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Galicia Exporta Empresas
Galicia Exporta Empresas: Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto facilitar la internacionalización de las empresas gallegas que aún no exportan o que cuentan con una baja presencia exterior, así como apoyar a las que ya están internacionalizadas para que no solo mantengan su presencia en los mercados exteriores, sino que la amplíen. Para ello se ofrecen ayudas que les permitan aumentar su presencia internacional, expandiéndose a nuevos países y diversificando los sectores en los que operan. Además, se considera adecuado apoyar a las pymes gallegas que, operando en Galicia, buscan captar clientes extranjeros, incluyendo también como posibles beneficiarias las empresas que estén inmersas en procesos de internacionalización inversa.
Sólo fondo perdido 70%
Comunidad autónoma: GALICIA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 26-05-2025 hasta el 30-09-2025. La convocatoria puede cerrar antes si se terminan los fondos.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables los proyectos de internacionalización en los que se ejecuten una o varias de las siguientes acciones:

a) Promoción.
Acciones destinadas a reforzar la presencia de la empresa en mercados exteriores a través de actuaciones como la participación como expositor en ferias u otros eventos expositivos internacionales, tanto presenciales como virtuales, conforme a las definiciones del artículo 2. Se incluyen también misiones comerciales directas e inversas, orientadas a fomentar el contacto con potenciales clientes y socios internacionales.

b) Marketing y comunicación internacional.
Acciones orientadas a promover la imagen, los productos o servicios de una empresa en los mercados exteriores, con el objetivo de aumentar la visibilidad, reforzar el posicionamiento de marca e impulsar la internacionalización.

c) Prospección en mercados internacionales.
Acciones orientadas el análisis de competencia en el extranjero: análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional u otros de naturaleza similar.

d) Operatividad de la internacionalización.
Acciones de... ver más

Serán subvencionables los proyectos de internacionalización en los que se ejecuten una o varias de las siguientes acciones:

a) Promoción.
Acciones destinadas a reforzar la presencia de la empresa en mercados exteriores a través de actuaciones como la participación como expositor en ferias u otros eventos expositivos internacionales, tanto presenciales como virtuales, conforme a las definiciones del artículo 2. Se incluyen también misiones comerciales directas e inversas, orientadas a fomentar el contacto con potenciales clientes y socios internacionales.

b) Marketing y comunicación internacional.
Acciones orientadas a promover la imagen, los productos o servicios de una empresa en los mercados exteriores, con el objetivo de aumentar la visibilidad, reforzar el posicionamiento de marca e impulsar la internacionalización.

c) Prospección en mercados internacionales.
Acciones orientadas el análisis de competencia en el extranjero: análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional u otros de naturaleza similar.

d) Operatividad de la internacionalización.
Acciones destinadas a facilitar y optimizar la expansión de las empresas gallegas en los comprados exteriores, reforzando su competitividad y garantizando una operatividad eficiente, mediante la adaptación a normativas internacionales, la homologación de productos u otras iniciativas que favorezcan su consolidación en el ámbito global.

e) Digitalización para la internacionalización.
Acciones vinculadas a la adopción y uso de tecnologías digitales que faciliten el acceso y posicionamiento de una empresa en mercados internacionales. ver menos

Características del participante

Ámbito GALICIA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: GALICIA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán ser beneficiarias las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a startups con certificación de Enisa en vigor y aquellas empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En caso de no estar inscritas, deberán solicitar el alta a través del procedimiento IG192 antes de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
e) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
Podrán ser beneficiarias las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a startups con certificación de Enisa en vigor y aquellas empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En caso de no estar inscritas, deberán solicitar el alta a través del procedimiento IG192 antes de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
e) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: 1. El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y se computará desde el día 1 de enero de 2025 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo previamente a su presentación, si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente –fecha de la última factura– en el momento de presentar la solicitud de ayuda) hasta el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión a los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Excepcionalmente, serán considerados subvencionables los gastos relacionados con las reservas de espacios, viajes y alojamientos realizados antes del inicio del período de ejecución ordinario, siempre que la solicitud incluya acciones de participación como expositor en dichas ferias o eventos expositivos internacionales, y se justifique que estos gastos son imprescindibles para garantizar la participación en la actividad prevista.
Este plazo finalizará en la fecha indicada en la resolución de concesión, sin exceder nunca:
• El 30 de noviembre de 2025, para solicitudes con acciones previstas hasta esa fecha.
• El 31 de enero de 2026, para solicitudes con acciones previstas hasta ese momento.
2. Cuando el importe del tipo de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe ig...
1. El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y se computará desde el día 1 de enero de 2025 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo previamente a su presentación, si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente –fecha de la última factura– en el momento de presentar la solicitud de ayuda) hasta el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión a los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Excepcionalmente, serán considerados subvencionables los gastos relacionados con las reservas de espacios, viajes y alojamientos realizados antes del inicio del período de ejecución ordinario, siempre que la solicitud incluya acciones de participación como expositor en dichas ferias o eventos expositivos internacionales, y se justifique que estos gastos son imprescindibles para garantizar la participación en la actividad prevista.
Este plazo finalizará en la fecha indicada en la resolución de concesión, sin exceder nunca:
• El 30 de noviembre de 2025, para solicitudes con acciones previstas hasta esa fecha.
• El 31 de enero de 2026, para solicitudes con acciones previstas hasta ese momento.
2. Cuando el importe del tipo de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien, en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención o que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los presten o suministren. En este último caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Todos los gastos deben ser facturados a la pyme solicitante y pagados por ella. No se admiten pagos en efectivo.
5. No se subvencionarán los servicios contratados relacionados con la actividad empresarial de la persona solicitante de la ayuda.
6. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Costes Indirectos.
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. En esta fase la innovación está en su fase final y es operable en un sin número de condiciones operativas, está probada y disponible para su comercialización y/o producción disponible para la sociedad. Entrega de producto o tecnología para producción en serie y comercialización. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables relacionados en el punto 2. Además, se añade la subvención de los costes indirectos del proyecto, correspondiente a un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.
El importe máximo total de subvención será de 150.000 € por empresa costes indirectos incluidos. En el caso de los gastos relativos a las acciones tipo a) Promoción, b) Marketing y comunicación internacional, c) Prospección en mercados internacionales y d) Operatividad de la internacionalización, el importe máximo de subvención será de 100.000 €, costes indirectos incluidos. En el caso de los gastos relativos a las acciones tipo e) Digitalización para la internacionalización el importe máximo de subvención será de 50.000 € costes indirectos incluidos.
El gasto mínimo subvencionable del proyecto, excluidos los costes indirectos será de 3.500 € (IVA excluido).
La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables relacionados en el punto 2. Además, se añade la subvención de los costes indirectos del proyecto, correspondiente a un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.
El importe máximo total de subvención será de 150.000 € por empresa costes indirectos incluidos. En el caso de los gastos relativos a las acciones tipo a) Promoción, b) Marketing y comunicación internacional, c) Prospección en mercados internacionales y d) Operatividad de la internacionalización, el importe máximo de subvención será de 100.000 €, costes indirectos incluidos. En el caso de los gastos relativos a las acciones tipo e) Digitalización para la internacionalización el importe máximo de subvención será de 50.000 € costes indirectos incluidos.
El gasto mínimo subvencionable del proyecto, excluidos los costes indirectos será de 3.500 € (IVA excluido).
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 54.0K.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
Galicia Exporta Empresas Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas
Serán subvencionables los proyectos de internacionalización en los que se ejecuten una o varias de las siguientes acciones: a) Promoción....
| Desde 26-05-2025 Hasta el 30-09-2025