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Cerrada
Generación Fotovoltaica...
Generación Fotovoltaica Espacios Antropizados: Subvenciones destinadas al fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados en Canarias, 2024
Promover en las zonas antropizadas la generación fotovoltaica creando espacios de sombra que consigan la integración ambiental y territorial, empleando estas infraestructuras como elementos que ayudan a reducir la dependencia energética y tienen un uso definido para la población. Promover la agrovoltaica como sistema de generación fotovoltaica en superficies agrarias de forma que se genere una sinergia entre las producciones utilizando los módulos fotovoltaicos de forma indirecta como elementos que aporten sombra en cultivos que están sufriendo las consecuencias de la mayor exposición a la irradiación solar. Promover el crecimiento de energías renovables asociadas a infraestructuras en uso que den un valor extra a las mismas.
Sólo fondo perdido 80%
Comunidad autónoma: CANARIAS
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 02-11-2024.
Hace 19 día(s) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables los proyectos que tengan por objeto la incorporación o ampliación de instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. No serán subvencionables las instalaciones que se desarrollen en cubiertas.

• Instalaciones fotovoltaicas sobre marquesinas o pérgolas en aparcamientos, plazas, instalaciones deportivas, parques, estaciones de servicio, así como otras zonas antropizadas.
• Instalaciones fotovoltaicas en balsas, embalses y depósitos de agua, ubicadas en marquesinas, pérgolas y/o en la lámina de agua, suponiendo esta última la optimización del rendimiento hídrico de la instalación y otros beneficios derivados de la cubrición parcial o total, como la reducción de la tasa de evaporación, el aumento de la vida útil de las láminas impermeabilizantes, la disminución de la proliferación de algas, microorganismos y sedimentos en el fondo.
• Instalaciones agrovoltaicas, comprendiendo las instalaciones fotovoltaicas desarrolladas en explotaciones agrícolas o ganaderas. La instalación fotovoltaica deberá ubicarse en estructuras que permitan la sinergia entre ambas actividades, de forma que el uso de sistemas fotovoltaicos contribuya a la p... ver más

Serán subvencionables los proyectos que tengan por objeto la incorporación o ampliación de instalaciones fotovoltaicas en espacios antropizados. No serán subvencionables las instalaciones que se desarrollen en cubiertas.

• Instalaciones fotovoltaicas sobre marquesinas o pérgolas en aparcamientos, plazas, instalaciones deportivas, parques, estaciones de servicio, así como otras zonas antropizadas.
• Instalaciones fotovoltaicas en balsas, embalses y depósitos de agua, ubicadas en marquesinas, pérgolas y/o en la lámina de agua, suponiendo esta última la optimización del rendimiento hídrico de la instalación y otros beneficios derivados de la cubrición parcial o total, como la reducción de la tasa de evaporación, el aumento de la vida útil de las láminas impermeabilizantes, la disminución de la proliferación de algas, microorganismos y sedimentos en el fondo.
• Instalaciones agrovoltaicas, comprendiendo las instalaciones fotovoltaicas desarrolladas en explotaciones agrícolas o ganaderas. La instalación fotovoltaica deberá ubicarse en estructuras que permitan la sinergia entre ambas actividades, de forma que el uso de sistemas fotovoltaicos contribuya a la protección de los cultivos, y a la estabilización de la producción. Se deberá garantizar que la actividad principal no se verá afectada por la instalación fotovoltaica, manteniéndose la actividad agrícola o ganadera como uso principal de la superficie y que la producción de energía tenga un fin secundario. No se considerará agrovoltaica a efectos de estas bases reguladoras, la concentración de paneles solares sin cultivo en una parte de la parcela y el uso exclusivamente agrícola del resto, aunque se cumplan globalmente los requisitos técnicos exigidos para ser beneficiaria.
• Instalaciones fotovoltaicas en invernaderos, sobre marquesinas, pérgolas y/o sobre la estructura de este, siempre que se integre la actuación de generación con el uso principal del invernadero, por lo que la instalación fotovoltaica no podrá ocupar la totalidad de la superficie, garantizando la sinergia entre ambas actividades, de forma que el uso de sistemas fotovoltaicos no disminuya la producción en los cultivos.

En todos los casos anteriores, serán subvencionables las instalaciones de generación fotovoltaica instaladas en marquesinas o pérgolas, tanto existentes, como la creación de nuevas marquesinas, pérgolas y/o estructuras para la instalación de los módulos fotovoltaicos. Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. ver menos

Temáticas Obligatorias del proyecto: Temática Generación Fotovoltaica: Temática Generación Fotovoltaica

Características del participante

Ámbito CANARIAS :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CANARIAS
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana, Grande
Organismos públicos
Podrán obtener la condición de beneficiarias, siempre que lleven a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda en el ámbito territorial de las Islas Canarias, las siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las Administraciones Públicas, tanto territoriales como pertenecientes al sector público institucional.
c) Los siguientes entes sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Comunidades de Regantes, Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas. En estos casos, se considerarán como beneficiarias a los comuneros que de forma agrupada sean propietarias de los edificios o inmuebles afectados por las actuaciones subvencionables
Podrán obtener la condición de beneficiarias, siempre que lleven a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda en el ámbito territorial de las Islas Canarias, las siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las Administraciones Públicas, tanto territoriales como pertenecientes al sector público institucional.
c) Los siguientes entes sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Comunidades de Regantes, Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas. En estos casos, se considerarán como beneficiarias a los comuneros que de forma agrupada sean propietarias de los edificios o inmuebles afectados por las actuaciones subvencionables
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.
Normativa UE No 651/2014

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Inicio. Las actuaciones objeto de la subvención podrán haberse iniciado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 31 de mayo de 2025. Cuando las entidades beneficiarias de las ayudas realicen actividad económica, se aplicará la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, y las subvenciones tendrán efecto incentivador, por lo que las actuaciones para las que se conceda la ayuda no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud.
Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 31 de diciembre de 2025.

Potencias máximas y mínimas subvencionables.
Las instalaciones de generación objeto de la subvención deberán tener una potencia instalada mayor a 10 kWp por actuación. La potencia de generación en kWp corresponde con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación o instalaciones.
La subvención máxima a percibir por solicitud se corresponderá con los primeros 2 MWp de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero no podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 2 MW indicados, salvo que una vez aprobadas todas las concesiones que corresponda efectuar a favor de las solicitudes presentadas a la convocatoria, resulte algún remanente sin conceder del crédito aprobado inici...
Inicio. Las actuaciones objeto de la subvención podrán haberse iniciado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 31 de mayo de 2025. Cuando las entidades beneficiarias de las ayudas realicen actividad económica, se aplicará la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, y las subvenciones tendrán efecto incentivador, por lo que las actuaciones para las que se conceda la ayuda no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud.
Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 31 de diciembre de 2025.
Potencias máximas y mínimas subvencionables.
Las instalaciones de generación objeto de la subvención deberán tener una potencia instalada mayor a 10 kWp por actuación. La potencia de generación en kWp corresponde con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación o instalaciones.
La subvención máxima a percibir por solicitud se corresponderá con los primeros 2 MWp de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero no podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 2 MW indicados, salvo que una vez aprobadas todas las concesiones que corresponda efectuar a favor de las solicitudes presentadas a la convocatoria, resulte algún remanente sin conceder del crédito aprobado inicialmente, en cuyo caso podrán incrementarse las ayudas sin aplicar dicha limitación, pero distribuyéndose el crédito sobrante de forma proporcional entre las solicitudes que se encuentren en el mismo supuesto, pero solo hasta el importe que corresponda a los MW de potencia de cada instalación, salvo que por parte de la Consejería se considere que dicho crédito debe destinarse a otras finalidades.
Será subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento mediante baterías, incluso la ampliación de instalaciones de almacenamiento existentes. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán subvencionables, los equipos deberán ser nuevos y contar con una garantía mínima de cinco (5) años.
Para los sistemas de almacenamiento la capacidad máxima subvencionable será de 2 kWh por cada kWp de la instalación de generación, es decir, 2 kWh/kWp.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

Para el cálculo de la ayuda se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos y procedimientos.
1. Gasto subvencionable (GS): en consonancia con las actuaciones descritas en la base cuarta, y la relación de gastos subvencionables recogidos en la base quinta, el gasto subvencionable (GS) corresponde al sumatorio de cada uno de los gastos que conformen las actuaciones subvencionables de generación fotovoltaica, gestión de la demanda e infraestructura de la red de distribución. Los Gastos subvencionables que sean comunes a las diferentes actuaciones, tanto subvencionables como no subvencionables, como por ejemplo Seguridad y Salud, Gestión de residuos, etc. Se repartirán de forma proporcional, empleando para ello la ponderación porcentual de cada actuación.
2. Variable característica (VC): se determina para cada una de las actuaciones subvencionables.
3. Gasto subvencionable unitario (GSU): es la relación entre los gastos subvencionables y la variable característica que corresponda. El gasto subvencionable unitario de la actuación (GSU) se determina dividiendo el gasto subvencionable (GS) de cada actuación subvencionable entre la variable característica (VC).
GSU = GS/VC
4. Gasto subvencionable unitario máximo (GSUM): es el importe máximo subvencionable por potencia de generación (euros/kWp), o por capacidad de almacenamiento (euros/kWh). Estos límites se establecen considerando los porcentajes de intensidad de ayuda aplicables según el tipo de benefic...
Para el cálculo de la ayuda se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos y procedimientos.
1. Gasto subvencionable (GS): en consonancia con las actuaciones descritas en la base cuarta, y la relación de gastos subvencionables recogidos en la base quinta, el gasto subvencionable (GS) corresponde al sumatorio de cada uno de los gastos que conformen las actuaciones subvencionables de generación fotovoltaica, gestión de la demanda e infraestructura de la red de distribución. Los Gastos subvencionables que sean comunes a las diferentes actuaciones, tanto subvencionables como no subvencionables, como por ejemplo Seguridad y Salud, Gestión de residuos, etc. Se repartirán de forma proporcional, empleando para ello la ponderación porcentual de cada actuación.
2. Variable característica (VC): se determina para cada una de las actuaciones subvencionables.
3. Gasto subvencionable unitario (GSU): es la relación entre los gastos subvencionables y la variable característica que corresponda. El gasto subvencionable unitario de la actuación (GSU) se determina dividiendo el gasto subvencionable (GS) de cada actuación subvencionable entre la variable característica (VC).
GSU = GS/VC
4. Gasto subvencionable unitario máximo (GSUM): es el importe máximo subvencionable por potencia de generación (euros/kWp), o por capacidad de almacenamiento (euros/kWh). Estos límites se establecen considerando los porcentajes de intensidad de ayuda aplicables según el tipo de beneficiario:
Solicitantes sin actividad económica:
• Municipios del reto demográfico y su sector público institucional: 95%.
• Otras administraciones, sociedades mercantiles y entidades públicas: 85%.
Solicitantes con actividad económica:
• Grandes empresas 60%.
• Mediana empresa: 70%.
• Pequeña empresa: 80%.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.