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Cupones Innovación y Estrategia
Cupones Innovación y Estrategia: Cupones a la innovación y la estrategia 2025
Los Cupones de estrategia tienen como objetivo acompañar a las personas clave de una empresa a identificar los cambios que pueden impactar a su modelo de negocio actual y definir y priorizar las oportunidades más relevantes para asegurar la competitividad en el futuro. Una persona asesora experimentada acompañará a la empresa a analizar los cambios del entorno, el efecto que pueden tener sobre el modelo de negocio y a identificar nuevas oportunidades y retos para dar respuesta a ello.
Sólo fondo perdido 100%
Comunidad autónoma: CATALUÑA
Esta convocatoria está abierta temporalmente Convocatoria de ayuda abierta temporalmente del 28-05-2025 hasta el 31-12-2025. La convocatoria puede cerrar antes si se terminan los fondos.
Esta ayuda tiene otras 3 convocatoria(s) que puedes consultar.
Presentación: Individual Individual: Esta ayuda esta diseñada para aplicar a ella de manera individual.
Esta ayuda financia Proyectos: Objetivo del proyecto:

Asesoramiento externo dirigido a acompañar a los miembros del comité de dirección y otras personas clave de la organización en un proceso de reflexión sobre su modelo de negocio y su capacidad para cambiar. Este asesoramiento externo, vinculado a un servicio de asesoramiento estratégico, debe ser realizado por una persona asesora acreditada por ACCIÓ, en el momento de realizar la solicitud de ayuda, en el área de conocimiento de estrategia.
La persona asesora acreditada acompañará a las personas clave de la empresa en un proceso de reflexión estratégica de futuro, que consiste en:
- Identificar qué cambios pueden impactar en su modelo de negocio actual.
- Identificar y/o conceptualizar iniciativas a explotar o áreas de oportunidad a explorar para dar respuesta a los cambios identificados.
- Priorizar las iniciativas o áreas de oportunidad más relevantes para asegurar su competitividad futura.
Los Cupones ACCIÓ de estrategia únicamente permiten la contratación de una persona asesora acreditada para la realización de la acción subvencionada.

Servicio vinculado al cupón ACCIÓ de Estrategia
Este cupón forma parte de un servicio d... ver más

Asesoramiento externo dirigido a acompañar a los miembros del comité de dirección y otras personas clave de la organización en un proceso de reflexión sobre su modelo de negocio y su capacidad para cambiar. Este asesoramiento externo, vinculado a un servicio de asesoramiento estratégico, debe ser realizado por una persona asesora acreditada por ACCIÓ, en el momento de realizar la solicitud de ayuda, en el área de conocimiento de estrategia.
La persona asesora acreditada acompañará a las personas clave de la empresa en un proceso de reflexión estratégica de futuro, que consiste en:
- Identificar qué cambios pueden impactar en su modelo de negocio actual.
- Identificar y/o conceptualizar iniciativas a explotar o áreas de oportunidad a explorar para dar respuesta a los cambios identificados.
- Priorizar las iniciativas o áreas de oportunidad más relevantes para asegurar su competitividad futura.
Los Cupones ACCIÓ de estrategia únicamente permiten la contratación de una persona asesora acreditada para la realización de la acción subvencionada.

Servicio vinculado al cupón ACCIÓ de Estrategia
Este cupón forma parte de un servicio de asesoramiento estratégico que tiene como principal objetivo ayudar a la empresa a estar estratégicamente preparada para cambiar en el momento adecuado. Este servicio de asesoramiento estratégico contempla los siguientes procesos de reflexión, en los que un mínimo de tres personas de la empresa beneficiaria (de las cuales al menos dos personas deben ser miembros del comité de dirección o de los órganos de dirección de la empresa), tendrán que participar:
- Reflexión sobre el modelo de negocio: tiene como objetivo que los miembros del comité de dirección y otras personas clave de la organización reflexionen sobre el modelo de negocio actual de la empresa. Este proceso de reflexión se llevará a cabo con el apoyo de los técnicos de ACCIÓ, y la persona asesora se recomienda que participe. Una vez completada esta reflexión, se podrá iniciar el asesoramiento subvencionado, pero no antes. Este proceso no supone ningún coste económico para la empresa.
- Reflexión sobre la capacidad para cambiar de la empresa: tiene como objetivo que los miembros del comité de dirección y otras personas clave de la organización reflexionen sobre la capacidad de la empresa para cambiar en el momento y dirección adecuados, identificando sus fortalezas y debilidades. Este proceso de reflexión se realizará con el apoyo de técnicos de ACCIÓ y se podrá llevar a cabo en paralelo con el asesoramiento subvencionado (aunque deberá finalizar antes). Este proceso no supone ningún coste económico para la empresa. Se recomienda que la persona asesora participe en este proceso.
- Reflexión estratégica de futuro: este proceso de reflexión es el objeto de la subvención y, como ya se ha mencionado anteriormente, deberá ser facilitada por una persona asesora acreditada por ACCIÓ en estrategia.
Para finalizar el servicio subvencionado, como mínimo un miembro del comité de dirección de la empresa que haya participado activamente en el proceso de reflexión tendrá que mantener una reunión con los técnicos de ACCIÓ, con el objetivo de identificar posibles servicios o programas que puedan ayudar a la empresa a desarrollar las iniciativas y áreas de oportunidades priorizadas ver menos

Características del participante

Ámbito CATALUÑA :
Solo pueden aplicar a esta linea las empresas con sede en: CATALUÑA
Tipo y tamaño de organizaciones: La tramitación de esta ayuda sólo permite:
Pueden ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas industriales con establecimiento operativo en Cataluña, tal y como se definen a continuación.
Se consideran empresas industriales aquellas que estén dadas de alta en una actividad económica incluida en alguno de los siguientes IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de la Sección Primera:
• Todos los incluidos en la división 1 (Energía y agua).
• Los incluidos en la división 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados), excepto los grupos 21 (Extracción y preparación de minerales metálicos) y 23 (Extracción de minerales no metálicos ni energéticos).
• Todos los incluidos en la división 3 (Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión).
• Todos los incluidos en la división 4 (Otras industrias manufactureras).
En el caso de empresas industriales, el proyecto objeto del asesoramiento tendrá que corresponder a una de las actividades económicas que esté incluida en los IAEs establecidos en este apartado.

Para aquellas pequeñas y medianas empresas con un establecimiento operativo ubicado en alguna de las siguientes comarcas: Baix Empordà, Pla d'Urgell, Baix Penedès, Cuenca de Barberá, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès, Montsià, Ripollès, Berguedà, Segarra, Noguera, Aran, Alt Urgell, Moianès, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y Lluçanès, podrán ser beneficiarias las de cualquier sector empresarial.
Pueden ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas industriales con establecimiento operativo en Cataluña, tal y como se definen a continuación.
Se consideran empresas industriales aquellas que estén dadas de alta en una actividad económica incluida en alguno de los siguientes IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de la Sección Primera:
• Todos los incluidos en la división 1 (Energía y agua).
• Los incluidos en la división 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados), excepto los grupos 21 (Extracción y preparación de minerales metálicos) y 23 (Extracción de minerales no metálicos ni energéticos).
• Todos los incluidos en la división 3 (Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión).
• Todos los incluidos en la división 4 (Otras industrias manufactureras).
En el caso de empresas industriales, el proyecto objeto del asesoramiento tendrá que corresponder a una de las actividades económicas que esté incluida en los IAEs establecidos en este apartado.
Para aquellas pequeñas y medianas empresas con un establecimiento operativo ubicado en alguna de las siguientes comarcas: Baix Empordà, Pla d'Urgell, Baix Penedès, Cuenca de Barberá, Baix Ebre, Cerdanya, Solsonès, Montsià, Ripollès, Berguedà, Segarra, Noguera, Aran, Alt Urgell, Moianès, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alta Ribagorça y Lluçanès, podrán ser beneficiarias las de cualquier sector empresarial.
Condiciones Especiales: Cuidado: Una beneficiaria a la que se le haya concedido un cupón a la innovación en la convocatoria del año 2022 o un cupón de estrategia en la convocatoria de los años 2023 o 2024, no podrá recibir un cupón de estrategia para esta convocatoria. Para esta línea se podrá conceder como máximo un cupón.
No ser empresa en crisis: No puedes tramitar esta ayuda si tu compañía se encuentra “en crisis”.

Características del Proyecto

Requisitos de diseño: Presupuesto:
Requisitos técnicos: 1. Se considera subvencionable únicamente el coste de prestación del servicio de asesoramiento por parte de la persona asesora acreditada en estrategia.

2. Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y no se darán ampliaciones de este plazo.

3. Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad;
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaría previstas en el artículo 13 de la Ley 38/...
1. Se considera subvencionable únicamente el coste de prestación del servicio de asesoramiento por parte de la persona asesora acreditada en estrategia.
2. Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y no se darán ampliaciones de este plazo.
3. Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad;
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaría previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo se aplicará en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo y de medidas en el trabajo y el empleo. Asimismo, debe inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivo.
h) En caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
i) En caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar los cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
k) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
l) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún deleite contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tránsito de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.
m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmas ni sentencias firmas condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
n) En el caso de que la solicitante sea una persona física empresaria, estar dato de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
o) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una subvención a conceder por una administración pública.
Capítulos financiables: Los capítulos de gastos financiables para esta línea son:
Madurez tecnológica: La tramitación de esta ayuda requiere de un nivel tecnológico mínimo en el proyecto de TRL 8:. Los sistemas están integrados, han sido probados en su forma final y bajo condiciones supuestas, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema. + info.
TRL esperado:

Características de la financiación

Intensidad de la ayuda: Sólo fondo perdido + info
Fondo perdido:
0% 25% 50% 75% 100%

La ayuda es del 100% del coste subvencionable aceptado con un importe máximo de 8.000€. La ayuda es del 100% del coste subvencionable aceptado con un importe máximo de 8.000€.
Garantías:
No exige Garantías
No existen condiciones financieras para el beneficiario.

Información adicional de la convocatoria

Efecto incentivador: Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y no se darán ampliaciones de este plazo. + info.
Respuesta Organismo: Se calcula que aproximadamente, la respuesta del organismo una vez tramitada la ayuda es de:
Meses de respuesta:
No competitiva:
No Competitiva Competitiva Muy Competitiva
El presupuesto total de la convocatoria asciende a
Presupuesto total de la convocatoria.
Proyectos financiables en esta convocatoria.
* Este cálculo se ha realizado teniendo en cuenta un proyecto medio de 8.0K.
Minimis: Esta línea de financiación se considera una “ayuda de minimis”. Puedes consultar la normativa aquí.

Otras ventajas

No se han especificado otras ventajas que se obtienen de la tramitación de esta ayuda.
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