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Abierta
Transferencia Innoavi
Transferencia Innoavi: Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas 2025
Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D Desarrollo de demostradores de producto, servicios o tecnologías efectuados a partir de los resultados de investigación generados por los grupos de investigación del sistema científico valenciano para que alcancen un grado de desarrollo suficiente que permita que sean incorporados por las empresas. Se incluye la investigación sanitaria, biomédica y de la salud pública. Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa Apoyo a la creación y mantenimiento de estructuras en el seno de institutos universitarios o grupos de investigación, que incorporen personal y los medios necesarios para generar innovación a partir del conocimiento que emana de la investigación de los grupos. Estas innovaciones deberán orientarse al mercado, como forma de acercar el conocimiento a la empresa.
Sólo fondo perdido 100%
Comunidad autónoma: COMUNITAT VALENCIANA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 17-06-2025 hasta el 08-07-2025.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental que comprendan la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios.

Características del participante

Ámbito COMUNITAT VALENCIANA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: COMUNITAT VALENCIANA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
1. Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
2. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
4. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014 de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.
5. Otros centros de I+D+i del sector público de la Administración.
Requisitos de los beneficiarios:
- Las entidades beneficiarias deberán tener la consideración de organismo de investigación definido según el artículo 3.c) de las bases reguladoras y realizarán actividad no económica definida según el artículo 3.o) en dichas bases.
- Las entidades solicitantes han de ser propietarias o copropietarias de los resultados de investigación que se pretende valorizar y transferir mediante esta actuación.
- En caso de que la entidad solicitante...
Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
1. Universidades públicas y privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (RUVID).
2. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
4. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud según el artículo 7 de la Ley 10/2014 de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana que desarrollen actividad investigadora.
5. Otros centros de I+D+i del sector público de la Administración.
Requisitos de los beneficiarios:
- Las entidades beneficiarias deberán tener la consideración de organismo de investigación definido según el artículo 3.c) de las bases reguladoras y realizarán actividad no económica definida según el artículo 3.o) en dichas bases.
- Las entidades solicitantes han de ser propietarias o copropietarias de los resultados de investigación que se pretende valorizar y transferir mediante esta actuación.
- En caso de que la entidad solicitante sea copropietaria de los resultados de investigación, la suma del porcentaje de propiedad que le corresponda, más el porcentaje de otros organismos de investigación copropietarios ubicados en la Comunitat Valenciana, deberá representar el 50% o más de la propiedad de los resultados de investigación. En ningún caso, la propiedad de los resultados de investigación deberá corresponder en todo o en parte, a empresas o personas físicas.
Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa
1. Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada sin ánimo de lucro que realice actividades de I+D y genere conocimiento científico o tecnológico, deberá tener definida en sus estatutos la I+D como actividad principal y disponer de medios técnicos y humanos propios cualificados con capacidad para la ejecución de tales actividades. Las entidades beneficiarias tendrán la consideración de organismo de investigación definido según el artículo 3.c) y realizarán actividad no económica definida según el artículo 3.o) de las Bases Reguladoras.
2. Un mismo grupo, instituto o instituto mixto de investigación perteneciente a cualquier entidad, únicamente podrá presentar una solicitud a esta línea del programa.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Línea 1: Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
1. Los proyectos deberán contener actividades de tipo demostrativo que permitan reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología desarrollada y no podrán ser financiadas actividades de investigación. Se considera que la actividad subvencionable del proyecto alcanza hasta el momento en que se consigue un resultado que mostrar y su difusión a las posibles empresas interesadas. En ningún caso se aceptarán actuaciones posteriores, de tipo comercial o de búsqueda de inversores, entre otras.
2. Todos los beneficios generados por las actividades de transferencia de conocimiento a las empresas realizadas por el organismo de investigación deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro.
3. Las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto deben tener carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 20, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (C414/1, DOUE 28.10.2022), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno. El proyecto no puede contener actividades que permitan la propiedad de los resultados en favor de un interesado ya predeterminado, sin haber hecho antes la difusión de los mismos y haber ofrecido el acceso a los resultados del proyecto de manera amplia y abierta.
4. Con objeto de incrementar la cooperación entre Agent...
Línea 1: Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
1. Los proyectos deberán contener actividades de tipo demostrativo que permitan reducir las incertidumbres sobre la viabilidad técnica y comercial de la tecnología desarrollada y no podrán ser financiadas actividades de investigación. Se considera que la actividad subvencionable del proyecto alcanza hasta el momento en que se consigue un resultado que mostrar y su difusión a las posibles empresas interesadas. En ningún caso se aceptarán actuaciones posteriores, de tipo comercial o de búsqueda de inversores, entre otras.
2. Todos los beneficios generados por las actividades de transferencia de conocimiento a las empresas realizadas por el organismo de investigación deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro.
3. Las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto deben tener carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 20, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (C414/1, DOUE 28.10.2022), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno. El proyecto no puede contener actividades que permitan la propiedad de los resultados en favor de un interesado ya predeterminado, sin haber hecho antes la difusión de los mismos y haber ofrecido el acceso a los resultados del proyecto de manera amplia y abierta.
4. Con objeto de incrementar la cooperación entre Agentes del Sistema Valenciano de Innovación, por cada resultado de I+D que la entidad solicitante pretenda valorizar y transferir, será necesaria la participación en el proyecto, como servicio externo, de como mínimo, un organismo de investigación o centro tecnológico que aporte conocimiento al proyecto mediante el desarrollo de actividades de I+D+i. A efectos del cómputo anterior no se tendrán en cuenta a los copropietarios, si los hubiere, de los resultados de investigación que se pretende valorizar transferir.
5. Únicamente se admitirá la valorización y transferencia de un resultado de investigación por solicitud, de forma que, si se pretenden valorizar varios resultados diferentes, el proponente deberá presentar tantas solicitudes como resultados pretenda valorizar.
6. El coste elegible del proyecto deberá ser igual o superior a 70.000 euros con un máximo de 250.000.
7. El nivel de madurez tecnológica de inicio del proyecto deberá ser igual o superior a TRL4.
8. El nivel de madurez tecnológica de final del proyecto no deberá ser superior a TRL7.
9. Será obligatoria la publicación, difusión y promoción en ámbitos empresariales de los resultados directamente relacionados con el proyecto.
10. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
- el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
11. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv
12. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de veinticinco solicitudes de valorización de resultados. En caso de presentar más de esta cifra, se considerarán únicamente las veinticinco primeras recibidas.
13. Así mismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
14. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
Línea 2. Potenciación de unidades científicas de transferencia de conocimiento hacia la empresa
1. El cometido de las UCIE será establecer las condiciones para convertir el conocimiento en innovaciones aprovechables por las empresas, así como el despliegue de las acciones necesarias que puedan permitir su transferencia efectiva.
2. Con objeto de incrementar la cooperación entre Agentes del Sistema Valenciano de Innovación, deberá instrumentarse obligatoriamente la colaboración con al menos un Instituto Tecnológico que aporte su conocimiento y cercanía a las empresas, de manera que el trabajo que se desarrolle en la UCIE se canalice lo mejor posible a innovaciones aprovechables por el mercado.
3. Las innovaciones desarrolladas se difundirán ampliamente, de forma no discriminatoria y no exclusiva, antes de cualquier actuación de transferencia a una empresa concreta y los beneficios generados por esta actividad, realizadas por el organismo de investigación, deberán invertirse en actividades primarias de dicho centro.
4. Las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto deben tener carácter no económico, según lo dispuesto en el apartado 2, epígrafe 19, del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (C414/1, DOUE 28.10.2022), no consistiendo en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno.
5. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades. El coste elegible total deberá ser igual o superior a 100.000 euros con un máximo de 400.000 euros.
5. El presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:
- el gasto previsto para 2025 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
- el gasto previsto para 2026 no deberá ser superior al 30% del total del presupuesto.
6. El proyecto deberá contener actividades para la publicación, difusión y promoción en ámbitos empresariales de las innovaciones realizadas.
7. En el caso de nuevas solicitudes de UCIES con proyecto aprobado en alguna convocatoria anterior, y cuyo periodo de vigencia de ese proyecto finalice durante 2025, el periodo de elegibilidad del nuevo proyecto comenzará, necesariamente, a partir de la fecha de finalización del proyecto que fue objeto de subvención anterior, comienzo que, siendo una convocatoria cuyo ejercicio inicial es 2025, deberá producirse en el citado año.
8. En los casos en que una entidad solicite una UCIE para un determinado grupo o instituto, tanto universitario como sanitario, que ya disponga de algún Agente de innovación apoyado por la AVI en el Programa Promoción del Talento, será obligatorio integrar la actuación de esos agentes en el plan de acción de la UCIE.
9. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, que se puede consultar en https://cindi.gva.es/es/web/s3cv/que-es-la-s3cv
10. Así mismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
11. En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de subvención aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Personal.
Los costes de personal sólo cubrirán las horas de trabajo efectivo de las personas directamente dedicadas a la ejecución de la acción
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Subcontrataciones.
Gastos en contratar a terceros para realizar actividades específicas del proyecto, siempre que estas tareas no puedan ser realizadas por el personal propio, o otro miembro del proyecto, y sean esenciales para el desarrollo del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Costes Indirectos.
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 5:. Los elementos básicos de la innovación son integrados de manera que la configuración final es similar a su aplicación final, es decir que está listo para ser usado en la simulación de un entorno real. Se mejoran los modelos tanto técnicos como económicos del diseño inicial, se ha identificado adicionalmente aspectos de seguridad, limitaciones ambiéntales y/o regulatorios entre otros. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los gastos subvencionables del proyecto.
Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa
Para solicitantes que no hayan sido beneficiarios de este programa en convocatorias anteriores, la subvención consistirá en una subvención del 100% de los gastos subvencionables del proyecto en la primera anualidad, del 95% en la segunda anualidad y del 90% en la tercera anualidad.
Para solicitantes que hayan sido beneficiarios de este programa en convocatorias anteriores, la subvención consistirá en una subvención del 90% de los gastos subvencionables del proyecto en cada una de las anualidades
Línea 1. Valorización, transferencia y explotación por las empresas de resultados de I+D
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los gastos subvencionables del proyecto.
Línea 2. Potenciación de unidades científicas de desarrollo de tecnologías y difusión del conocimiento hacia la empresa
Para solicitantes que no hayan sido beneficiarios de este programa en convocatorias anteriores, la subvención consistirá en una subvención del 100% de los gastos subvencionables del proyecto en la primera anualidad, del 95% en la segunda anualidad y del 90% en la tercera anualidad.
Para solicitantes que hayan sido beneficiarios de este programa en convocatorias anteriores, la subvención consistirá en una subvención del 90% de los gastos subvencionables del proyecto en cada una de las anualidades
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 235.0K.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.
Certificado DNSH: Será necesario presentar Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
+ info

Otras ventajas

Deducción I+D+i:
0% 25% 50% 75% 100%
La empresa puede aplicar deducciones fiscales en I+D+i de los gastos del proyecto y reducir su impuesto de sociedades. + info
Transferencia Innoavi Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas 2025
Serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental que comprendan la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de...
Abierta | Desde 17-06-2025 Hasta el 08-07-2025