Descripción del proyecto
LA ACTUAL NORMALIZACION DE LA PREOCUPACION AMBIENTAL COMO CONTENIDO FUNDAMENTAL DE LA GESTION EMPRESARIAL HA DADO PASO A LA ELABORACION DE ¿CODIGOS DE CONDUCTA¿ PARA EL EQUILIBRIO AMBIENTAL Y AL USO HABITUAL DE INSTRUMENTOS DE GESTION MEDIOAMBIENTAL EN LAS EMPRESAS (ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, AUDITORIAS MEDIOAMBIENTALES, ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS MEDIOAMBIENTAL DEL CICLO DE VIDA), DE HECHO, A DIA DE HOY SE HAN CONVERTIDO EN EXIGIBLES JURIDICAMENTE, DESDE QUE LA PROPIA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES VIENE CONDICIONADA A LA PREVIA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, ORDENADA EN EL CASO ESPAÑOL POR EL VIGENTE REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS (BOE DE 26 DE ENERO DE 2008), AMEN DE LAS OBLIGACIONES DIMANADAS DE LA LEGISLACION AUTONOMICA, DADAS LAS COMPETENCIAS DE LAS CCAA EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL (ART, 148,9 CE), POR OTRA PARTE, LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE, A PARTIR DEL CONSEJO EUROPEO DE VIENA DE 1998, VIENEN IGUALMENTE OBLIGADOS POR LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA UE EN LA APLICACION DEL PROTOCOLO DE KYOTO, TRADUCIDOS EN LA REDUCCION DE UN 8% DE LOS NIVELES DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DURANTE EL PERIODO 2008-2012 CON RESPECTO A LA FECHA DE REFERENCIA DE 1990, AL MISMO TIEMPO QUE TRANSPONEN A SUS DERECHOS INTERNOS LA DIRECTIVA 2004/35/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL EN RELACION CON LA PREVENCION Y REPARACION DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES, TAMBIEN EN EL DERECHO ESPAÑOL, LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL, POR LA QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL LA YA CITADA DIRECTIVA 2004/35/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, SOBRE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL EN RELACION CON LA PREVENCION Y REPARACION DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES, TRASLADA A LAS EMPRESAS EL COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL,ESTE CONTEXTO JUSTIFICA QUE LA LEGISLACION Y PERSPECTIVA LABORALES TENGAN UNA INTERVENCION QUE SE SIGNIFICA POR UN PESO ESPECIFICO QUE CONVIENE REINVINDICAR COMO TRATAMIENTO AUTONOMO DESDE ESTA SINGULAR OPTICA, PERO A LA VEZ INTEGRADO E LA PERSPECTIVA GLOBAL QUE PRECISA LA ATENCION A UN PROBLEMA TAN ACUCIANTE COMO LA DEGRADACION, Y POR CONSIGUIENTE PROTECCION COMO RESPUESTA ADECUADA, DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL, DADO EL SINGULAR PROTAGONISMO QUE LA PRODUCCION INDUSTRIAL Y, CON ELLO, EL ELEMENTO DEL TRABAJO HUMANO, REPRESENTA EN EL MISMO, AHORA BIEN, NO SE HA PRESTADO ATENCION DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA GESTION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO A LAS IMPLICACIONES LABORALES DE TALES COMPROMISOS EMPRESARIALES,POR ELLO, EL PROYECTO CUYA SUBVENCION SE SOLICITA TIENE UN OBJETIVO CLARO: IDENTIFICAR LAS RELACIONES ENTRE LA LEGISLACION MEDIOAMBIENTAL Y LA LEGISLACION LABORAL, EN EL CONTEXTO DE LA BUSQUEDA Y FIJACION DE LAS IMPLICACIONES MEDIOAMBIENTALES DE LA PROPIA DINAMICA DE LAS RELACIONES LABORALES, ES DECIR, SE TRATA DE HALLAR EL ESPACIO DE RELACION ENTRE EL TRABAJO REMUNERADO Y LA PROTECCION DEL AMBIENTE NATURAL, PARTIENDO DE LA PREMISA DE QUE LA INTERVENCION SOBRE ESTE DESDE EL MUNDO DE LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS INTEGRA UN ELEVADO PORCENTAJE DE LAS CAUSAS DE LOS DAÑOS MEDIOAMBIENTALES, POR LO QUE, SIENDO LAS EMPRESAS DESTINATARIAS DE BUENA PARTE DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, ESTA LOGICA OBLIGACIONAL HA DE TENER UNA CLARA REPERCUSION SOBRE LAS RELACIONES LABORALES, MEDIOAMBIENTE-RELACIONES LABORALES-PREVE