Descripción del proyecto
LOS IMPUESTOS PUEDEN SER UN OBSTACULO A LAS RELACIONES ECONOMICAS CUANDO DIVERSOS SISTEMAS FISCALES CONCURREN SOBRE UNA MISMA REALIDAD ECONOMICA SIN QUE EXISTA LA DEBIDA COORDINACION ENTRE ELLOS. LA CONCURRENCIA DE VARIOS SISTEMAS TRIBUTARIOS, SEAN ESTATALES (DE ESPAÑA Y DE OTROS PAISES) Y AUTONOMICOS PUEDE CONSTITUIR UN SERIO OBSTACULO A LOS INTERCAMBIOS Y UNA REMORA PARA EL CRECIMIENTO ECONOMICO Y LA CREACION DE EMPLEO. NOS PROPONEMOS ESTUDIAR LA CONCURRENCIA Y LAS TECNICAS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LOGRAR QUE EXISTAN ESTRUCTURAS IMPOSITIVAS ARMONICAS EN LAS QUE LOS PODERES ESTEN REPARTIDOS DE FORMA QUE PUEDA LOGRARSE UNA IMPOSICION EQUILIBRADA Y JUSTA SOBRE LOS OPERADORES ECONOMICOS O SOBRE LAS DISTINTAS OPERACIONES QUE ESTOS REALIZAN. CON EL PRESENTE PROYECTO DE INVESTIGACION QUEREMOS, EN DEFINITIVA, ESTUDIAR Y AVANZAR EN EL CONOCIMIENTO DE LA PROBLEMATICA QUE PRESENTAN LAS ESTRUCTURAS INDESEABLES DE DOBLE IMPOSICION PROVOCADAS POR LA CONCURRENCIA DE ORDENAMIENTOS O POR LA CONCURRENCIA DE IMPUESTOS SOBRE UNA MISMA REALIDAD ECONOMICA. EN EL ESTUDIO Y DESARROLLO DEL TEMA SE VA A PROCEDER CON UNA TRIPLE PERSPECTIVA: COORDINACION HORIZONTAL, COORDINACION VERTICAL Y COORDINACION ECONOMICA DE LA MATERIA GRAVABLE.LA COORDINACION HORIZONTAL CONSISTE EN EL EXAMEN DE LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA CONFLUENCIA DE TRES SISTEMAS DIFERENTES DE TRIBUTACION AUTONOMICA EN ESPAÑA. 1. POR UN LADO, EL SISTEMA TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE REGIMEN COMUN, REGULADO EN LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA, EN LAS LEYES DE CESION DE TRIBUTOS A LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTONOMAS Y EN LA LEY 22/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE REGIMEN COMUN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE MODIFICAN DETERMINADAS NORMAS TRIBUTARIAS. 2. EN SEGUNDO LUGAR, EL SISTEMA TRIBUTARIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, FUNDAMENTADO EN EL SISTEMA TRADICIONAL DE CONVENIO ECONOMICO, QUE TRAE SU LEGITIMIDAD JURIDICA DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA CONSTITUCION. EN EL CONVENIO SE ESTABLECEN NORMAS DE COORDINACION Y ARMONIZACION DE LOS TRIBUTOS DE NAVARRA, CUYO ESTUDIO RESULTA ESENCIAL PARA AVANZAR EN EL CONOCIMIENTO DE ESTE REGIMEN ESPECIAL. 3. EN TERCER LUGAR, EL SISTEMA TRIBUTARIO DE LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO, QUE GENERALMENTE SE CONFUNDE CON EL DE NAVARRA, A PESAR DE LAS IMPORTANTES DIFERENCIAS QUE EXISTEN EN CUANTO A SU ORIGEN HISTORICO, NATURALEZA E INCLUSO CONTENIDO. TAMBIEN AQUI ES IMPORTANTE EL ESTUDIO DE LA ARMONIZACION FISCAL EN EL SENO DE LA MISMA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DADO QUE COEXISTEN EN ELLA TRES REGIMENES TERRITORIALMENTE DIFERENCIADOS- Y CON EL RESTO DE LOS SISTEMAS AUTONOMICOS. EL ESTUDIO DE LA COORDINACION VERTICAL SE REFIERE A LAS CUESTIONES PROBLEMATICAS QUE SE PLANTEAN POR LA CONFLUENCIA DE LOS ORDENAMIENTOS FORALES O AUTONOMICOS CON EL SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL Y LOCAL, ASI COMO CON EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL, TANTO EL COMUNITARIO COMO EL DE LAS RELACIONES BILATERALES CON OTROS PAISES. LA COORDINACION ECONOMICA ALUDE A LA CONFLUENCIA DE IMPUESTOS DE UNO O VARIOS ORDENAMIENTOS SOBRE UNA MISMA REALIDAD ECONOMICA Y LA NECESIDAD DE ESTABLECER MECANISMOS O SISTEMAS DE COORDINACION QUE IMPIDAN LAS DOBLES O TRIPLES IMPOSICIONES INDESEABLES. SE ANALIZARA, FUNDAMENTALMENTE, LA DOBLE IMPOSICION ECONOMICA DE LOS DIVIDENDOS