Objetivo tecnológico principal del proyecto


Temática
Proyectos: El objetivo de la línea es financiar Proyectos.

El objeto de la presenta ayuda es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final.

Temáticas del proyecto


Temática
EFICIENCIA ENERGÉTICA:
Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.
 
Debe implicar una mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales con un ratio económico energético máximo de 14.379 (inversión elegible / tep de ahorro de energía final en un año).

Temática
IMPLANTACION SISTEMAS GESTION ENERGETICA:
Implantación de sistemas de gestión energética con un ratio económico energético máximo de 14.501 (inversión elegible / tep de ahorro de energía final en un año).
 
La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

Temática
Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales:
  1. Objetivo: El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. 
  2. Descripción: Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 2.
  3. Inversiones y costes elegibles: Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrá establecer en sus respectivas convocatorias importes máximos y mínimos para la inversión a subvencionar.
  4. Requisitos de eficiencia energética: Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económicoenergético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Temática
Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética:
  1. Objetivo: El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.
  2. Descripción: Con esta actuación se pretenden promover inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 2 de este real decreto. La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación. El artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesto por el Real Decreto 56/2016, señala que las empresas que tengan implantado un sistema de gestión energética, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales, quedarán eximidas de la obligación de realizar una auditoría energética periódicamente, siempre y cuando el sistema incluya una auditoría energética realizada conforme a los criterios basados en el anexo VI de esa directiva.
  3. Inversiones: Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus respectivas convocatorias importes máximos y mínimos para la inversión a subvencionar. 
  4. Requisitos de eficiencia energética. Los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen son:
    1. El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
    2. Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
    3. Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
    4. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.