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Cerrada
Ayudas a la modernización
Ayudas a la modernización: Ayudas a la modernización para empresas y autónomos de Extremadura
Financiar inversiones en maquinaria para la modernización de las actividades desarrolladas por autónomos y micropymes de Extremadura.
Sólo fondo perdido 50%
Comunidad autónoma: EXTREMADURA
Esta convocatoria está cerrada Esta línea ya está cerrada por lo que no puedes aplicar. Cerró el pasado día 07-10-2024.
Hace 1 mes(es) del cierre de la convocatoria y aún no tenemos información sobre los proyectos financiados, puede que esta información se publique pronto.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

1. Tendrá carácter subvencionable la realización de inversiones en adquisición de bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, que cumplan, al menos, algunos de los siguientes requisitos y/o funcionalidades:
a. Maquinaria dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
b. Sean equipamientos orientados a la automatización y/o optimización de los procesos productivos.
c. Se traten de inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control y/o la trazabilidad de los procesos productivos de la empresa.
d. Sean equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.

2. Se podrán considerar subvencionables los gastos de transporte, instalación, montaje y formación en el uso relativos a las inversiones proyectadas, siempre que la empresa justifique adecuadamente su necesidad dada las especiales características del proyecto y que en ningún caso supere el 20% del coste total del mismo.

Características del participante

Ámbito EXTREMADURA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: EXTREMADURA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en Extremadura y que no cuenten con personal asalariado a su cargo o bien que dispongan de una plantilla media que no sea superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos los códigos de cotización que posea, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de personas o entidades, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud. Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en Extremadura y que no cuenten con personal asalariado a su cargo o bien que dispongan de una plantilla media que no sea superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos los códigos de cotización que posea, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de personas o entidades, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
Empleados: Cuidado: Solo puede tramitar esta ayuda aquellas empresas entre 1 y 3 empleados.
CNAE: No podrán tramitar esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 9200, 920, 92, 6630, 663, 6629, 6622, 6621, 662, 6619, 6612, 6611, 661, 66, 6530, 653, 6520, 652, 6512, 6511, 651, 65, 6499, 6492, 6491, 649, 6430, 643, 6420, 642, 6419, 6411, 641, 64, 1200, 120, 12, 03, 0115, 01. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Duración:
Requisitos técnicos: Inversiones excluidas:
- Equipos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores, portátiles, servidores, impresoras o similares.
- Maquinaria o equipos de reposición o mera sustitución de equipos obsoletos.
- Maquinaria y equipamiento de segundo uso.
- Maquinaria de cuantía inferior a 1.000 euros
Inversiones excluidas:
- Equipos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores, portátiles, servidores, impresoras o similares.
- Maquinaria o equipos de reposición o mera sustitución de equipos obsoletos.
- Maquinaria y equipamiento de segundo uso.
- Maquinaria de cuantía inferior a 1.000 euros
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
Cuantía de las ayudas a conceder.
1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente apartado.
2. El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40 %, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE, correspondiente a la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Instituto Nacional de Estadística.
El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
Cuantía de las ayudas a conceder.
1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente apartado.
2. El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40 %, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE, correspondiente a la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Instituto Nacional de Estadística.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que el proyecto no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.

No se tiene información sobre próximas convocatorias.

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