Videojuegos Cataluña 2024: Aportaciones reintegrables a proyectos del ámbito de los videojuegos
Las aportaciones reintegrables son unas ayudas economicas en forma de "cofinanciamento" que permiten a las empresas disponer de finanzamiento a priori para un proyecto cultural.
Convocatoria
Áreas
Cerrada
Presentación
Objetivo
Estas ayudas son para proyectos del ámbito de los videojuegos, que tengan una temporalidad definida, que sean economicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que consistan en el desarrollo, la producción, la edición, la distribución, la comercialización o la difusión de videojuegos.
Temáticas
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Características del participante
Ambito
Categorias
Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o personas jurídicas que tengan como objeto social desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos. También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos que se establecen en las bases generales.
Requisitos de las empresas solicitantes
Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica. En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.
b) Tener una antigüedad mínima en la actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.
c) Participar en el proyecto objeto de la ayuda a riesgo y ventura.
C. Especiales
a) Aportación reintegrable.
b) Subvención.
Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
Tramos de devolución:
a) La devolución de la aportación reintegrable [modalidad a) es el resultado de aplicar, al margen comercial que prevé la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, considerando el presupuesto bonificado del proyecto.
b) La devolución de la subvención [modalidad b):
b.1) Devolución de hasta el 85% de la subvención: a partir del momento en el que los ingresos generados cubren los gastos del presupuesto bonificado, la devolución de hasta el 85% de la subvención es el resultado de aplicar, al margen comercial previsto por la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los intereses de demora correspondientes.
b.2) Devolución de hasta el 100% de la subvención: una vez alcanzado el 85% mencionado, en primer lugar, se aplicará un 0,5% sobre el porcentaje que represente la subvención respecto del total del presupuesto aceptado del proyecto y, en segundo lugar, se aplicará el porcentaje resultante al margen comercial previsto por la empresa, más los intereses de demora correspondientes.
Características del Proyecto
Requisitos
Requisitos
a) El gasto del proyecto, y se entenderá como tal el que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento comercial del proyecto, se realizará en el periodo comprendido entre el año anterior al de la concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece la base 5.4. El órgano concedente puede ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta seis meses más de lo establecido en la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.
b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.
c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial dentro del plazo que especifique la correspondiente convocatoria. Por "lanzamiento comercial del proyecto" se entiende el momento en el que el videojuego pueda empezar a generar ingresos para la empresa. El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de lanzamiento comercial establecido en la correspondiente convocatoria, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada por los siguientes motivos:
c.1) Haber suscrito un acuerdo con un editor o inversor que no permita el lanzamiento del videojuego dentro de dicho plazo.
c.2) Por la imposibilidad de realizarlo en el plazo citado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.
d) El desarrollo del videojuego, entendido como el conjunto de acciones necesarias para que el videojuego pueda tener un lanzamiento comercial, estará completado en un periodo máximo de dieciocho meses a contar desde la concesión de la ayuda para los proyectos con un presupuesto aceptado inferior o igual a un millón de euros, y en un periodo máximo de 30 meses en el caso de proyectos con un presupuesto aceptado superior a un millón de euros.
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info
Crédito máximo
La cuantía de la subvención (modalidad b) se determinará aplicando, sobre el presupuesto aceptado, el porcentaje que resulta de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.1 y el siguiente porcentaje:
a) Proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 30.000,00 euros: 35%.
b) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 30.000,00 euros y de hasta 60.000,00 euros: 30%.
c) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 60.000,00 euros y de hasta 90.000,00 euros: 25%.
d) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 90.000,00 euros y de hasta 150.000,00 euros: 20%.
e) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000,00 euros y de hasta 300.000,00 euros: 15%.
f) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 300.000,00 euros: 10%.
La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención (modalidad b) será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total; se entiende por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) y de la aportación reintegrable [modalidad a) reduciendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis no supere el límite. La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] se determinará aplicando, al presupuesto bonificado, un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base 7.2.
La cuantía máxima que un proyecto podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no será superior al importe solicitado y, como máximo, será el 75% del presupuesto aceptado. En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por parte de la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que incluirá también las ayudas otorgadas anteriormente por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, y pendientes de liquidar, y del que se descontará, en su caso, el importe correspondiente a las garantías establecidas.
Los apartados de las bases 7.1 y 7.2, mencionados en esta sección se corresponden con el artículo 7 de las bases sobre "Criterios de valoración para determinar la cuantía"
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Respuesta
Competitiva
Minimis