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Grupos Operativos sectore...
Grupos Operativos sectores agroalimentario y forestal, Extremadura: Proyectos Innovadores Grupos Operativos sectores agroalimentario y forestal
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos innovadores, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte de las agrupaciones constituidas como Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (en adelante AEI).
Sólo fondo perdido 90%
Comunidad autónoma: EXTREMADURA
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 31-08-2022.
Hace más de 26 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Consorcio Consorcio: Esta ayuda está diseñada para aplicar a ella en formato consorcio..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

1. Los proyectos deben ser innovadores e implicar la ejecución de una acción en común entre, como mínimo, dos actores independientes entre sí.
2. Asimismo, deben incidir directamente en el focus área establecido en el PDR 2014-2020 para la medida de cooperación para la innovación, en el que se justificarán las ayudas:
2A) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola. Y de manera colateral influyen en los siguientes focus área:
1A) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
1B) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.
1C) Fomento del aprendizaje permanente y la formación profesional en los sectores agrícola y silvícola.
3. Ámbito territorial de aplicación: sólo son imputables las actuaciones realizadas en el... ver más

1. Los proyectos deben ser innovadores e implicar la ejecución de una acción en común entre, como mínimo, dos actores independientes entre sí.
2. Asimismo, deben incidir directamente en el focus área establecido en el PDR 2014-2020 para la medida de cooperación para la innovación, en el que se justificarán las ayudas:
2A) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola. Y de manera colateral influyen en los siguientes focus área:
1A) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
1B) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.
1C) Fomento del aprendizaje permanente y la formación profesional en los sectores agrícola y silvícola.
3. Ámbito territorial de aplicación: sólo son imputables las actuaciones realizadas en el territorio de Extremadura. Excepcionalmente y con la autorización previa de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se podrán imputar gastos muy concretos descritos en el proyecto presentado, cuya aplicación requiera un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos que establecen estas bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos reflejados en el documento vinculante correspondiente.

El plazo máximo de duración de la ejecución de un proyecto de innovación es de tres años consecutivos. ver menos

Características del consorcio

Ámbito EXTREMADURA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: EXTREMADURA

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: 1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda:
1.1. Las agrupaciones beneficiarias constituidas como Grupos Operativos de la AEI al amparo del Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
1.2. Agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al amparo de este decreto que pretendan la realización de proyectos de innovación a través de su representante, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del sector agroalimentario y forestal: tales como agricultores, ganaderos, silvicultores gestores forestales, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, las comunidades de regantes, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en el sector agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal.
1.2.1. Los miembros de las agrupaciones serán preferiblemente de ámbito regional, permitiéndose, siempre que no sea mayoritaria, la participación de actores o socios tecnológicos de fuera de la Comunidad Autónoma cuando ello resultare justificado y se desarrolle exclusivamente en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.2.2 Al menos, dos de los miembros, de las agrupaciones deberán ser independientes entre sí, no podrán tener relación de depend...
1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda:
1.1. Las agrupaciones beneficiarias constituidas como Grupos Operativos de la AEI al amparo del Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
1.2. Agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al amparo de este decreto que pretendan la realización de proyectos de innovación a través de su representante, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del sector agroalimentario y forestal: tales como agricultores, ganaderos, silvicultores gestores forestales, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, las comunidades de regantes, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en el sector agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal.
1.2.1. Los miembros de las agrupaciones serán preferiblemente de ámbito regional, permitiéndose, siempre que no sea mayoritaria, la participación de actores o socios tecnológicos de fuera de la Comunidad Autónoma cuando ello resultare justificado y se desarrolle exclusivamente en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.2.2 Al menos, dos de los miembros, de las agrupaciones deberán ser independientes entre sí, no podrán tener relación de dependencia, orgánica, funcional o económica.
2. Los beneficiarios no podrán ser empresas en crisis, según se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis publicadas en el DOUE C n.º 244, de 1 de octubre de 2004, ni podrán tener pendiente la devolución de ayudas declaradas por la Comisión de la Unión Europea ilegales o incompatibles con el mercado interior sujetas a una orden de recuperación por dicha institución.
3. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán subvenciones a aquellos beneficiarios que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Amortizaciones.
Los gatos en Amortización incluyen la parte proporcional del valor de los equipos y materiales duraderos utilizados en el proyecto, calculada en función de su depreciación durante el periodo de ejecución del proyecto
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 7:. El diseño final está prácticamente completo. El prototipo se prueba en un entorno operativo real y se abordan adecuadamente todas las cuestiones críticas de escalado para demostrar su rendimiento. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

1. Se subvencionará el 90 por 100 de los gastos subvencionables, sin perjuicio del límite establecido en el apartado siguiente.
2. Sólo podrá presentarse una única solicitud para cada proyecto de innovación para el que podrá concederse un importe máximo de ayuda de 300.000 euros.
3. No se establece un importe mínimo de la subvención.
4. El cálculo de los importes de las ayudas será determinado sobre las bases de las actuaciones programadas y justificadas debidamente.
5. Como máximo, el 40 % del gasto elegible del presupuesto total del proyecto se destinará a la contratación de centro tecnológico, de investigación o universidad si lo hubiere.
6. El gasto de personal no podrá superar el 50 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
7. El gasto en dietas y desplazamientos del personal propio no podrá superar el 5 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
8. Ninguno de los miembros beneficiarios de la agrupación tendrá una participación superior al 70 % de la inversión.
1. Se subvencionará el 90 por 100 de los gastos subvencionables, sin perjuicio del límite establecido en el apartado siguiente.
2. Sólo podrá presentarse una única solicitud para cada proyecto de innovación para el que podrá concederse un importe máximo de ayuda de 300.000 euros.
3. No se establece un importe mínimo de la subvención.
4. El cálculo de los importes de las ayudas será determinado sobre las bases de las actuaciones programadas y justificadas debidamente.
5. Como máximo, el 40 % del gasto elegible del presupuesto total del proyecto se destinará a la contratación de centro tecnológico, de investigación o universidad si lo hubiere.
6. El gasto de personal no podrá superar el 50 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
7. El gasto en dietas y desplazamientos del personal propio no podrá superar el 5 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
8. Ninguno de los miembros beneficiarios de la agrupación tendrá una participación superior al 70 % de la inversión.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
No conocemos el presupuesto total de la línea
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info