Innovating Works

Cerrada
Videojuegos Cataluña 2024
Aportaciones reintegrables a proyectos del ámbito de los videojuegos
Las aportaciones reintegrables son unas ayudas economicas en forma de "cofinanciamento" que permiten a las empresas disponer de finanzamiento a priori para un proyecto cultural.
Crédito con fondo perdido | 50% | 75 %
Comunidad autónoma: CATALUÑA
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 02-05-2024.
Hace 2 mes(es) del cierre de la convocatoria, y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Estas ayudas son para proyectos del ámbito de los videojuegos, que tengan una temporalidad definida, que sean economicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que consistan en el desarrollo, la producción, la edición, la distribución, la comercialización o la difusión de videojuegos.

Temáticas Obligatorias del proyecto: Temática Videojuegos: Ayudas para proyectos del ámbito de los videojuegos que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y que consistan en desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos.

Características del participante

Ámbito CATALUÑA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CATALUÑA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana, Grande

Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o personas jurídicas que tengan como objeto social desarrollar, producir, editar, distribuir, comercializar o difundir videojuegos. También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos que se establecen en las bases generales.

Requisitos de las empresas solicitantes
Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica. En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.
b) Tener una antigüedad mínima en la actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.
c) Participar en el proyecto objeto de la ayuda a riesgo y ventura.
Condiciones Especiales: Cuidado: Las ayudas que prevén estas bases se articulan en las siguientes modalidades:
a) Aportación reintegrable.
b) Subvención.
Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

Tramos de devolución:
a) La devolución de la aportación reintegrable [modalidad a) es el resultado de aplicar, al margen comercial que prevé la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, considerando el presupuesto bonificado del proyecto.
b) La devolución de la subvención [modalidad b):
b.1) Devolución de hasta el 85% de la subvención: a partir del momento en el que los ingresos generados cubren los gastos del presupuesto bonificado, la devolución de hasta el 85% de la subvención es el resultado de aplicar, al margen comercial previsto por la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los intereses de demora correspondientes.
b.2) Devolución de hasta el 100% de la subvención: una vez alcanzado el 85% mencionado, en primer lugar, se aplicará un 0,5% sobre el porcentaje que represente la subvención respecto del total del presupuesto aceptado del proyecto y, en segundo lugar, se aplicará el porcentaje resultante al margen comercial previsto por la empresa, más los intereses de demora correspondientes.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto: Requisitos técnicos: Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) El gasto del proyecto, y se entenderá como tal el que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento comercial del proyecto, se realizará en el periodo comprendido entre el año anterior al de la concesión de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece la base 5.4. El órgano concedente puede ampliar el plazo para llevar a cabo el gasto del proyecto hasta seis meses más de lo establecido en la convocatoria correspondiente, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de manera justificada por la imposibilidad de realizarlo en el plazo establecido a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial dentro del plazo que especifique la correspondiente convocatoria. Por "lanzamiento comercial del proyecto" se entiende el momento en el que el videojuego pueda empezar a generar ingresos para la empresa. El órgano concedente podrá ampliar hasta seis meses el plazo máximo de lanzamiento comercial establecido en la correspondiente convocatoria, si la empresa beneficiaria lo solicita, durante la ejecución del proyecto, de forma justificada por los siguientes motivos:
c.1) Haber suscrito un acuerdo con un editor o inversor que no permita el lanzamiento del videojuego dentro de dicho plazo.
c.2) Por la imposibilidad de realizarlo en el plazo citado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor.

d) El desarrollo del videojuego, entendido como el conjunto de acciones necesarias para que el videojuego pueda tener un lanzamiento comercial, estará completado en un periodo máximo de dieciocho meses a contar desde la concesión de la ayuda para los proyectos con un presupuesto aceptado inferior o igual a un millón de euros, y en un periodo máximo de 30 meses en el caso de proyectos con un presupuesto aceptado superior a un millón de euros.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. leer más.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Crédito con fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Crédito máximo:
0% 25% 50% 75% 100%
La cuantía de la subvención (modalidad b) se determinará aplicando, sobre el presupuesto aceptado, el porcentaje que resulta de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.1 y el siguiente porcentaje:
a) Proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 30.000,00 euros: 35%.
b) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 30.000,00 euros y de hasta 60.000,00 euros: 30%.
c) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 60.000,00 euros y de hasta 90.000,00 euros: 25%.
d) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 90.000,00 euros y de hasta 150.000,00 euros: 20%.
e) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000,00 euros y de hasta 300.000,00 euros: 15%.
f) Proyectos con un presupuesto aceptado superior a 300.000,00 euros: 10%.
La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención (modalidad b) será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total; se entiende por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) y de la aportación reintegrable [modalidad a) reduciendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis no supere el límite. La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2] se determinará aplicando, al presupuesto bonificado, un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración previstos en la base 7.2.
La cuantía máxima que un proyecto podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no será superior al importe solicitado y, como máximo, será el 75% del presupuesto aceptado. En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución por parte de la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que incluirá también las ayudas otorgadas anteriormente por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, y pendientes de liquidar, y del que se descontará, en su caso, el importe correspondiente a las garantías establecidas.
Los apartados de las bases 7.1 y 7.2, mencionados en esta sección se corresponden con el artículo 7 de las bases sobre "Criterios de valoración para determinar la cuantía"
Condiciones: En el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro del año de la concesión, la persona beneficiaria presentará, en su caso, ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, el resguardo de la garantía por el importe establecido en la resolución en función de lo que prevé la base 8. El importe a establecer de la garantía dependerá del estatus financiero de la compañía y otras características, como las garantías establecidas para otras ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales liquidadas en los últimos cinco años anteriores al del año de la concesión de la ayuda.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.