Descripción del proyecto
ESTE PROYECTO DE INVESTIGACION PROPONE PROFUNDIZAR SOBRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, A PARTIR DE LA ACREDITADA EXPERIENCIA DEL GRUPO INVESTIGADOR SOLICITANTE, Y DEL ACERVO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL GENERADO EN LOS ULTIMOS 30 AÑOS EN ESPAÑA, PARA TRATAR DE ALCANZAR RESULTADOS IMPORTANTES TANTO EN LA CONSTRUCCION DE UN SISTEMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, COMO EN LA RESOLUCION DE CUESTIONES CONCRETAS PENDIENTES,EL PUNTO DE PARTIDA ES LA NECESIDAD DE SUPERAR LA TESIS DEL IUS PUNIENDI UNICO DEL ESTADO, ACOGIDA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, QUE LLEVA A POSTULAR LA APLICACION AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LAS MISMAS GARANTIAS QUE EN EL DERECHO PENAL, PERO CON MATIZACIONES O REDUCCIONES QUE SE VAN FIJANDO CASO POR CASO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL (Y EN LA LEGISLACION, SIEMPRE BAJO EL CONTROL DEL TC), Y QUE NO PUEDEN EXPLICARSE O PREVERSE DE MANERA CLARA, PUESTO QUE NO EXISTE UNA RAZON CONCRETA DE LAS MISMAS, LO QUE LLEVA AL MENCIONADO CASUISMO Y FALTA DE PREVISIBLIDAD,LA TESIS DEL IUS PUNIENDI, AUNQUE CONSOLIDADA EN LA JURISPRUDENCIA, HA RECIBIDO CRITICAS DOCTRINALES IMPORTANTES (NIETO, HUERGO, PAREJO), Y ESTE PROYECTO DE INVESTIGACION PERMITIRIA AVANZAR EN SU SUPERACION Y EN LA CONSTRUCCION SISTEMATICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SOBRE BASES PROPIAS, EL PUNTO DE PARTIDA NO HA DE SER SOLO LA PREGUNTA DE POR QUE SE IMPONEN SANCIONES IGUAL DE GRAVES QUE LAS PENALES SIN RESPETAR LAS MISMAS GARANTIAS DEL DERECHO PENAL, SINO QUE TAMBIEN DEBE EXPLICARSE POR QUE LA ADMINISTRACION ADOPTA ACTOS DE GRAVAMEN TANTO O MAS GRAVES QUE LOS SANCIONADORES (POR EJEMPLO, ORDENES DE DEMOLICION), PERO CON MENOS GARANTIAS QUE EN EL DERECHO SANCIONADOR PRECISAMENTE PORQUE NO SON SANCIONES, NO TODAS LAS SANCIONES DEBEN TENER EL MISMO REGIMEN JURIDICO, SINO QUE SE PUEDEN ADMITIR GRADOS DIFERENTES DE TUTELA JURIDICA O DE GARANTIAS EN FUNCION DE SU GRAVEDAD (SIGUIENDO LOS PLANTEAMIENTOS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS), TAMBIEN HAY QUE DISTINGUIR LAS REGLAS JURIDICAS QUE SON INHERENTES A LAS SANCIONES (PENALES O ADMINISTRATIVAS) EN UN ESTADO DE DERECHO, COMO LA IRRETROACTIVIDAD DESFAVORABLE O LA CULPABILIDAD (NO TIENE SENTIDO, EN UN ESTADO DE DERECHO, QUE SE SANCIONE A ALGUIEN QUE NO PODIA CONOCER QUE LA CONDUCTA COMETIDA ERA CONSTITUTIVA DE INFRACCION, O QUE NO PODIA EVITAR ESA CONDUCTA O CUANDO HAY CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN QUE SE LE PUEDA REPROCHAR SU COMISION), DE AQUELLAS OTRAS GARANTIAS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE DEFENSA Y QUE SON MODULABLES EN FUNCION DE LA GRAVEDAD DE LAS DIFERENTES SANCIONES, Y QUE DEBEN SER ADECUADAS PARA EVITAR CONTRADICCIONES INTERNAS DENTRO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO POR INADECUACION DE LA PROTECCION JURIDICA OTORGADA A LOS INFRACTORES Y OTROS ADMINISTRADOS, DESTINATARIOS DE OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NO SANCIONADORAS, POR ULTIMO EXISTEN NUMEROSOS PROBLEMAS PRACTICOS, DESDE LE AMPLITUD QUE HA DE TENER UNA POSIBLE LEY ESTATAL SOBRE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, LA RECUPERACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INFRACCIONES, LAS MEDIDAS DE FACILITACION DE SU CUMPLIMIENTO O LA ARMONIZACION EUROPEA, DERECHO ADMINISTRATIVO\SANCIONES ADMINISTRATIVAS