1. Los proyectos susceptibles de ser financiados mediante las presentes ayudas deberán haber finalizado, como máximo, el día 30 de septiembre de 2025.
2. Cada proyecto debe consistir en la aplicación práctica de la tecnología Blockchain a una necesidad concreta mediante el desarrollo de un nuevo caso de uso, que ha de pertenecer, al menos, a una de las siguientes categorías:
a) Credenciales verificables.
b) Trazabilidad.
c) Intercambio seguro de datos.
d) Optimización de operaciones.
3. El nivel de madurez tecnológica o TRL de los proyectos presentados deberá ser de un mínimo de 6, que se corresponde con “Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante”.
4. El caso de uso ha de desplegarse en la red ISBE (Infraestructura de Servicios Blockchain de España) de la que la Comunidad de Madrid es cotitular. En el caso de que a la finalización del proyecto subvencionable la red ISBE no estuviera desplegada la entidad beneficiaria podrá realizar el despliegue en otra red en territorio español o europeo, pero asumirá el compromiso de desplegar el caso de uso en la red ISBE en un período máximo de seis meses...
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1. Los proyectos susceptibles de ser financiados mediante las presentes ayudas deberán haber finalizado, como máximo, el día 30 de septiembre de 2025.
2. Cada proyecto debe consistir en la aplicación práctica de la tecnología Blockchain a una necesidad concreta mediante el desarrollo de un nuevo caso de uso, que ha de pertenecer, al menos, a una de las siguientes categorías:
a) Credenciales verificables.
b) Trazabilidad.
c) Intercambio seguro de datos.
d) Optimización de operaciones.
3. El nivel de madurez tecnológica o TRL de los proyectos presentados deberá ser de un mínimo de 6, que se corresponde con “Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante”.
4. El caso de uso ha de desplegarse en la red ISBE (Infraestructura de Servicios Blockchain de España) de la que la Comunidad de Madrid es cotitular. En el caso de que a la finalización del proyecto subvencionable la red ISBE no estuviera desplegada la entidad beneficiaria podrá realizar el despliegue en otra red en territorio español o europeo, pero asumirá el compromiso de desplegar el caso de uso en la red ISBE en un período máximo de seis meses desde que esta esté operativa. Con el fin de garantizar el cumplimiento de dicho compromiso la entidad beneficiaria presentará el modelo correspondiente al Anexo VI debidamente cumplimentado y firmado. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro de la subvención recibida. La Comunidad de Madrid informará a las entidades beneficiarias del momento en el que se produzca el despliegue de la red ISBE.
5. Los casos de uso subencionables deberán ajustarse a las condiciones de uso de la red ISBE, que se detallan en el Anexo VII.
6. No serán subvencionables los casos de uso que respondan a la misma necesidad que otro proyecto presentado por distinto solicitante que cumpla con los requisitos exigidos y que haya solicitado la subvención con anterioridad. En este caso se dictará resolución denegatoria sobre la solicitud presentada. Se entenderá como fecha de solicitud aquella en la que se haya presentado la documentación completa.
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