Proyectos innovadores de almacenamiento eléctrico independiente y almacenamiento térmico: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el al...
Los proyectos innovadores de almacenamiento energético, objeto de esta convocatoria, deberán contribuir a la transición energética, específicamente para proporcionar una nueva flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energía renovables. La finalidad de esta convocatoria es contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea, a la descarbonización de los distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético. Presupuesto de 180 millones de euros, de los que 150 millones de euros corresponderán a una de las líneas, dedicada al almacenamiento eléctrico independiente o “stand-alone” y 30 millones de euros a la segunda línea, dedicada a almacenamiento térmico.
Convocatoria
Áreas
Cerrada
Presentación
Objetivo
a) Línea de ayuda 1: proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “stand-alone”, en todo el territorio nacional, conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
b) Línea de ayuda 2: proyectos para almacenamiento térmico que empleen el calor sensible, latente o termoquímico, siempre que el almacenamiento esté conectado directamente a una instalación de producción de energía renovable. La energía almacenada deberá ser convertida en energía térmica para su uso final. Dentro de esta línea se contemplan proyectos de las siguientes tipologías:
1º Que puedan realizar captación de energía de las redes de transporte y distribución eléctrica, directa o indirectamente, en cuyo caso, al menos un 75% de la energía deberá provenir de la instalación renovable con la que esté conectado, expresado en base anual.
2º Aislados de las redes de transporte y distribución, captando la energía de la instalación de producción de energía renovable con la qu...
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a) Línea de ayuda 1: proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “stand-alone”, en todo el territorio nacional, conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
b) Línea de ayuda 2: proyectos para almacenamiento térmico que empleen el calor sensible, latente o termoquímico, siempre que el almacenamiento esté conectado directamente a una instalación de producción de energía renovable. La energía almacenada deberá ser convertida en energía térmica para su uso final. Dentro de esta línea se contemplan proyectos de las siguientes tipologías:
1º Que puedan realizar captación de energía de las redes de transporte y distribución eléctrica, directa o indirectamente, en cuyo caso, al menos un 75% de la energía deberá provenir de la instalación renovable con la que esté conectado, expresado en base anual.
2º Aislados de las redes de transporte y distribución, captando la energía de la instalación de producción de energía renovable con la que esté directamente conectada.
Así mismo, los proyectos no podrán solicitar ayudas en más de una línea.
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Temáticas
- Línea 1. Proyectos innovadores de almacenamiento de energía independientes («standalone»), conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Línea 2. Proyectos innovadores de almacenamiento térmico.
Características del participante
Ambito
Categorias
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España:
a) Empresas.
b) Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología que se definen en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado a) anterior.
C. Especiales
1.Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiario los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria. Con este sentido se consideran miembros asociados aquellos que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.
3. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como entidad coordinadora o representante de la misma. La entidad coordinadora de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La entidad coordinadora será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación.
4. Las actividades dentro de la agrupación sin personalidad jurídica deberán estar equilibradas, de modo que la participación, en términos presupuestarios, de un participante, no sea superior al 70 %. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.
Características del Proyecto
Requisitos
Requisitos
- Los datos de potencia y capacidad de almacenamiento se medirán en MW y MWh, respectivamente. La potencia mínima instalada para los proyectos deberá ser, al menos :
1. Almacenamiento eléctrico independiente o "stand-alone": Península (5), Archipiélagos balear y canario, Ceuta y Melilla (1)
2. Almacenamiento térmico (Potencia térmica): Península (1), Archipiélagos balear y canario, Ceuta y Melilla (1)
- Los proyectos objeto de la ayuda deberán tener una capacidad de almacenamiento instalada igual o superior a 4 horas, es decir, la ratio de capacidad instalada del sistema de almacenamiento entre la potencia instalada del mismo debe ser igual o superior a 4.
- El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto:
a) Deberá proceder a su explotación, por un periodo de 5 años, como mínimo, a contar desde el momento de finalización del proyecto.
b) No podrá modificarse el fin concreto al que se destina en un plazo mínimo de cinco años.
c) No podrá modificarse la titularidad en un plazo mínimo de 5 años.
d) Deberán cumplir el requisito de efecto incentivador de la ayuda.
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención a fondo perdido. A modo de resumen, las intensidades máximas a financiar sobre los gastos subvencionables serán las siguientes:
Gran empresa: 40% ; 45% Proyectos situados en territorios insulares
Mediana empresa: 50% ; 55% Proyectos situados en territorios insulares
Pequeña empresa: 60% ; 65% Proyectos situados en territorios insulares
Universidades o Centros de Investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro: 100%
Las ayudas máximas a conceder en la convocatoria, por proyecto y entidad beneficiaria, serán las siguientes:
a) Para proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “standalone”: 50 millones de euros.
b) Para proyectos de almacenamiento térmico: 6 millones de euros
Costes elegibles para los proyectos:
A) Almacenamiento eléctrico independiente o “stand alone” como para proyectos de almacenamiento térmico:
1º Los costes de ingeniería, construcción, adquisición, así como alquiler y arrendamiento financiero (leasing) exclusivamente de equipos necesarios para la construcción y puesta en marcha.
2º Los costes de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.
3º Los costes de instalaciones eléctricas de conexión.
4º Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, cuando procedan.
5º Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda.
6º Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la actuación objeto de ayuda.
B) Para los proyectos de almacenamiento térmico, aquellas modificaciones o adaptaciones estrictamente requeridas que deban realizarse en las instalaciones existentes para:
1º Incorporar los elementos que permitan una correcta medición de los parámetros requeridos, como ahorros energéticos conseguidos y reducción de emisiones lograda.
2º Adecuar las mismas a la incorporación del almacenamiento térmico
El período de ejecución de los proyectos se determinará en la resolución de concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de abril de 2026, y será determinado en función de la planificación temporal del proyecto presentado. Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Fondos
Esta línea esta financiada por fondos: NEXT GENERATION.
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Respuesta
Competitiva
Minimis
DNSH
Otras ventajas
Sello