INVERSIONES AGRARIAS MR340A: Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios.
Las ayudas consistirán en subvenciones, cuya concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, así como en garantías para préstamos destinados a financiar las inversiones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda podrán incluir solamente una de estas dos modalidades de ayuda, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí en las condiciones indicadas en esta orden.
Convocatoria
Áreas
Cerrada
Presentación
Objetivo
1. Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.
2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del...
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1. Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.
2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). En caso de que estos productos no estén incluidos en el anexo I del Tratado y, al objeto de cumplir con la normativa europea sobre ayudas del Estado, será de aplicación lo establecido en el artículo 14 (ayudas regionales a la inversión) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
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Temáticas
- Temática transformación y comercialización de productos agrarios.: agrarios, agrario, agraria, agropecuario, agropecuaria... ver más.
Características del participante
Ambito
Categorias
Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.
C. Especiales
Características del personal a contratar
Requisitos
Requisitos
1. Las relativas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, así como las realizadas en una explotación agraria necesarias para preparar un producto animal o vegetal sin procesar para su primera venta.
2. Inversiones relativas a actividades de venta al por menor. Sin embargo, serán admisibles las inversiones en locales y equipamientos que formen parte de instalaciones industriales de transformación de productos agrarios destinadas a su venta directa. Serán asimismo admisibles las inversiones en instalaciones de elaboración de comida preparada destinada a ser suministrada mayoritariamente a eventos o restauración colectiva, pero no a venta directa a consumidores finales.
3. Inversiones relativas a actividades de venta al por mayor. No tendrán esa consideración las actividades acreditadas que incluyan procesos de selección, clasificación, y/o envasado de productos agrarios.
4. En el sector de la leche de vaca y de sus productos derivados, las inversiones en nuevas instalaciones dedicadas a la recogida y refrigeración de la leche o a la elaboración y/o envasado de leche UHT y esterilizado, salvo que procedan de un traslado que conlleve el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1 de enero de 2015 en Galicia dedicadas a esas actividades.
5. En el sector de la alimentación animal, las inversiones en instalaciones dedicadas a la elaboración de productos para animales de compañía y cría de pescados, así como en nuevas fábricas de piensos, salvo que se dediquen a la elaboración de productos ecológicos, o que conlleven el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1 de enero de 2015 en Galicia dedicadas a esa actividad.
Independientemente de lo citado, en el caso de fábricas o líneas de elaboración de mezclas húmedas para alimentación de rumiantes, solamente serán subvencionables las inversiones desarrolladas por cooperativas de productores para sus socios.
6. En el sector cárnico las inversiones en nuevos mataderos de ganado porcino, bovino y pollos, salvo que se deriven del traslado de otro matadero existentes a 1 de enero de 2015 en Galicia, que se dediquen a la producción ecológica o que formen parte de un proyecto de elaboración de productos cárnicos o que promuevan el desarrollo ganadero de una zona con deficiente servicio de sacrificio.
7. En el sector vitivinícola las inversiones subvencionables de importe igual o superior a 100.000 € relativos a los productos descritos en el anexo VII de la parte II del Reglamento UE nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.
8. No se subvencionarán inversiones que incrementen la producción sobrepasando restricciones de producción o limitaciones respecto de la ayuda comunitaria a instalaciones de transformación, impuestas por una organización común de mercado, regímenes de ayuda directa incluida, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).
9. No se subvencionarán proyectos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) cuando la inversión subvencionable no supere los 60.000 €, ya que en ese caso el proyecto es subvencionable a través de los programas operativos establecidos específicamente para este tipo de organizaciones en la OCM de frutas y hortalizas.
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Subvención:
Las subvenciones consistirán en ayudas para la ejecución de proyectos de inversiones y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de las inversiones subvencionables indicadas en el apartado siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos.
Incluidos en el anexo I del Tratado: Micro y Pequeña Empresa (50%), Mediana Empresa (50%), Gran Empresa (50%)
No incluidos en el anexo I del Tratado: Micro y Pequeña Empresa (35%), Mediana Empresa (25%), Gran Empresa (15%)
Garantías para préstamos:
Estas ayudas consistirán en garantías del 80 % del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar los proyectos de inversión, determinado conforme a las condiciones establecidas.
Las características de los préstamos garantizados se establecen en el Convenio entre el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC), siendo amparables por esta orden exclusivamente los correspondientes a una duración total de hasta 15 años con tres (3) como máximo de carencia dentro de los incluidos en el referido convenio. Conforme a este convenio, el tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será como máximo el resultado de sumar al euríbor a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos, redondando el resultado a tres decimales. Si para determinar el interés de formalización del préstamo conforme a lo señalado anteriormente, el tipo de interés de referencia euríbor que proceda presentase un valor negativo, se considerará que dicho valor es cero, valor al que se sumará el diferencial de puntos pactado y por lo tanto, el tipo de interés aplicable será el diferencial pactado. El importe por beneficiario del préstamo o préstamos garantizados no podrá superar el 90 % del importe total de las inversiones incentivables admisibles presentadas por la empresa, sin que supere en todo caso el importe de tres millones de euros.
Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.
b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.
c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.
d) Los costes generales vinculados a los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.
Fondos
Esta línea esta financiada por fondos: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Respuesta
Competitiva
Minimis