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Fomento de la empresa digital 2023: Implantación de soluciones TIC aplicados a la transformación digital de la empresa
Se subvencionarán proyectos de implantación de soluciones TIC aplicados a la transformación digital de la empresa, así como los proyectos de transformación digital de las pymes detectados en su Plan de Transformación Digital.
Sólo fondo perdido 40%
Comunidad autónoma: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 24-09-2023.
Hace más de 13 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de implantación de:

A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.
B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital

Sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los dos tipos señalados.

Temáticas del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 2 temáticas.

1. Tipo A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa: Data Science, Cybersecurity, Cloud Computing

2. Tipo B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital: Digital Transformation, Industry 4.0

Características del participante

Ámbito COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana
Empresas que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

- Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
- Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda.
- No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis.
- Las entidades del sector público recogidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Empresas que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
- Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
- Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda.
- No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis.
- Las entidades del sector público recogidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CNAE: No podrán tramitar esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 0322, 0321, 032, 031, 01. ver más

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
El porcentaje de ayuda es del 40%. Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Los importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto, son los siguientes:
A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa - 30.000 euros
B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital - 40.000 euros
Para resultar subvencionable el presupuesto del proyecto debe ser, como mínimo, de 5.000 euros (sin IVA). Sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los dos tipos señalados por empresa solicitante. Y la subvención máxima por empresa será de 50.000 euros.
Los gastos subvencionables serán facturados a la beneficiaria de la ayuda por empresas externas para la implantación de la solución elegida:
- Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición, desarrollo e implantación de la solución.
- Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
- Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equip...
El porcentaje de ayuda es del 40%. Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Los importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto, son los siguientes:
A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa - 30.000 euros
B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital - 40.000 euros
Para resultar subvencionable el presupuesto del proyecto debe ser, como mínimo, de 5.000 euros (sin IVA). Sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los dos tipos señalados por empresa solicitante. Y la subvención máxima por empresa será de 50.000 euros.
Los gastos subvencionables serán facturados a la beneficiaria de la ayuda por empresas externas para la implantación de la solución elegida:
- Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición, desarrollo e implantación de la solución.
- Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
- Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.
- Gastos relativos a las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, que supondrán como máximo el 30% de los costes.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
^ "pepe"
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.