Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno. La compra de dichos terrenos solo será subvencionable hasta el límite del 10 por ciento de los costes subvencionables totales del proyecto de inversión. Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado.
- La adquisición de naves o locales.
- La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
- Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado anterior.
- Adquisición de m...
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Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno. La compra de dichos terrenos solo será subvencionable hasta el límite del 10 por ciento de los costes subvencionables totales del proyecto de inversión. Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado.
- La adquisición de naves o locales.
- La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
- Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado anterior.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- Adquisición de equipos informáticos nuevos incluidos los programas informáticos.
- Honorarios de proyectos y dirección de obra. Únicamente se subvencionarán cuando las obras o instalaciones relacionadas formen parte del proyecto de inversión subvencionado.
- Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% del resto de la inversión subvencionable, excluyendo los terrenos.
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