Serán subvencionables los proyectos que tengan por objeto la incorporación o ampliación de instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. No serán subvencionables las instalaciones que se desarrollen en cubiertas.
• Instalaciones fotovoltaicas sobre marquesinas o pérgolas en aparcamientos, plazas, instalaciones deportivas, parques, estaciones de servicio, así como otras zonas antropizadas.
• Instalaciones fotovoltaicas en balsas, embalses y depósitos de agua, ubicadas en marquesinas, pérgolas y/o en la lámina de agua, suponiendo esta última la optimización del rendimiento hídrico de la instalación y otros beneficios derivados de la cubrición parcial o total, como la reducción de la tasa de evaporación, el aumento de la vida útil de las láminas impermeabilizantes, la disminución de la proliferación de algas, microorganismos y sedimentos en el fondo.
• Instalaciones agrovoltaicas, comprendiendo las instalaciones fotovoltaicas desarrolladas en explotaciones agrícolas o ganaderas. La instalación fotovoltaica deberá ubicarse en estructuras que permitan la sinergia entre ambas actividades, de forma que el uso de sistemas fotovoltaicos contribuya a la p...
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Serán subvencionables los proyectos que tengan por objeto la incorporación o ampliación de instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. No serán subvencionables las instalaciones que se desarrollen en cubiertas.
• Instalaciones fotovoltaicas sobre marquesinas o pérgolas en aparcamientos, plazas, instalaciones deportivas, parques, estaciones de servicio, así como otras zonas antropizadas.
• Instalaciones fotovoltaicas en balsas, embalses y depósitos de agua, ubicadas en marquesinas, pérgolas y/o en la lámina de agua, suponiendo esta última la optimización del rendimiento hídrico de la instalación y otros beneficios derivados de la cubrición parcial o total, como la reducción de la tasa de evaporación, el aumento de la vida útil de las láminas impermeabilizantes, la disminución de la proliferación de algas, microorganismos y sedimentos en el fondo.
• Instalaciones agrovoltaicas, comprendiendo las instalaciones fotovoltaicas desarrolladas en explotaciones agrícolas o ganaderas. La instalación fotovoltaica deberá ubicarse en estructuras que permitan la sinergia entre ambas actividades, de forma que el uso de sistemas fotovoltaicos contribuya a la protección de los cultivos, y a la estabilización de la producción. Se deberá garantizar que la actividad principal no se verá afectada por la instalación fotovoltaica, manteniéndose la actividad agrícola o ganadera como uso principal de la superficie y que la producción de energía tenga un fin secundario. No se considerará agrovoltaica a efectos de estas bases reguladoras, la concentración de paneles solares sin cultivo en una parte de la parcela y el uso exclusivamente agrícola del resto, aunque se cumplan globalmente los requisitos técnicos exigidos para ser beneficiaria.
• Instalaciones fotovoltaicas en invernaderos, sobre marquesinas, pérgolas y/o sobre la estructura de este, siempre que se integre la actuación de generación con el uso principal del invernadero, por lo que la instalación fotovoltaica no podrá ocupar la totalidad de la superficie, garantizando la sinergia entre ambas actividades, de forma que el uso de sistemas fotovoltaicos no disminuya la producción en los cultivos.
En todos los casos anteriores, serán subvencionables las instalaciones de generación fotovoltaica instaladas en marquesinas o pérgolas, tanto existentes, como la creación de nuevas marquesinas, pérgolas y/o estructuras para la instalación de los módulos fotovoltaicos. Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.
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