Descripción del proyecto
EL MERCADO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES SE HA DESARROLLADO NOTABLEMENTE EN NUESTRO PAIS EN LOS ULTIMOS AÑOS, GRACIAS A UN MARCO REGULADOR QUE HA ESTABLECIDO UN SISTEMA DE APOYO ECONOMICO MUY FAVORABLE PARA EL SECTOR. DICHO MERCADO VA A SEGUIR CARACTERIZADO POR UNA INTENSA INTERVENCION PUBLICA EN LOS PROXIMOS AÑOS. LA DIRECTIVA 2009/28, RELATIVA AL FOMENTO DEL USO DE ENERGIA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES, CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS PARA INCREMENTAR SU EMPLEO, COMO LA OBLIGACION DE ALCANZAR DETERMINADOS PORCENTAJES, APROBAR PLANES DE ACCION NACIONALES Y A REFORMAR LOS REGIMENES DE INTERVENCION PUBLICA EN EL SECTOR (REGULACION, PLANIFICACION Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION DE ACTIVIDADES E INFRAESTUCTURAS). LATODO ELLO PLANTEA NUMEROSOS DESAFIOS JURIDICOS, AUNQUE YA, A DIA DE HOY, LA REGULACION DE LAS ENERGIAS RENOVABLES SE PROYECTA SOBRE ALGUNOS PUNTOS BASICOS DE ESPECIAL INTERES, POR LA COMPLEJA PROBLEMATICA JURIDICA QUE SUPONEN. EN PRIMER LUGAR, EL REGIMEN JURIDICO-ECONOMICO DE ESTAS ACTIVIDADES, EN EL QUE DESTACA EL CRUCIAL Y POLEMICO TEMA DE LA RETRIBUCION ECONOMICA POR LA ENERGIA RENOVABLE PRODUCIDA. EL MODELO ESPAÑOL DE APOYO EN EL SECTOR DE ELECTRICIDAD, BASADO EN EL SISTEMA DE PRIMAS, HA SIDO CUESTIONADO, EN TIEMPOS DE LA CRISIS ECONOMICA, POR EL ENORME DEFICIT TARIFARIO EXISTENTE (APROXIMADAMENTE, 20.000 MILLONES DE EUROS EN 2011); Y, FINALMENTE, LAS PRIMAS A LAS RENOVABLES SE HAN RECORTADO PARA LAS INSTALACIONES EXISTENTES O SE HAN SUPRIMIDO, TRANSITORIAMENTE, PARA NUEVAS INSTALACIONES. ESTE CAMBIO DE PLANTEAMIENTO SUSCITA IMPORTANTES PROBLEMAS JURIDICOS QUE PRECISAN SER ESTUDIADOS, COMO, POR EJEMPLO: A) LA COMPATIBILIDAD DE ESTAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS, QUE EL ORDENAMIENTO HA CONFIGURADO COMO DISCRECIONALES, CON LA EXIGENCIA DE LA LEY 54/1997, DEL SECTOR ELECTRICO, DE QUE SE GARANTICE LA RENTABILIDAD RAZONABLE DE LAS INVERSIONES EN ENERGIAS RENOVABLES; B) LA VULNERACION DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURIDICA O DE CONFIANZA LEGITIMA QUE PUEDE SUPONER; C) EL EXCESO QUE PUEDE SUPONER RESPECTO DEL RIESGO REGULATORIO ACEPTABLE, EN LOS TERMINOS QUE LO VIENE INTERPRETANDO LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN EL SECTOR ELECTRICO; D) LOS EVENTUALES EFECTOS RETROACTIVOS DE ESTAS NORMAS; E) LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE PUEDE DERIVARSE POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LOS OPERADORES QUE HAN INVERTIDO EN ESTAS TECNOLOGIAS; O, F) LA POSIBLE VULNERACION DEL DERECHO DE LA UNION EUROPEA QUE PUEDE SUPONER, EN LA MEDIDA EN QUE SE EXIGE EXPRESAMENTE A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE DOTEN DE ESTABILIDAD AL SISTEMA DE APOYO A LAS RENOVABLES ELEGIDO. SON TRASCENDENTES TAMBIEN LOS ASPECTOS TRIBUTARIOS. EN SEGUNDO LUGAR, LAS IMPLICACIONES AMBIENTALES Y DE ORDENACION TERRITORIAL DE LAS ENERGIAS RENOVABLES, DEBIDO A LAS INFRAESTRUCTURAS QUE REQUIEREN. EL ENCAJE DE ESTAS INSTALACIONES CON LA LEGISLACION AMBIENTAL Y LAS TECNICAS JURIDICO-PUBLICAS DE TUTELA AMBIENTAL EXISTENTES , COMO, POR EJEMPLO, LAS DE PROTECCION DE ESPACIOS PROTEGIDOS, EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL O CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACION INDUSTRIAL, RESULTA PROBLEMATICO Y DEBE ANALIZARSE, A LA LUZ DEL DERECHO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA UNION EUROPEA.EN CUANTO A LOS DESAFIOS JURIDICOS, HAY QUE ANALIZAR, SOBRE TODO, LOS CONDICIONAMIENTOS REGULADORES IMPUESTOS POR EL DERECHO DE LA UNION EUROPEA (BETTER REGULATION) Y, EN PARTICULAR, LA EXIGENCIA DE REFORMAR LA REGULACION DE LAS RENOVABLES QUE CONTIENE LA DIRECTIVA 2009/2