Financiación proyectos desarrollados por los Centros Tecnológicos de La Rioja
La concesión de las presentes ayudas conllevará el cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los siguientes objetivos específicos: a) Fomentar la colaboración y transferencia del I+D+i entre agentes del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, para acercar al mercado el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación. b) Avanzar hacia una economía circular, mediante la reutilización, renovación y reciclaje de materiales y productos existentes para crear valor añadido y alargar su ciclo de vida en el ámbito industrial, empresarial y social; y/o hacia la bioeconomía circular, para la producción, reutilización y conservación de recursos biológicos un mayor tiempo en la cadena productiva.
Convocatoria
Áreas
Cerrada
Presentación
Objetivo
Las entidades beneficiarias deberán cumplir uno o varios de los siguientes objetivos específicos a su elección:
1. Avanzar hacia una economía más sostenible:
a. Reduciendo y optimizando el consumo de materias primas/insumos.
b. Reduciendo la generación de residuos y emisiones de contaminantes y Gases de Efecto Invernadero (GEI).
c. Proponiendo nuevos productos y materiales.
2. Avanzar hacia una economía más Digital:
a. Contribuyendo a la creación de soluciones tecnológicas para la acelerar la digitalización empresarial.
b. Incorporando tecnologías habilitadoras en toda la cadena de valor.
c. Promoviendo nuevos modelos de negocio basados facilitados por herramientas TIC.
3. Eliminar las brechas de género
4. Fomentar una sociedad cohesionada e inclusiva
Características del participante
Ambito
Características del Proyecto
Requisitos
Requisitos
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden los Centros Tecnológicos, tal y como aparecen definidos en el artículo 25 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o norma vigente en cada momento, siempre que tengan su sede fiscal y social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley General de subvenciones, en el caso de proyectos colaborativos, la agrupación resultante entre diferentes agentes del Sistema Riojano de Innovación no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación deberá ser un Centro Tecnológico.
Capítulos
Tecnología
Características de la financiación
%
Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Se concederá una ayuda máxima que puede llegar al 100% del coste total de proyecto. La cuantía máxima anual de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de innovación por proyecto y entidad beneficiaria y para la adquisición de equipamiento, será la establecida en la correspondiente resolución de convocatoria.
La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de innovación no podrá exceder de 150.000 euros anuales por proyecto. El límite de proyectos a conceder en la presente convocatoria por Centro Tecnológico será de un máximo de dos, siendo la cuantía total máxima de subvención de 300.000 euros anuales por entidad beneficiaria. Por su parte, la cuantía máxima para la financiación de la adquisición de equipamiento no podrá exceder de 500.000 euros por entidad beneficiaria en la presente convocatoria.
Fondos
Esta línea esta financiada por fondos: FEDER.
Condiciones
Información adicional de la convocatoria
E. Incentiv.
Respuesta
Competitiva
Minimis
DNSH