Descripción del proyecto
LA PRACTICA IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A FUENTES DE FINANCIACION AJENA EN EL MERCADO DE CAPITALES, DADO EL RIESGO ECONOMICO QUE ACOMPAÑA A ESTE TIPO DE AGENTES ECONOMICOS DE REDUCIDA DIMENSION, LA CRISIS ECONOMICA HA PUESTO AL DESCUBIERTO LA EXCESIVA DEPENDENCIA DE NUESTRO TEJIDO EMPRESARIAL, EN SU GRAN PARTE COMPUESTO POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE LA FINANCIACION BANCARIA, Y COMO EL DESCENSO DEL FLUJO FINANCIERO HA SUPUESTO UN GRAN AUMENTO DEL NUMERO DE SITUACIONES CONCURSALES Y PRECONCURSALES A LAS QUE SE HAN VISTO ABOCADAS LAS PYMES NACIONALES, A ELLO HA CONTRIBUIDO SENSIBLEMENTE LA CRISIS FINANCIERA GLOBAL, DONDE EL ENDURECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CONCESION DE CREDITO HA VENIDO ACOMPAÑADO LA FALTA DE LIQUIDEZ DE LAS PYMES, PERO ESTA REALIDAD NO ES SOLO NACIONAL, SINO QUE DESDE LA UNION EUROPEA LA COMISION RECONOCIO EN SU COMUNICACION DE 3 DE MARZO DE 2010, EN SU «ESTRATEGIA EUROPA 2020» -THE EU FRAMEWORK PROGRAMME FOR RESEARCH AND INNOVATION-, SE ESTABLECE COMO UN OBJETIVO COMUN LA MEJORA DEL ENTORNO EMPRESARIAL, EN PARTICULAR PARA LAS PYME, LO CUAL INCLUYE, ENTRE OTRAS MEDIDAS, LA FACILITACION DEL ACCESO AL CREDITO Y LA REDUCCION DE LOS TRAMITES BUROCRATICOS,UN CRITERIO DE SOSTENIBILIDAD, DENTRO DE LAS ASPIRACIONES DE POLITICA JURIDICA DE CRECIMIENTO, ABOGARIA POR ENCONTRAR METODOS ECONOMICOS QUE DOTASEN A LAS PYMES DE UNA ADECUADA ESTABILIDAD MEDIANTE UNA COMBINACION DE FONDOS PROPIOS Y AJENOS, A CORTO Y A LARGO PLAZO, QUE PERMITIERA A LA EMPRESA MAXIMIZAR SU RENTABILIDAD, ASI COMO LA DINAMIZACION DEL SECTOR FINANCIERO, DESDE UN PUNTO DE VISTA JURIDICO, ESTA NECESIDAD REQUIERE DE UN MARCO NORMATIVO Y DEL DESARROLLO DE INSTRUMENTOS HABILES PARA SERVIR AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, SIN QUE ESTO SUPONGA UNA MERMA PARA NUESTRO SISTEMA DE CREDITO, POR OTRA PARTE, LA SITUACION DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA Y LA DEBILIDAD DE NUESTRO SECTOR BANCARIO REFUERZAN LA NECESIDAD DE ATENDER A OTRAS VIAS ALTERNATIVAS DE FINANCIACION AJENA A LAS RELACIONES QUE PUEDA TENER LA EMPRESA CON SUS PROPIETARIOS, ACCIONISTAS O SOCIOS, EN ESTE MARCO HA ADQUIRIDO UN RENOVADO INTERES EL RECURSO A LA INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO, MANIFESTACION DE ELLO ES LA LEY 22/2014, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO, OTRAS ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA DE TIPO CERRADO Y LAS SOCIEDADES GESTORAS DE ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA DE TIPO CERRADO, Y POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, ASI DENTRO DEL RETO QUE ESTE PROYECTO AFRONTA SE INCLUYEN LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS COMO LOS PRESTAMOS PARTICIPATIVOS, LA EMISION DE OBLIGACIONES, EN PARTICULAR, POR LAS SOCIEDADES LIMITADAS, LA TITULIZACION DE ACTIVOS, TAMBIEN SE ABORDAN ALGUNAS FIGURAS DE FINANCIACION EN LA FASE INICIAL DEL DESARROLLO DE LAS PYMES, COMO LOS CONOCIDOS BUSINESS ANGELS EN LAS STARTS-UPS ASI COMO EL NEGOCIO JURIDICO CONOCIDO COMO CROWDFOUNDING, POR UTIMO SE ABORDAN SOLUCIONES FINANCIERAS PREVIAS A LA INSOLVENCIA, COMO EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS, EMPRENDIMIENTO\FINANCIACIÓN\PYME\INVERSIÓN\CAPITAL-RIESGO\FACTORING\BUSINESS-ANGELS\CROWDFOUNDING\REFINANCIACIÓN