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Energía e Hidrógeno Renov...
Energía e Hidrógeno Renovable I+D+i: Subvención para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el área de Energía e Hidrógeno Renovable en el Principado de Asturias
Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a consorcios integrados por distintos agentes del Sistema Asturiano de Ciencia y Tecnología para desarrollar proyectos de I+D+i en el área de Energía e Hidrógeno Renovable en el Principado de Asturias.
Sólo fondo perdido 80%
Comunidad autónoma: PRINCIPADO DE ASTURIAS
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 03-02-2023.
Hace más de 21 mes(es) del cierre y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, no parece que se vaya a publicar esta información.
Presentación: Consorcio Consorcio: Esta ayuda está diseñada para aplicar a ella en formato consorcio..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Esta línea de ayudas tiene por finalidad la transformación del paradigma energético actual y minimizar la emisión de gases efecto invernadero. Líneas de actuación:

- Generación de hidrógeno verde a baja temperatura a partir de energía renovable
- Usos de hidrógeno en el sector industrial de combustión
- Usos de hidrógeno en el sector industrial para reducción de emisiones de CO2 y como agente químico

Temáticas Obligatorias del proyecto: El proyecto debe encajar en una de estas 3 temáticas.

1. Generación de hidrógeno verde a baja temperatura a partir de hidrógeno renovable: Renewable Energies, Electrical Engineering

2. Usos de hidrógeno en el sector industrial de combustión: Renewable Energies

3. Usos del hidrógeno en el sector industrial para reducción de emisiones de CO2 y como agente químico: Renewable Energies

Características del consorcio

Ámbito PRINCIPADO DE ASTURIAS :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo y tamaño de organizaciones: El diseño de consorcio necesario para la tramitación de esta ayuda necesita de:

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Los consorcios podrán estar formados por:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1
de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12
de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D+i: organismos públicos y centros con personalidad jurídica
propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos,
o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma
jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el
Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen
actividad investigadora.
e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal,
que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19
de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a l...
Los consorcios podrán estar formados por:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1
de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12
de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D+i: organismos públicos y centros con personalidad jurídica
propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los
dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos,
o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma
jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el
Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen
actividad investigadora.
e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal,
que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19
de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, en la
fecha de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el período
de la actividad subvencionada.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades
de I+D+i, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y
transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
g) Empresas.
Dichos Consorcios deberán estar formados al menos por dos empresas no vinculadas entre sí y por una de las entidades de los apartados a) a f, teniendo todos los miembros del Consorcio la consideración de beneficiarios.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Otros Gastos.
Se incluyen costes adicionales como viajes, dietas, formación, y servicios externos necesarios para el proyecto, siempre que sean justificados y directamente relacionados con las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 6:. Representa un paso importante en demostrar la madurez de una tecnología. Se construye un prototipo de alta fidelidad que aborda adecuadamente las cuestiones críticas de escala, que opera en un entorno relevante, y que debe ser a su vez una buena representación del entorno operativo real. + info.
TRL esperado:
Obligatorio subcontratar: Cuidado: Para poder aplicar a esta línea es obligatorio subcontratar un Centro tecnológico.

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Con carácter general, las subvenciones concedidas con arreglo a este régimen no superarán
los porcentajes máximos que se detallan a continuación, con respecto al presupuesto total
subvencionable de la actuación:
- Investigación Industrial (Pequeña Empresa 70%, Mediana Empresa 60%, Gran Empresa 50%)
- Desarrollo Experimental(Pequeña Empresa 45%, Mediana Empresa 35%, Gran Empresa 25%)
- Innovación (Pequeña Empresa 50%, Mediana Empresa 50%, Gran Empresa 15%)
La intensidad máxima de ayuda en los proyectos de Investigación industrial o Desarrollo experimental realizados en colaboración efectiva en los que participe una Pyme, se podrá incrementar en 15 puntos porcentuales hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables. La intensidad de la ayuda se determinará para cada beneficiario participante en el proyecto en función de su tamaño.
Con carácter general, las subvenciones concedidas con arreglo a este régimen no superarán
los porcentajes máximos que se detallan a continuación, con respecto al presupuesto total
subvencionable de la actuación:
- Investigación Industrial (Pequeña Empresa 70%, Mediana Empresa 60%, Gran Empresa 50%)
- Desarrollo Experimental(Pequeña Empresa 45%, Mediana Empresa 35%, Gran Empresa 25%)
- Innovación (Pequeña Empresa 50%, Mediana Empresa 50%, Gran Empresa 15%)
La intensidad máxima de ayuda en los proyectos de Investigación industrial o Desarrollo experimental realizados en colaboración efectiva en los que participe una Pyme, se podrá incrementar en 15 puntos porcentuales hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables. La intensidad de la ayuda se determinará para cada beneficiario participante en el proyecto en función de su tamaño.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda no tiene efecto incentivador. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
^ "pepe"
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Los proyectos presentados a esta línea deben de certificarse para demostrar que no causan perjuicio al medio ambiente. + info

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info