h) La responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación no se extinguirá hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 7731, 4781, 4776, 4729, 4722, 472, 4711, 4673, 4661, 4639, 4638, 4632, 463, 4621, 462, 4617, 4613, 4611, 2893, 2830, 283, 2020, 202, 1629, 1624, 1623, 1622, 1621, 162, 1610, 161, 16, 1092, 1091, 109, 1089, 1086, 108, 1073, 107, 1013, 1012, 1011, 101, 10, 0240, 024, 0230, 023, 0220, 022, 0210, 021, 0.... ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1. Los proyectos de I+D+i subvencionados al amparo de estas ayudas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Las empresas que apliquen a estas ayudas deben pertenecer al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.
1. Los proyectos de I+D+i subvencionados al amparo de estas ayudas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Las empresas que apliquen a estas ayudas deben pertenecer al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Costes Indirectos.
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 5:. Los elementos básicos de la innovación son integrados de manera que la configuración final es similar a su aplicación final, es decir que está listo para ser usado en la simulación de un entorno real. Se mejoran los modelos tanto técnicos como económicos del diseño inicial, se ha identificado adicionalmente aspectos de seguridad, limitaciones ambiéntales y/o regulatorios entre otros. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

La intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria o agrupación de entidades beneficiarias no superará, con carácter general, el 50 % de la cuantía máxima subvencionable del proyecto.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental será aumentada:
— En un 10 % en el caso de medianas empresas y en un 20 % en el caso de las pequeñas empresas.
— En un 15 % en el caso en el que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas y, al menos, una de ellas sea una Pequeña o Mediana Empresa (PYME).
En cualquier caso, la cuantía máxima de ayuda a conceder por proyecto será de cien mil euros (100.000 euros).
La intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria o agrupación de entidades beneficiarias no superará, con carácter general, el 50 % de la cuantía máxima subvencionable del proyecto.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental será aumentada:
— En un 10 % en el caso de medianas empresas y en un 20 % en el caso de las pequeñas empresas.
— En un 15 % en el caso en el que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas y, al menos, una de ellas sea una Pequeña o Mediana Empresa (PYME).
En cualquier caso, la cuantía máxima de ayuda a conceder por proyecto será de cien mil euros (100.000 euros).
Garantías:
Exige Garantías en la concesión
El primero de los pagos, por una cuantía del 50 por 100 de la subvención concedida, se realizará en el momento de concesión de la ayuda, tendrá carácter de pago anticipado y exigencia de constitución de garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El primero de los pagos, por una cuantía del 50 por 100 de la subvención concedida, se realizará en el momento de concesión de la ayuda, tendrá carácter de pago anticipado y exigencia de constitución de garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 65.0K.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info
Innobonos 2025 Proyectos I+D Empresas sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria Comunidad de Madrid
A efectos de estas ayudas, serán líneas prioritarias de I + D + i aquellas que desarrollen productos, prácticas, procesos, tecnologías, nuev...
| Desde 06-06-2025 Hasta el 06-08-2025