Descripción del proyecto
LA EXISTENCIA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO DE UN REGIMEN LEGISLATIVO CONTRACTUAL QUE DIFERENCIA Y OPONE LA CONTRATACION CIVIL A LA MERCANTIL PLANTEA PROBLEMAS DE INTELECCION E INTEGRACION DE LA NORMATIVA QUE NO FAVORECE LA EFECTIVIDAD DEL SISTEMA.UNO DE LOS AMBITOS EN LOS QUE ESTA SEPARACION MUESTRA CLARAMENTE LA TENSION DE DICHO REGIMEN DICOTOMICO ES EL DE LA CONTRATACION BANCARIA EN SUS OPERACIONES TANTO DE ACTIVO COMO DE PASIVO, PIEZA CAPITAL DEL VIGENTE SISTEMA ECONOMICO EN EL QUE CONFLUYEN LOS INTERESES DE LOS PARTICULARES, LAS ENTIDADES BANCARIAS O FINANCIERAS Y EL MERCADO FINANCIERO EN GENERAL.LOS CONTRATOS BANCARIOS DE ACTIVO Y PASIVO, SOBRE LOS QUE PIVOTA LAS OPERACIONES BANCARIAS, CARECEN DE UNA DISCIPLINA PROPIA, LO QUE OBLIGA A QUE DEBA ACUDIRSE A LAS REGLAS GENERALES DE DERECHO COMUN PARA RESOLVER LAS CUESTIONES QUE SUSCITAN, EN NO POCAS OCASIONES, SU APLICACION. SE CARECE DE UNA ELABORACION DOGMATICA DE CARACTER SISTEMATICO QUE ABORDE LA TEORIA GENERAL DE ESTOS CONTRATOS (FORMACION DE LOS CONTRATOS, CONFORMACION DE LA RELACION OBLIGATORIA EN CUANTO A LOS SUJETOS, OBJETO Y CAUSA, DERECHOS Y DEBERES DE LAS CONTRATANTES, RESPONSABILIDAD, ETC), LIMITANDOSE LOS AUTORES A TRATAR ASPECTOS CONCRETOS DE SU DISCIPLINA, CUANDO NO A REMITIR A LA NORMATIVA DEL CODIGO CIVIL LAS CUESTIONES ATINENTES A SU REGIMEN. SE ADVIERTE, ADEMAS, UNA VISION PARCIAL DE LA DISCIPLINA DE ESTOS CONTRATOS SEGUN LA PERSPECTIVA DE LOS INTERESES QUE SE TENGAN EN CUENTA, LAS EMPRESAS FINANCIERAS O LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE BANCA. EL PROYECTO TIENE POR OBJETIVO PROPONER UNA DISCIPLINA GENERAL PARA LOS CONTRATOS BANCARIOS QUE CARECEN DE REGULACION ESPECIFICA Y OFRECER UNA TEORIA GENERAL SOBRE LOS MISMOS QUE PERMITA RESOLVER LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITAN EN LA CONTRATACION, ACLARANDO SU REGIMEN E IDENTIFICACION CONCEPTUAL -EN OCASIONES CONFUSO-. SE PRETENDE CON ELLO OFRECER UNA VISION INTEGRAL DE LOS CONTRATOS BANCARIOS DE CREDITO EN SUS DISTINTAS MODALIDADES (PRESTAMOS, LINEAS DE CREDITO Y DESCUENTO, ETC), ASI COMO DE LOS QUE SUSTENTAN OPERACIONES DE PASIVO (DEPOSITOS, CUENTAS DE AHORRO Y CORRIENTE, CONTRATOS DE ADMINISTRACION, ETC.), EXAMINANDO LA RELACION CONTRACTUAL DE UNA MANERA GLOBAL QUE AUNE LOS INTERESES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES -EMPRESARIO Y USUARIO DE BANCA-.UNA ESPECIAL ATENCION SE DISPENSARA A LA DISCIPLINA GENERAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE POR VIA DE PACTO SE HAYA PREDISPUESTO POR LAS PARTES EN LA RELACION CONTRACTUAL CON LA QUE SE PRETENDA MODIFICAR LAS NATURALES EXPECTATIVAS DE LOS CONTRATANTES (CLAUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO, REGIMEN DE MOROSIDAD, RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS, EXONERACION DE RESPONSABILIDAD, ETC.) Y QUE PUEDE TENER UN ESPECIAL PROTAGONISMO EN EL ACTUAL CONTEXTO DE CRISIS ECONOMICA. ONTRATOS BANCARIOS\CONSUMIDOR BANCARIO.\GESTION DE VALORES\ADMINISTRACION\CUENTAS DE AHORRO\DEPOSITSOS\PRESTAMO\CREDITO