Almacenamiento mediante bombeo reversible: Proyectos innovadores de almacenamiento energético mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctr...
Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria los proyectos de almacenamiento mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles), en todo el territorio nacional conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
Convocatoria
Áreas
Cerrada
Presentación
Objetivo
Los proyectos deberán contribuir a la transición energética, específicamente para proporcionar una nueva flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energía renovables. Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria los proyectos de almacenamiento mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles), en todo el territorio nacional conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
Temáticas
- Línea temática almacenamiento mediante bombeo reversible: hidroelectrica, hidroelectrico, central hidroelectrica, greenfield, brownfield... ver más.
Características del participante
Ambito
Categorias
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España:
a) Empresas.
b) Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología que se definen en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado a) anterior.
C. Especiales
1.Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiario los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria. Con este sentido se consideran miembros asociados aquellos que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.
3. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como entidad coordinadora o representante de la misma. La entidad coordinadora de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La entidad coordinadora será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación.
4. Las actividades dentro de la agrupación sin personalidad jurídica deberán estar equilibradas, de modo que la participación, en términos presupuestarios, de un participante, no sea superior al 70 %. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.
Características del Proyecto
Requisitos
Requisitos
- La adición de potencia en las unidades de bombeo y turbinación será, como mínimo, de 25 MW.
- La capacidad de almacenamiento instalada deberá ser igual o superior a 8 horas. Es decir, la ratio de capacidad instalada del sistema de almacenamiento respecto a la potencia total de turbinado instalada del mismo debe ser igual o superior a 8, referida exclusivamente al proyecto de bombeo reversible.
- Los proyectos, para ser elegibles, deberán incorporar sistemas estabilizadores de potencia (PSS, Power System Stabilizers).
- Cada solicitud solo podrá incluir una instalación, entendida como conjunto de equipos de almacenamiento conectados a un mismo punto de conexión, incluyendo el bombeo reversible.
- El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto: Deberá proceder a su explotación, por un periodo de 5 años, como mínimo, a contar desde el momento de finalización del proyecto
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención a fondo perdido. A modo de resumen, las intensidades máximas a financiar sobre los gastos subvencionables serán las siguientes:
Gran empresa: 40% ; 45% Proyectos situados en territorios insulares
Mediana empresa: 50% ; 55% Proyectos situados en territorios insulares
Pequeña empresa: 60% ; 65% Proyectos situados en territorios insulares
Universidades o Centros de Investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro: 100%
La ayuda máxima a conceder en la convocatoria, por proyecto y entidad beneficiaria, será de 50 millones de euros.
El período de ejecución del proyecto:
a) Se determinará en la resolución de concesión definitiva.
b) En todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 31 de diciembre de 2030.
c) Será determinado en función de la planificación temporal del proyecto presentado.
se considerarán costes elegibles los siguientes:
a) Ingeniería.
b) Estudios geotécnicos, incluyendo las campañas, con un coste subvencionable máximo de 1.000.000 euros.
c) Construcción, con la restricción de que los costes de obra civil estarán limitados al menor valor entre el 40% de los costes subvencionables totales o 50 millones de euros.
d) Adquisición, así como alquiler y arrendamiento financiero (leasing) exclusivamente de equipos necesarios para la construcción y puesta en marcha.
e) Previa justificación documentada, todas aquellas, pruebas, ensayos, verificaciones y controles de calidad.
f) Los costes de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.
g) Los costes de instalaciones eléctricas de conexión, excluyendo las líneas dedicadas a la interconexión con las redes de transporte o distribución de forma directa o indirecta.
h) Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, cuando procedan.
i) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes.
j) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la actuación objeto de ayuda.
Fondos
Esta línea esta financiada por fondos: NEXT GENERATION.
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Respuesta
Competitiva
Minimis
DNSH
Otras ventajas
Sello