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Almacenamiento mediante b...
Almacenamiento mediante bombeo reversible: Proyectos innovadores de almacenamiento energético mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles)
Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria los proyectos de almacenamiento mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles), en todo el territorio nacional conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
Sólo fondo perdido 60%
Nacional
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 18-10-2023.
Hace más de 13 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Los proyectos deberán contribuir a la transición energética, específicamente para proporcionar una nueva flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energía renovables. Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria los proyectos de almacenamiento mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles), en todo el territorio nacional conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.

Temáticas Obligatorias del proyecto: Línea temática almacenamiento mediante bombeo reversible:

Los proyectos elegibles podrán ser, o bien una central hidroeléctrica reversible nueva, o bien ampliación de una existente (también llamados “greenfield” y “brownfield”, respectivamente), dentro de las siguientes categorías:

  1. Central reversible nueva.
  2. Ampliación de central existente de bombeo, incluyendo:
    • 1º Adición de nuevas unidades de bombeo y turbinación.
    • 2º Construcción o habilitación/adaptación de depósitos, así como ampliación de depósitos existentes.
    • 3º Nuevas interconexiones entre embalses con tubería de conducción forzada
  3. Transformación de central hidroeléctrica convencional en central de bombeo con adición de depósitos y grupos nuevos.
  4. Aprovechamiento de dos embalses existentes para adición de capacidad de bombeo.

Hydropower

Características del participante

Ámbito Nacional : La ayuda es de ámbito nacional, puede tramitarlo cualquier empresa con sede en España.
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España:

a) Empresas.
b) Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología que se definen en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado a) anterior.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España:
a) Empresas.
b) Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología que se definen en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado a) anterior.
Condiciones Especiales: Cuidado: Posibilidad de pluralidad de entidades beneficiarias.

1.Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiario los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria. Con este sentido se consideran miembros asociados aquellos que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.
3. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como entidad coordinadora o representante de la misma. La entidad coordinadora de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La entidad coordinadora será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación.
4. Las actividades dentro de la agrupación sin personalidad jurídica deberán estar equilibradas, de modo que la participación, en términos presupuestarios, de un participante, no sea superior al 70 %. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: - Los proyectos elegibles deberán, en todo caso, suponer la adición de potencia y capacidad de almacenamiento al sistema energético español.
- La adición de potencia en las unidades de bombeo y turbinación será, como mínimo, de 25 MW.
- La capacidad de almacenamiento instalada deberá ser igual o superior a 8 horas. Es decir, la ratio de capacidad instalada del sistema de almacenamiento respecto a la potencia total de turbinado instalada del mismo debe ser igual o superior a 8, referida exclusivamente al proyecto de bombeo reversible.
- Los proyectos, para ser elegibles, deberán incorporar sistemas estabilizadores de potencia (PSS, Power System Stabilizers).
- Cada solicitud solo podrá incluir una instalación, entendida como conjunto de equipos de almacenamiento conectados a un mismo punto de conexión, incluyendo el bombeo reversible.
- El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto: Deberá proceder a su explotación, por un periodo de 5 años, como mínimo, a contar desde el momento de finalización del proyecto
- Los proyectos elegibles deberán, en todo caso, suponer la adición de potencia y capacidad de almacenamiento al sistema energético español.
- La adición de potencia en las unidades de bombeo y turbinación será, como mínimo, de 25 MW.
- La capacidad de almacenamiento instalada deberá ser igual o superior a 8 horas. Es decir, la ratio de capacidad instalada del sistema de almacenamiento respecto a la potencia total de turbinado instalada del mismo debe ser igual o superior a 8, referida exclusivamente al proyecto de bombeo reversible.
- Los proyectos, para ser elegibles, deberán incorporar sistemas estabilizadores de potencia (PSS, Power System Stabilizers).
- Cada solicitud solo podrá incluir una instalación, entendida como conjunto de equipos de almacenamiento conectados a un mismo punto de conexión, incluyendo el bombeo reversible.
- El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto: Deberá proceder a su explotación, por un periodo de 5 años, como mínimo, a contar desde el momento de finalización del proyecto
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 7:. El diseño final está prácticamente completo. El prototipo se prueba en un entorno operativo real y se abordan adecuadamente todas las cuestiones críticas de escalado para demostrar su rendimiento. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención a fondo perdido. A modo de resumen, las intensidades máximas a financiar sobre los gastos subvencionables serán las siguientes:
Gran empresa: 40% ; 45% Proyectos situados en territorios insulares
Mediana empresa: 50% ; 55% Proyectos situados en territorios insulares
Pequeña empresa: 60% ; 65% Proyectos situados en territorios insulares
Universidades o Centros de Investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro: 100%
La ayuda máxima a conceder en la convocatoria, por proyecto y entidad beneficiaria, será de 50 millones de euros.
El período de ejecución del proyecto:
a) Se determinará en la resolución de concesión definitiva.
b) En todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 31 de diciembre de 2030.
c) Será determinado en función de la planificación temporal del proyecto presentado.
se considerarán costes elegibles los siguientes:
a) Ingeniería.
b) Estudios geotécnicos, incluyendo las campañas, con un coste subvencionable máximo de 1.000.000 euros.
c) Construcción, con la restricción de que los costes de obra civil estarán limitados al menor valor entre el 40% de los costes subvencionables totales o 50 millones de euros.
d) Adquisición, así como alquiler y arrendamiento financiero (leasing) exclusivamente de eq...
Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención a fondo perdido. A modo de resumen, las intensidades máximas a financiar sobre los gastos subvencionables serán las siguientes:
Gran empresa: 40% ; 45% Proyectos situados en territorios insulares
Mediana empresa: 50% ; 55% Proyectos situados en territorios insulares
Pequeña empresa: 60% ; 65% Proyectos situados en territorios insulares
Universidades o Centros de Investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro: 100%
La ayuda máxima a conceder en la convocatoria, por proyecto y entidad beneficiaria, será de 50 millones de euros.
El período de ejecución del proyecto:
a) Se determinará en la resolución de concesión definitiva.
b) En todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 31 de diciembre de 2030.
c) Será determinado en función de la planificación temporal del proyecto presentado.
se considerarán costes elegibles los siguientes:
a) Ingeniería.
b) Estudios geotécnicos, incluyendo las campañas, con un coste subvencionable máximo de 1.000.000 euros.
c) Construcción, con la restricción de que los costes de obra civil estarán limitados al menor valor entre el 40% de los costes subvencionables totales o 50 millones de euros.
d) Adquisición, así como alquiler y arrendamiento financiero (leasing) exclusivamente de equipos necesarios para la construcción y puesta en marcha.
e) Previa justificación documentada, todas aquellas, pruebas, ensayos, verificaciones y controles de calidad.
f) Los costes de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.
g) Los costes de instalaciones eléctricas de conexión, excluyendo las líneas dedicadas a la interconexión con las redes de transporte o distribución de forma directa o indirecta.
h) Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, cuando procedan.
i) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes.
j) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la actuación objeto de ayuda.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
^ "pepe"
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

Sello PYME: Tramitar esta ayuda con éxito permite conseguir el sello de calidad de “sello pyme innovadora”. Que permite ciertas ventajas fiscales.