Descripción del proyecto
EL OBJETIVO DE ESTE PROYECTO COORDINADO ES IDENTIFICAR EL DERECHO APLICABLE, LA TIPOLOGIA Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS MISIONES DESPLEGADAS POR ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN SITUACIONES DE CONFLICTO O POSTCONFLICTO,EN ESTE MARCO, EL OBJETIVO DEL SUBPROYECTO DE LA CEU-UCH SERA IDENTIFICAR LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DIDH) Y DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) QUE DEBEN SER RESPETADAS POR TODA MISION DE PAZ DESPLEGADA POR UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL (SOBRE TODO, NACIONES UNIDAS Y UE),HAY UNA CADA VEZ MAS CRECIENTE SOLICITUD POR PARTE DE ALGUNAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES A LOS ESTADOS PARA QUE PONGAN A SU DISPOSICION PERSONAL MILITAR Y CIVIL PARA LAS MISIONES DE LA ORGANIZACION, PERO EXISTE MUCHA CONFUSION SOBRE QUE NORMAS DE DIDH Y DE DIH TIENEN QUE SER RESPETADAS POR EL PERSONAL DE ESA MISION UNA VEZ DESPLEGADO, ESTE PROBLEMA SE AGRAVA CUANDO PENSAMOS EN LA PROTECCION DE GRUPOS VULNERABLES DENTRO DE LA POBLACION LOCAL (NIÑOS, MUJERES, PERSONAS DE EDAD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REFUGIADOS O DETENIDOS),LOS ESTADOS SON PARTE EN TRATADOS INTERNACIONALES DE DIDH Y DIH, POR ESO, SI UN ESTADO DESPLIEGA HOMBRES EN SOLITARIO FUERA DE SU TERRITORIO, EL ESTADO ES RESPONSABLE DE LOS ABUSOS QUE PUEDAN COMETER,SIN EMBARGO, LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO SON SUSCEPTIBLES HOY POR HOY, DE SER PARTE EN TRATADOS DE DIDH Y DIH -CON LA EXCEPCION DEL CONVENIO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE 2006-, PERO ELLO NO HA IMPEDIDO QUE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES "TOMEN PRESTADO" PERSONAL CIVIL Y MILITAR DE LOS ESTADOS A FIN DE ESTABLECER MISIONES DE PAZ EN SITUACIONES DE CONFLICTO O POSTCONFLICTO, CABE PLANTEARSE SI EL PERSONAL DE LAS MISIONES DESPLEGADAS POR UNA ORGANIZACION ESTA SOLO OBLIGADO POR LAS (POCAS) NORMAS INTERNACIONALES DE ORIGEN CONSUETUDINARIO QUE TRATAN SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO Y QUE PROTEGEN A LOS SERES HUMANOS DE ABUSOS, O SI, POR EL CONTRARIO, EL PERSONAL QUE FORMA PARTE DE ESAS MISIONES TAMBIEN ESTA OBLIGADO POR TODOS LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DIDH Y DIH QUE HAYAN SIDO CONCLUIDOS POR TODOS LOS ESTADOS PARTICIPANTES EN ESA MISION (Y, EN ESE CASO, ESOS TRATADOS SERIAN EL MINIMO COMUN DENOMINADOR A TODOS ELLOS), SI UNO DE LOS ESTADOS QUE PARTICIPA EN LA MISION ES PARTE EN MAS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE EL RESTO, ¿LOS MIEMBROS DE LA MISION QUE SEAN DE ESA NACIONALIDAD TIENEN MAS OBLIGACIONES CUANDO SE DESPLIEGAN Y ESTAN CUMPLIENDO SUS FUNCIONES QUE EL RESTO DE MIEMBROS DE LA MISION?ANTE ESTA POCO CLARA SITUACION, ALGUNAS ORGANIZACIONES HAN ASUMIDO OBLIGACIONES A TRAVES DE ACTOS UNILATERALES, COMO LA CIRCULAR DEL SECRETARIO GENERAL DE NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE DIH Y LAS DIRECTRICES SOBRE NORMAS DE DIH QUE RIGEN LAS MISIONES DE LA UNION EUROPEA, EL PROBLEMA ES QUE ESOS ACTOS UNILATERALES SOLO LOS HAN LLEVADO A CABO ALGUNAS ORGANIZACIONES Y, ADEMAS, ESTAN SOLO REFERIDOS A DETERMINADAS SITUACIONES CONCRETAS, POR TANTO, NO SON MECANISMOS QUE PRODUZCAN PROTECCION SUFICIENTE,EN EL CONTEXTO DE ESTE SUBPROYECTO, LA CEU-UCH IDENTIFICARA LAS NORMAS GENERALES DE DIDH Y DIH QUE DEBEN RESPETAR LOS MIEMBROS DE MISIONES DE PAZ Y DETECTARA SUS LAGUNAS, EXPLORARA HASTA QUE PUNTO LAS ORGANIZACIONES PUEDEN ASUMIR OBLIGACIONES CONVENCIONALES E IDENTIFICARA OTRAS FUENTES DE PRODUCCION NORMATIVA (COMO CODIGOS DE CONDUCTA) QUE PUEDAN SERVIR PARA QUE LAS ORGANIZACIONES QUEDEN VINCULADAS POR ESAS NORMAS, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES\DERECHOS HUMANOS\DERECHO HUMANITARIO\MISIONES DE PAZ