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INVERSIONES AGRARIAS MR34...
INVERSIONES AGRARIAS MR340A: Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios.
Las ayudas consistirán en subvenciones, cuya concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, así como en garantías para préstamos destinados a financiar las inversiones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda podrán incluir solamente una de estas dos modalidades de ayuda, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí en las condiciones indicadas en esta orden.
Sólo fondo perdido 50%
Comunidad autónoma: GALICIA
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 29-03-2024.
Hace 8 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Empresas: El objetivo de estas empresas es realizar actividades de:

1. Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.

2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). En caso de que estos productos no estén incluidos en el anexo I del Tratado y, al objeto de cumplir con la normativa europea sobre ayudas del Estado, será de aplicación lo establecido en el... ver más

1. Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.

2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). En caso de que estos productos no estén incluidos en el anexo I del Tratado y, al objeto de cumplir con la normativa europea sobre ayudas del Estado, será de aplicación lo establecido en el artículo 14 (ayudas regionales a la inversión) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. ver menos

Temáticas Obligatorias del proyecto: Temática transformación y comercialización de productos agrarios:
Agriculture Livestock Farming Agri-Food Industry

Características del participante

Ámbito GALICIA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: GALICIA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables. Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.
Condiciones Especiales: Cuidado: El plazo de presentación de solicitudes de subvención para esta convocatoria será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden (06/02/2024). El plazo de presentación de solicitudes de préstamos garantizados de esta convocatoria finalizará el día 29 de marzo de 2024.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: No se considerarán subvencionables las inversiones referentes a las siguientes actividades:

1. Las relativas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, así como las realizadas en una explotación agraria necesarias para preparar un producto animal o vegetal sin procesar para su primera venta.
2. Inversiones relativas a actividades de venta al por menor. Sin embargo, serán admisibles las inversiones en locales y equipamientos que formen parte de instalaciones industriales de transformación de productos agrarios destinadas a su venta directa. Serán asimismo admisibles las inversiones en instalaciones de elaboración de comida preparada destinada a ser suministrada mayoritariamente a eventos o restauración colectiva, pero no a venta directa a consumidores finales.
3. Inversiones relativas a actividades de venta al por mayor. No tendrán esa consideración las actividades acreditadas que incluyan procesos de selección, clasificación, y/o envasado de productos agrarios.
4. En el sector de la leche de vaca y de sus productos derivados, las inversiones en nuevas instalaciones dedicadas a la recogida y refrigeración de la leche o a la elaboración y/o envasado de leche UHT y esterilizado, salvo que procedan de un traslado que conlleve el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1 de enero de 2015 en Galicia dedicadas a esas actividades.
5. En el sector de la alimentación animal, las inversiones en instalaciones...
No se considerarán subvencionables las inversiones referentes a las siguientes actividades:
1. Las relativas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, así como las realizadas en una explotación agraria necesarias para preparar un producto animal o vegetal sin procesar para su primera venta.
2. Inversiones relativas a actividades de venta al por menor. Sin embargo, serán admisibles las inversiones en locales y equipamientos que formen parte de instalaciones industriales de transformación de productos agrarios destinadas a su venta directa. Serán asimismo admisibles las inversiones en instalaciones de elaboración de comida preparada destinada a ser suministrada mayoritariamente a eventos o restauración colectiva, pero no a venta directa a consumidores finales.
3. Inversiones relativas a actividades de venta al por mayor. No tendrán esa consideración las actividades acreditadas que incluyan procesos de selección, clasificación, y/o envasado de productos agrarios.
4. En el sector de la leche de vaca y de sus productos derivados, las inversiones en nuevas instalaciones dedicadas a la recogida y refrigeración de la leche o a la elaboración y/o envasado de leche UHT y esterilizado, salvo que procedan de un traslado que conlleve el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1 de enero de 2015 en Galicia dedicadas a esas actividades.
5. En el sector de la alimentación animal, las inversiones en instalaciones dedicadas a la elaboración de productos para animales de compañía y cría de pescados, así como en nuevas fábricas de piensos, salvo que se dediquen a la elaboración de productos ecológicos, o que conlleven el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1 de enero de 2015 en Galicia dedicadas a esa actividad.
Independientemente de lo citado, en el caso de fábricas o líneas de elaboración de mezclas húmedas para alimentación de rumiantes, solamente serán subvencionables las inversiones desarrolladas por cooperativas de productores para sus socios.
6. En el sector cárnico las inversiones en nuevos mataderos de ganado porcino, bovino y pollos, salvo que se deriven del traslado de otro matadero existentes a 1 de enero de 2015 en Galicia, que se dediquen a la producción ecológica o que formen parte de un proyecto de elaboración de productos cárnicos o que promuevan el desarrollo ganadero de una zona con deficiente servicio de sacrificio.
7. En el sector vitivinícola las inversiones subvencionables de importe igual o superior a 100.000 € relativos a los productos descritos en el anexo VII de la parte II del Reglamento UE nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.
8. No se subvencionarán inversiones que incrementen la producción sobrepasando restricciones de producción o limitaciones respecto de la ayuda comunitaria a instalaciones de transformación, impuestas por una organización común de mercado, regímenes de ayuda directa incluida, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).
9. No se subvencionarán proyectos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) cuando la inversión subvencionable no supere los 60.000 €, ya que en ese caso el proyecto es subvencionable a través de los programas operativos establecidos específicamente para este tipo de organizaciones en la OCM de frutas y hortalizas.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el plan de empresa de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Subvención:
Las subvenciones consistirán en ayudas para la ejecución de proyectos de inversiones y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de las inversiones subvencionables indicadas en el apartado siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos.
Incluidos en el anexo I del Tratado: Micro y Pequeña Empresa (50%), Mediana Empresa (50%), Gran Empresa (50%)
No incluidos en el anexo I del Tratado: Micro y Pequeña Empresa (35%), Mediana Empresa (25%), Gran Empresa (15%)
Garantías para préstamos:
Estas ayudas consistirán en garantías del 80 % del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar los proyectos de inversión, determinado conforme a las condiciones establecidas.
Las características de los préstamos garantizados se establecen en el Convenio entre el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC), siendo amparables por esta orden exclusivamente los correspondientes a una duración total de hasta 15 años con tres (3) como máximo de carencia dentro de los incluidos en el referido convenio. Conforme a este convenio, el tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será como máximo el resultado de sumar al euríbor a un año, correspondiente al segundo mes anterior...
Subvención:
Las subvenciones consistirán en ayudas para la ejecución de proyectos de inversiones y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de las inversiones subvencionables indicadas en el apartado siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos.
Incluidos en el anexo I del Tratado: Micro y Pequeña Empresa (50%), Mediana Empresa (50%), Gran Empresa (50%)
No incluidos en el anexo I del Tratado: Micro y Pequeña Empresa (35%), Mediana Empresa (25%), Gran Empresa (15%)
Garantías para préstamos:
Estas ayudas consistirán en garantías del 80 % del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar los proyectos de inversión, determinado conforme a las condiciones establecidas.
Las características de los préstamos garantizados se establecen en el Convenio entre el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC), siendo amparables por esta orden exclusivamente los correspondientes a una duración total de hasta 15 años con tres (3) como máximo de carencia dentro de los incluidos en el referido convenio. Conforme a este convenio, el tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será como máximo el resultado de sumar al euríbor a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos, redondando el resultado a tres decimales. Si para determinar el interés de formalización del préstamo conforme a lo señalado anteriormente, el tipo de interés de referencia euríbor que proceda presentase un valor negativo, se considerará que dicho valor es cero, valor al que se sumará el diferencial de puntos pactado y por lo tanto, el tipo de interés aplicable será el diferencial pactado. El importe por beneficiario del préstamo o préstamos garantizados no podrá superar el 90 % del importe total de las inversiones incentivables admisibles presentadas por la empresa, sin que supere en todo caso el importe de tres millones de euros.
Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.
b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.
c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.
d) Los costes generales vinculados a los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que los gastos del plan de empresa comenzarán a ser financiados a partir de la fecha de tramitación. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.

No se tiene información sobre próximas convocatorias.

INVERSIONES AGRARIAS MR340A Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios.
1. Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernizaci...
Cerrada hace 8 meses | Próxima convocatoria prevista para el mes de Enero 2025