MARCO JURIDICO PRIVADO DE LA ECONOMIA COLABORATIVA: LA PROTECCION DEL USUARIO
LA ECONOMIA COLABORATIVA ES UN NUEVO MODELO DE CONSUMO EN AUGE, BASADO EN EL INTERCAMBIO DE BIENES Y SERVICIOS OCIOSOS O INFRAUTILIZADOS ENTRE USURARIOS PUESTOS EN CONTACTO A TRAVES DE PLATAFORMAS DIGITALES, GESTIONADAS NORMALMENT...
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Descripción del proyecto
LA ECONOMIA COLABORATIVA ES UN NUEVO MODELO DE CONSUMO EN AUGE, BASADO EN EL INTERCAMBIO DE BIENES Y SERVICIOS OCIOSOS O INFRAUTILIZADOS ENTRE USURARIOS PUESTOS EN CONTACTO A TRAVES DE PLATAFORMAS DIGITALES, GESTIONADAS NORMALMENTE POR EMPRESAS CON ANIMO DE LUCRO. LA CONSOLIDACION DE ESTE NUEVO MODELO DE NEGOCIO NECESITA LA DEFINICION DE UN MARCO JURIDICO ADECUADO A SUS PARTICULARIDADES QUE APORTE SEGURIDAD JURIDICA A TODOS LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL MISMO, DELIMITE SU COEXISTENCIA CON LOS MODELOS TRADICIONALES DE PRODUCCION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE BIENES Y SERVICIOS Y GARANTICE A LOS USUARIOS UN ADECUADO NIVEL DE CALIDAD Y DE SEGURIDAD.EN ESTE PROYECTO SE ABORDA EL MARCO JURIDICO DE LA ECONOMIA COLABORATIVA DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PRIVADO, ESTO ES, DEL CONJUNTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EXISTENTES ENTRE LOS DISTINTOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN ESTE NUEVO MODELO ECONOMICO. SE ANALIZA, DESDE LUEGO, EL PROBLEMA CAPITAL DE LA POSIBLE COMPETENCIA DESLEAL QUE EL INTERCAMBIO DE BIENES Y SERVICIOS ENTRE USUARIOS, MEDIANDO UNA EMPRESA QUE OBTIENE UN LUCRO, PUEDE SUPONER EN SECTORES EN LOS QUE LA ACTIVIDAD ECONOMICA ESTE SUJETA A UN REGIMEN DE LICENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EN LOS QUE LAS EMPRESAS TRADICIONALES ESTEN OBLIGADAS A OBSERVAR UN ESTRICTO CUERPO DE NORMAS IMPERATIVAS. PERO ESTE PROYECTO HACE ENFASIS FUNDAMENTALMENTE EN EL REGIMEN JURIDICO DE LA PROTECCION DEL USUARIO EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA COLABORATIVA, PARTIENDO DE LA PREMISA DE QUE LAS NORMAS DE. DERECHO DE CONSUMO PREVISTAS PARA LAS RELACIONES ENTRE EMPRESARIOS Y CONSUMIDORES (B2C) NO SON DE APLICACION A SU RELACION CONTRACTUAL CON EL PARTICULAR PROVEEDOR DEL BIEN O SERVICIO, SIN PERJUICIO DE QUE ESTAS NORMAS SI PUEDAN RESULTAR DE APLICACION A LA RELACION CONTRACTUAL QUE TAMBIEN SURGE CON LA EMPRESA TITULAR DE LA PLATAFORMA DIGITAL. EN ESTE NUEVO CONTEXTO, SE HACE PRECISO DETERMINAR EL REGIMEN JURIDICO DE PROTECCION DEL USUARIO FRENTE AL SUJETO QUE PROVEE EL BIEN O SERVICIO Y TAMBIEN FRENTE A LA EMPRESA TITULAR DE LA PLATAFORMA DIGITAL EN DISTINTOS AMBITOS, COMO EL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS Y SU ASEGURAMIENTO, EL DE LA INFORMACION PRECONTRACTUAL SOBRE EL BIEN O SERVICIO Y LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION ACORDADA Y EL DE LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES Y DEL DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD.TODAS ESTAS CUESTIONES SE ABORDAN TANTO DESDE UNA PERSPECTIVA GENERAL COMO SECTORIAL (TRANSPORTE URBANO, POR CARRETERA, ALOJAMIENTO, INTERCAMBIO DE SERVICIOS), PRESTANDOSE ESPECIAL ATENCION ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES AL DE LA FINANCIACION PARTICIPATIVA A TRAVES DEL CROWDFUNDING, QUE YA HA SIDO EN PARTE REGULADO EN LA LEY 5/2015 DE FOMENTO DE LA FINANCIACION EMPRESARIAL. CONOMÍA COLABORATIVA\CROWDFUNDING\DATOS PERSONALES\INCUMPLIMIENTO\RESPONSABILIDAD CIVIL\USUARIOS\COMPETENCIA DESLEAL
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