Descripción del proyecto
1. LA UNION EUROPEA (UE) ES LA PRIMERA ORGANIZACION INTERNACIONAL QUE OBTIENE EL DERECHO DE INTERVENIR EN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS. LA UNION EUROPEA ES TAMBIEN LA PRIMERA ORGANIZACION INTERNACIONAL CON CARACTER DE INTEGRACION QUE PARTICIPA EN MISIONES DE PAZ FUERA DE SU TERRITORIO. LA UNION SERA TAMBIEN LA PRIMERA ORGANIZACION INTERNACIONAL EN ADHERIRSE AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. NINGUNA OTRA ORGANIZACION INTERNACIONAL OFRECE PROTECCION DIPLOMATICA Y CONSULAR A LOS CIUDADANOS DE SUS ESTADOS MIEMBROS. EL CRECIENTE PROTAGONISMO DE LA UNION EN LA ESFERA INTERNACIONAL NO ESTA EXENTO DE COMPLEJIDADES Y LIMITACIONES. EN TODOS LOS FOROS EN LOS QUE LA UNION PARTICIPA TAMBIEN LO HACEN, A TITULO PROPIO, SUS ESTADOS MIEMBROS. ALGUNOS DE ENTRE ELLOS, ADEMAS, GOZAN DE UNA POSICION PRIVILEGIADA EN LA SOCIEDAD INTERNACIONAL, COMO EL REINO UNIDO O FRANCIA, MIEMBROS PERMANENTES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS. LA UNION EUROPEA DEBE PUES HACER COMPATIBLE SU ACTUACION CON LA DE SUS MIEMBROS CONSTITUYENTES. ADEMAS, NO SOLO EN EL FUERO INTERNO DE LA UNION SE DISCUTE LA LEGITIMIDAD DE ESTA PARA ACTUAR EN LA ESFERA INTERNACIONAL. TAMBIEN LO HACEN OTROS ACTORES INTERNACIONALES, DE CARACTER UNIVERSAL (NACIONES UNIDAS), REGIONAL (UNION AFRICANA O LIGA ARABE POR EJEMPLO) O INCLUSO NACIONAL (POTENCIAS CONSOLIDADAS, COMO EEUU, Y OTRAS EMERGENTES, COMO BRASIL O CHINA). EL CASO DE LA INTERVENCION INTERNACIONAL EN SUDAN DEL SUR, DONDE LA UNION EUROPEA ESTA PRESENTE, JUNTOS A SUS ESTADOS MIEMBROS, NACIONES UNIDAS, LA UNION AFRICANA, EEUU, CHINA O NORUEGA ES SOLO UN EJEMPLO RECIENTE DE LAS LIMITACIONES A LAS QUE SE ENFRENTE LA ACCION DE LA UNION EN EL EXTERIOR. LA COORDINACION DE LOS DIFERENTES ACTORES INTERNACIONALES NO RESULTA SENCILLA. POR UN LADO, LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION NO HAN ACEPTADO CEDER PARCELAS IMPORTANTES DE SU SOBERANIA A LAS INSTITUCIONES DE LA MISMA EN ASPECTOS IMPORTANTES DE LA POLITICA EXTERIOR. TAMPOCO SON BIENVENIDAS POR LA SOCIEDAD INTERNACIONAL LAS AUTOAFIRMACIONES REGIONALES, NI LAS INJERENCIAS DE ORGANIZACIONES DE CARACTER REGIONAL FUERA DE SU TERRITORIO. EN EL AMBITO INTERNACIONAL SE RECUERDA LA PRIMACIA DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS, SANCIONADA POR EL ARTICULO 103 DE LA MISMA, Y DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE DICHA ORGANIZACION, Y SE ENFATIZA LA IMPORTANCIA DEL RESPECTO DE LA MISMA EN ARAS DE EVITAR LA FRAGMENTACION DEL DERECHO INTERNACIONAL.2. EN ESTE CONTEXTO, ESTE SUBPROYECTO TIENE POR OBJETO ANALIZAR COMO ESTAN RESPONDIENDO EL ORDENAMIENTO JURIDICO EUROPEO E INTERNACIONAL AL RETO DEL PROTAGONISMO DE LA UNION EN EL EXTERIOR, Y LA COEXISTENCIA DE ESTE PROTAGONISMO CON EL DE OTROS ACTORES NACIONALES, REGIONALES E INTERNACIONALES EN VARIOS AMBITOS QUE SE ENCUENTRAN EN PLENA FASE DE DESARROLLO, COMO LA INTERVENCION DE LA UNION EN CRISIS INTERNACIONALES, SUDAN, LIBIA, KOSOVO, Y LA GESTION POST-CONFLICTO DE LAS MISMAS, LA PARTICIPACION DIRECTA DE LA UNION EN OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, COMO NACIONES UNIDAS, LA COLABORACION CON OTRAS ORGANIZACIONES REGIONALES, COMO LA UNION AFRICANA, LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO GUIA Y LIMITE DE LA ACCION EXTERIOR DE LA UNION, LA POLITICA COMERCIAL DE LA UNION, Y LA PROTECCION DIPLOMATICA Y CONSULAR DE LOS CIUDADANOS DE LA UNION EN EL EXTERIOR.