RESPONSABILIDAD CIVIL Y MERCADO. LA COMPENSACION DEL DAÑO ECONOMICO
LOS TRADICIONALMENTE DENOMINADOS "ECONOMIC TORTS" EN EL COMMON LAW SE OCUPAN DE LOS INTERESES ECONOMICOS DE LA VICTIMA, HISTORICAMENTE, LOS DAÑOS ECONOMICOS HAN MERECIDO UN NIVEL DE PROTECCION MENOR QUE OTROS TIPOS DE DAÑOS, SEÑAL...
LOS TRADICIONALMENTE DENOMINADOS "ECONOMIC TORTS" EN EL COMMON LAW SE OCUPAN DE LOS INTERESES ECONOMICOS DE LA VICTIMA, HISTORICAMENTE, LOS DAÑOS ECONOMICOS HAN MERECIDO UN NIVEL DE PROTECCION MENOR QUE OTROS TIPOS DE DAÑOS, SEÑALADAMENTE LOS PERSONALES O LOS MATERIALES, EN LA ACTUALIDAD SU IMPORTANCIA SE HA VISTO CRECIENTEMENTE INCREMENTADA GRACIAS AL PAPEL CADA VEZ MAS RELEVANTE DE LOS ACTIVOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS EN LAS ECONOMIAS PARTICULARES Y EN LA GOBERNANZA DE LAS EMPRESAS, DE HECHO, LA RETICENCIA DEL DERECHO DE DAÑOS TRADICIONAL A PROTEGER LOS INTERESES ECONOMICOS DE LAS VICTIMAS PARECE SER CONTRARIA A LOS ULTIMOS DESARROLLOS O A LAS TENDENCIAS MAS MODERNAS, EN EFECTO, MIENTRAS LOS TRIBUNALES NO SUELEN TENER DEMASIADOS PROBLEMAS EN COMPENSAR LAS PERDIDAS ECONOMICAS DERIVADAS DE UN ACCIDENTE, EL DERECHO A UNA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARECE MAS DISCUTIBLE CUANDO EL CAUSANTE DEL DAÑO HA AFECTADO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE INTERESES ECONOMICOS DE LA VICTIMA, POR EJEMPLO, OBSTACULIZANDO QUE ESTA CONCLUYA UN CONTRATO O REDUCIENDO INTENCIONADAMENTE EL VALOR DE SUS BIENES EN EL MERCADO,CON CARACTER GENERAL, LA DOCTRINA HA CONSIDERADO QUE LOS INTERESES ECONOMICOS ESTAN SUFICIENTEMENTE PROTEGIDOS POR LOS REMEDIOS DEL DERECHO DE CONTRATOS, DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Y POR LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, TENIENDO EN CUENTA LA PROTECCION QUE OTORGAN TALES REMEDIOS, EL DERECHO DE DAÑOS SE HA MANTENIDO TRADICIONALMENTE AL MARGEN DE AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA VICTIMA SUFRIA UNICAMENTE PERDIDAS ECONOMICAS, SIN EMBARGO, LA REALIDAD DEMUESTRA QUE ALGUNAS CATEGORIAS DE CASOS NO ENCAJAN EN LOS REMEDIOS TRADICIONALES Y REQUIEREN DE NUEVOS DESARROLLOS EN ESTE AMBITO,HASTA AHORA, EL ESTUDIO DOCTRINAL DE LOS "ECONOMIC TORTS" SE HA LLEVADO A CABO PRINCIPALMENTE EN LOS PAISES DEL COMMON LAW, SIN EMBARGO, UN ANALISIS COMPARADO QUE TENGA EN CUENTA LAS VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LAS DISTINTAS REGULACIONES NACIONALES DE LOS DAÑOS ECONOMICOS, LA RECIENTE EVOLUCION DE LA LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y UNA APROXIMACION INTERDISCIPLINAR, PROPORCIONARAN EL ENFOQUE METODOLOGICO NECESARIO PARA LA REALIZACION DE UN ESTUDIO DE LOS "ECONOMIC TORTS" Y DE LOS DAÑOS ECONOMICOS DESDE UNA PERSPECTIVA EUROPEA MAS AMPLIA, DAÑO ECONÓMICO\DERECHO DE DAÑOS\DERECHO DE CONTRATOS\DERECHO DE LA COMPETENCIA\ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSAver más
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