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IDEA

Abierta
Ayudas Puesta en Marcha
Ayudas Puesta en Marcha: Proyectos para la puesta en marcha de pequeñas empresas Andalucia
Está destinada a nuevos proyectos empresariales promovidos por pequeñas empresas y microempresas, con antigüedad no superior a cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud, que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros que suponga la creación de un establecimiento operativo en Andalucía.
Sólo fondo perdido 55%
Comunidad autónoma: ANDALUCÍA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 10-07-2024 hasta el 31-12-2027. La convocatoria puede cerrar antes si se terminan los fondos.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Empresas: El objetivo de estas empresas es realizar actividades de:

Proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas y microempresas: proyectos que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros y que, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tengan por objeto promover la creación de pequeñas empresas y microempresas desde su fase inicial hasta su consolidación, con forma societaria no cotizadas, registradas desde hace cinco años como máximo, a la fecha de presentación de la solicitud.

Características del participante

Ámbito ANDALUCÍA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: ANDALUCÍA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña
Micro y pequeñas empresas, registradas desde hace cinco años como máximo, a la fecha de presentación de la solicitud. Micro y pequeñas empresas, registradas desde hace cinco años como máximo, a la fecha de presentación de la solicitud.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 741, 72, 712, 631, 62, 5920, 5916, 5915, 5912, 5829, 5821, 5224, 5210, 432, 38, 353, 33, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 26, 25, 2454, 2453, 244, 23, 22, 21, 20, 18, 17, 1624, 1623, 1622, 1621, 162, 1610, 161, 15, 14, 13, 1107, 1106, 1105, 109, 1089, 1086, 1085, 1084, 1082, 107, 1052, 09, 08, 0729, 072, 071.... ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.
Normativa UE No 651/2014

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: - Que no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.
- Que todavía no haya distribuido beneficios.
- Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentraciones de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas formadas mediante concentración de empresas que puedan optar a la ayuda en virtud del artículo 22 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, se considerarán también empresas subvencionables hasta un máximo de cinco años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua de las empresas fusionadas.
Además, los proyectos anteriormente descritos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
- Tener previsto crear con el proyecto presentado un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.
- Que todavía no haya distribuido beneficios.
- Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentraciones de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas formadas mediante concentración de empresas que puedan optar a la ayuda en virtud del artículo 22 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, se considerarán también empresas subvencionables hasta un máximo de cinco años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua de las empresas fusionadas.
Además, los proyectos anteriormente descritos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
- Tener previsto crear con el proyecto presentado un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Materiales.
Los costes de material incluyen, entre otros, los gastos en materias primas, suministros y componentes necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que sean justificables y directamente relacionados con las actividades del proyecto
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el plan de empresa de TRL 8:. Se demuestra que la tecnología funciona en las condiciones esperadas. En casi todos los casos, este TRL representa el final del desarrollo del sistema tecnológico y está listo para ser implementado. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
El importe de las ayudas se determina mediante un porcentaje del presupuesto subvencionable, resultado de la suma de los costes subvencionables relativos a la inversión en activos materiales e inmateriales y gastos. El porcentaje inicial de ayuda a aplicar se establece en 55 puntos porcentuales. El importe máximo de ayuda en términos absolutos se establece de acuerdo con el artículo 22 del citado Reglamento, que establece que las ayudas de puesta en marcha, entre otras, consistirán, en: subvenciones, incluidas inversiones de capital y cuasicapital, y reducción de los tipos de interés y de las tasas de garantía de hasta 1 millón de euros de equivalente en subvención bruta. El porcentaje final a conceder se calculará como la suma del porcentaje inicial más los puntos correspondientes al cumplimiento de algunas de las características adicionales del proyecto que se detallan a continuación.
- Empresas promovidas mayoritariamente por mujeres o que cuenten con el certificado EFR (Empresa Familiarmente Responsable) a la fecha de presentación de la solicitud: 5%
- Alta y Media-Alta tecnología: 2 %
- Proyectos que contribuyen a la estrategia S4Andalucia 2021-2027: 2 %
- Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Específicos: 2 %
- Ubicación del proyecto: 2 %
- Por cada empleo adicional creado, en el establecimiento de ejecución del proyecto, con un máximo del: 7% (2% si empleo mujer, 1% si empleo hombre)
Serán subvencionables los siguie...
El importe de las ayudas se determina mediante un porcentaje del presupuesto subvencionable, resultado de la suma de los costes subvencionables relativos a la inversión en activos materiales e inmateriales y gastos. El porcentaje inicial de ayuda a aplicar se establece en 55 puntos porcentuales. El importe máximo de ayuda en términos absolutos se establece de acuerdo con el artículo 22 del citado Reglamento, que establece que las ayudas de puesta en marcha, entre otras, consistirán, en: subvenciones, incluidas inversiones de capital y cuasicapital, y reducción de los tipos de interés y de las tasas de garantía de hasta 1 millón de euros de equivalente en subvención bruta. El porcentaje final a conceder se calculará como la suma del porcentaje inicial más los puntos correspondientes al cumplimiento de algunas de las características adicionales del proyecto que se detallan a continuación.
- Empresas promovidas mayoritariamente por mujeres o que cuenten con el certificado EFR (Empresa Familiarmente Responsable) a la fecha de presentación de la solicitud: 5%
- Alta y Media-Alta tecnología: 2 %
- Proyectos que contribuyen a la estrategia S4Andalucia 2021-2027: 2 %
- Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Específicos: 2 %
- Ubicación del proyecto: 2 %
- Por cada empleo adicional creado, en el establecimiento de ejecución del proyecto, con un máximo del: 7% (2% si empleo mujer, 1% si empleo hombre)
Serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:
1) Terrenos urbanos: la adquisición de terrenos urbanos necesarios para la implantación del proyecto. Además, el importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
2) Naves y construcciones.
3) Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados siempre que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
4) Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
5) Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
6) Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
7) Planificación, ingeniería y dirección facultativa: incluyendo los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Fondos: Esta línea esta financiada por:
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que los gastos del plan de empresa comenzarán a ser financiados a partir de la fecha de tramitación. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.