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Cupones Inicio Exportacion: Línea Cupones ACCIO Iniciación a la Exportación 2025
Los Cupones para empezar a exportar te ayudarán a sentar las bases de tu proyecto internacional, estructurando un departamento de exportación e implementando nuevas metodologías para tus ventas internacionales. A través de asesoramiento experto podrás entender mejor los mercados que te interesen, recibir información detallada relacionada con oportunidades y tendencias clave, trabajar la estrategia y acceder a clientes potenciales.
Sólo fondo perdido 100%
Comunidad autónoma: CATALUÑA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 28-05-2025 hasta el 31-12-2025. La convocatoria puede cerrar antes si se terminan los fondos.
Esta ayuda tiene 2 convocatoria(s) más que puedes consultar.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Asesoramiento especializado para ayudar a las empresas a diseñar un plan de promoción internacional a medida. El servicio permite analizar la situación actual y el posicionamiento internacional de la empresa, identificar nuevas oportunidades de mercado y definir una estrategia global adaptada a sus necesidades.
Las empresas podrán acceder a un servicio profesional experto para elaborar un plan de acción que combine canales digitales y físicos, con el objetivo de mejorar su presencia internacional e impulsar su crecimiento en el exterior.

Se financia el coste de la contratación de un asesor acreditado por ACCIÓ en la tipología de Estrategia de Exportación o un Agente de Apoyo a la Internacionalización (con conocimientos en canales físicos y digitales) para la elaboración de un plan de promoción internacional omnicanal, que incluirá las siguientes fases:
- Análisis de la situación interna y externa de la presencia actual de la empresa en canales digitales y físicos, estrategia actual, clientes actuales, mercados actuales, posicionamiento de marca, tendencias del sector, auditoría digital, análisis de la competencia, DAFO.
- Definición de la estrate... ver más

Asesoramiento especializado para ayudar a las empresas a diseñar un plan de promoción internacional a medida. El servicio permite analizar la situación actual y el posicionamiento internacional de la empresa, identificar nuevas oportunidades de mercado y definir una estrategia global adaptada a sus necesidades.
Las empresas podrán acceder a un servicio profesional experto para elaborar un plan de acción que combine canales digitales y físicos, con el objetivo de mejorar su presencia internacional e impulsar su crecimiento en el exterior.

Se financia el coste de la contratación de un asesor acreditado por ACCIÓ en la tipología de Estrategia de Exportación o un Agente de Apoyo a la Internacionalización (con conocimientos en canales físicos y digitales) para la elaboración de un plan de promoción internacional omnicanal, que incluirá las siguientes fases:
- Análisis de la situación interna y externa de la presencia actual de la empresa en canales digitales y físicos, estrategia actual, clientes actuales, mercados actuales, posicionamiento de marca, tendencias del sector, auditoría digital, análisis de la competencia, DAFO.
- Definición de la estrategia internacional: modelo de negocio, mercados y sectores objetivo, estrategia de comercialización, buyer personas, propuesta de valor, objetivos e indicadores, canales que se utilizarán y recursos.
- Plan de acciones, análisis aproximado de costes y recursos internos o proveedores externos para su ejecución.
- Seguimiento y control del proyecto según los indicadores definidos. ver menos

Características del participante

Ámbito CATALUÑA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CATALUÑA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Las beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña.
A efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que se dediquen a la consultoría internacional.

A efectos de estas bases, las pequeñas y medianas empresas (pyme) se definen según lo establecido en el Reglamento (CE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por lo que se declara 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías):
Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado R...
Las beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña.
A efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que se dediquen a la consultoría internacional.
A efectos de estas bases, las pequeñas y medianas empresas (pyme) se definen según lo establecido en el Reglamento (CE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por lo que se declara 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías):
Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: 1. Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar desde el 1 de enero del 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 y no se aprobarán ampliaciones de este plazo.
2. Facturación mínima de 250.000 € en el último ejercicio cerrado.
3. No superar un volumen de exportaciones del 25% del total de su facturación en el último ejercicio cerrado.
4. Página web en idioma extranjero.
5. Serán subvencionables aquellas actividades, objeto del cupón, que se realicen fuera del mercado español (exportación directa).
6. Las solicitantes no podrán solicitar un cupón por un servicio de asesoramiento de Estrategia de exportación y de Empezar a exportar en una misma convocatoria. Una misma beneficiaría puede recibir como máximo un cupón en una misma convocatoria.

7. Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad;
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el E...
1. Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar desde el 1 de enero del 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 y no se aprobarán ampliaciones de este plazo.
2. Facturación mínima de 250.000 € en el último ejercicio cerrado.
3. No superar un volumen de exportaciones del 25% del total de su facturación en el último ejercicio cerrado.
4. Página web en idioma extranjero.
5. Serán subvencionables aquellas actividades, objeto del cupón, que se realicen fuera del mercado español (exportación directa).
6. Las solicitantes no podrán solicitar un cupón por un servicio de asesoramiento de Estrategia de exportación y de Empezar a exportar en una misma convocatoria. Una misma beneficiaría puede recibir como máximo un cupón en una misma convocatoria.
7. Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad;
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaría previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo y de medidas en el trabajo y el empleo. Asimismo, debe inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivo.
h) En caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
i) En caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar los cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
k) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
l) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún deleite contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tránsito de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.
m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmas ni sentencias firmas condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
n) En el caso de que la solicitante sea una persona física empresaria, estar dato de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
o) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una subvención a conceder por una administración pública.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 9:. En esta fase la innovación está en su fase final y es operable en un sin número de condiciones operativas, está probada y disponible para su comercialización y/o producción disponible para la sociedad. Entrega de producto o tecnología para producción en serie y comercialización. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

Intensidad del 100% sobre el presupuesto del proyecto, con un importe máximo de ayuda de 8.000 € Intensidad del 100% sobre el presupuesto del proyecto, con un importe máximo de ayuda de 8.000 €
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar desde el 1 de enero del 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 y no se aprobarán ampliaciones de este plazo. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 8.0K.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
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