Innovating Works

Abierta
Pesca e industria acuícola
Programa para el fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca.
Fomentar y mejorar las inversiones productivas destinadas a la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sólo fondo perdido | 20%
Comunidad autónoma: LA RIOJA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 16-04-2024 hasta el 13-12-2024.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual..
Esta ayuda financia Empresas: El objetivo de estas empresas es realizar actividades de:

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno. La compra de dichos terrenos solo será subvencionable hasta el límite del 10 por ciento de los costes subvencionables totales del proyecto de inversión. Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado.
- La adquisición de naves o locales.
- La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
- Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado anterior.
- Adquisición de m... ver más

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Adquisición por compraventa de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado y calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión subvencionable en dicho terreno. La compra de dichos terrenos solo será subvencionable hasta el límite del 10 por ciento de los costes subvencionables totales del proyecto de inversión. Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida. El precio máximo subvencionable será de 70 euros por metro cuadrado.
- La adquisición de naves o locales.
- La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
- Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado anterior.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- Adquisición de equipos informáticos nuevos incluidos los programas informáticos.
- Honorarios de proyectos y dirección de obra. Únicamente se subvencionarán cuando las obras o instalaciones relacionadas formen parte del proyecto de inversión subvencionado.
- Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% del resto de la inversión subvencionable, excluyendo los terrenos. ver menos

Características del participante

Ámbito LA RIOJA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: LA RIOJA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Empresas Micro, Pequeña, Mediana

Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas. Las empresas pyme que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los términos anteriores.

En concreto, podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas PYME cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009:

C 10.2: Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.
C 10.85: Elaboración de platos y comidas preparados. Únicamente la elaboración de platos a base de pescado.
CNAE: Sólo se permite aplicar a esta ayuda aquellas empresas con CNAE: 1085, 102. ver más
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del personal a contratar

Requisitos de diseño: Presupuesto: Requisitos técnicos: 1. Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto. Carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

2. El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ser igual o superior a 20.000 euros.

3. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. El proyecto o actividad subvencionada no se iniciará con anterioridad al levantamiento del acta de inspección previa. En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.

4. En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.

5. SÓLO SERÁ SUBVENCIONABLE EL GASTO EFECTIVAMENTE PAGADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó de 15.000 € en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Activos.
Se incluye la adquisición de equipos, activos y tecnologías necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que sean indispensables y se justifique su utilidad exclusiva para las actividades
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el plan de empresa de TRL 9:. La tecnología está en su forma final y funciona bajo una amplia gama de condiciones. leer más.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%
Las intensidades de ayuda serán las siguientes:
Pymes de más de 50 trabajadores: 15%
Pymes de hasta 50 trabajadores: 20%
Dichas intensidades podrán verse incrementadas en función del municipio en que radique la inversión.
En lo relativo a la plantilla de la empresa se tendrá en cuenta el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o bien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, a elección de la empresa, correspondiente a sus códigos de cuenta de cotización.
En el caso de la construcción de nuevos inmuebles en parcelas ubicadas en polígonos industriales que hayan sido adquiridas desde el 1 de enero de 2024 a Administraciones Públicas o a otros entes integrantes del sector públicos, la intensidad de ayuda aplicable a la obra civil y a las instalaciones de fontanería y electricidad se incrementará en un 5% si la superficie adquirida se encuentra entre 15.000 y 20.000 metros cuadrados y en un 8% si la superficie adquirida supera los 20.000 metros cuadrados.
Condiciones: No existe condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Esta ayuda tiene efecto incentivador, por lo que los gastos del plan de empresa comenzarán a ser financiados a partir de la fecha de tramitación. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
Muy Competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
Minimis: Esta línea de financiación NO considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.